La situación pandémica actual en Canarias y, muy especialmente, la amplia cobertura vacunal alcanzada permitió al Ejecutivo regional flexibilizar las medidas de contención contra la covid-19. Por ello, el 2 de septiembre, el Consejo de Gobierno aprobó el Decreto-ley por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia en Canarias. Este texto ordena e integra los más de veinte acuerdos de medidas sanitarias adoptados por el Ejecutivo en los dieciocho meses de duración de la pandemia y dota a la Comunidad Autónoma de una herramienta normativa ágil, segura en términos jurídicos y ajustada a las competencias del Estatuto de Autonomía.
El presidente de Canarias, Ángel Víctor Torres, señaló que este decreto es fruto del ritmo de vacunación, tras alcanzarse el 70% de la población total vacunada (un 78% de los mayores de 12 años) y administrarse tres millones de dosis en las Islas. Torres resaltó la buena evolución de la quinta ola, lo que permite afirmar que se ha doblegado la curva durante el mes de agosto. No obstante, advirtió de que “la pandemia no está superada” y, para afrontar esto, se aprobó este decreto ley, que se tramitará como proyecto de ley en el Parlamento de Canarias para poder ser enriquecido por el resto de grupos.
El presidente subrayó que el texto responde a lo que piden los tribunales, que aglutina todo lo aprobado por el Gobierno respecto a las medidas contra la pandemia, que se puede modificar y modular y que responde a la nueva situación de los contagios. El objetivo es disponer de mayor seguridad jurídica para hacer frente a esta emergencia sanitaria con medidas urgentes de gestión en el ámbito de la salud pública, sin limitar ningún derecho fundamental.
Norma básica de referencia
El Boletín Oficial de Canarias publicó, el día 6, en una edición extraordinaria, el Decreto ley 11/2021, de 2 de septiembre, por el que se establece el régimen jurídico de alerta sanitaria y las medidas para el control y gestión de la pandemia de covid-19 en Canarias que, en adelante, será la norma básica de referencia en la Comunidad Autónoma. Entró en vigor en el mismo momento de su publicación, incrementa el número máximo de personas no convivientes que pueden celebrar reuniones sociales, permite la ampliación de aforos de los eventos sociales o culturales que fomenten la vacunación, al tiempo que flexibiliza las medidas frente a la covid-19 en el ámbito de la cultura y el deporte, incluida la lucha canaria.
Asimismo, incorpora otras medidas necesarias en el ámbito laboral dada la situación pandémica actual en Canarias y, especialmente, la amplia cobertura vacunal alcanzada, con más de tres millones de dosis administradas y en torno al 80% de población inmunizada.
Acreditar vacuna o prueba
El Decreto-ley se estructura en tres títulos, con veintiocho artículos, siete disposiciones, así como contiene tres anexos. Destaca el artículo 14, por el que se dota a la autoridad sanitaria regional del título habilitante para decidir en qué actividades y ámbitos laborales públicos o privados se precisa demostrar que se cuenta con la pauta completa de vacunación o pruebas diagnósticas negativas, en línea con lo aprobado en otras comunidades. El Gobierno, por tanto, irá determinando en qué ámbitos laborales y actividades se requerirá esa certificación de que no se porta el virus o se está vacunado. En la actualidad, esta exigencia ya rige en la llegada de pasajeros procedentes del resto de España y para el alojamiento en establecimientos reglados de Canarias.
Al respecto, el artículo 14 establece que “la denegación del consentimiento para la realización de las pruebas diagnósticas se recogerá por escrito y conllevará la imposibilidad de desempeñar el trabajo o la actividad a la que se condicionó la realización de la prueba diagnóstica, así como, en su caso, la posibilidad de imposición de restricciones u obligaciones personalizadas en los términos previstos por este Decreto ley”.
El Gobierno de Canarias aplicará, al respecto, su condición de autoridad sanitaria, conforme a los requisitos previstos en el artículo 22 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
Los diferentes niveles de alerta sanitaria y las medidas en cada uno de ellos
Respecto al sistema de alerta sanitaria, el artículo 23 indica que “la autoridad sanitaria podrá establecer medidas limitativas adicionales a las que conforman el régimen de cada nivel de alerta sanitaria, siempre que las considere necesarias y proporcionales conforme al régimen establecido con carácter general en la legislación sanitaria y de salud pública”. A lo que se añade que “podrán ser temporalmente levantadas o moduladas total o parcialmente por la autoridad sanitaria en los ámbitos territoriales en los que resulte posible, en función de su concreta situación epidemiológica, siempre que no cambien los indicadores sanitarios y que no se pongan en riesgo los intereses generales de intervención contra la pandemia de covid-19 y la preservación de la capacidad asistencial del sistema de salud”.
La evaluación de la alerta sanitaria se realizará semanalmente por el centro directivo competente del Servicio Canario de la Salud. Si bien la Isla es el ámbito territorial de aplicación, los municipios u otras unidades territoriales inferiores podrán tener un nivel de alerta superior al vigente cuando las circunstancias epidemiológicas lo exijan.
En el nivel 1 se permitirá un 100% de aforo en el exterior de los locales de restauración y un 75% en el interior, con un máximo de grupos para reuniones de 12 personas no convivientes y un horario de cierre de las 3.00 horas. En el segundo nivel, el aforo exterior será del 75% y del 50 en el interior, mientras que los grupos de reunión se limitan a 8 personas y la hora de cierre se fija a las 2.00. Los negocios podrán utilizar un 75% de su aforo exterior en nivel 3 y un 40% en el interior, mientras que los grupos se rebajan a 6 personas y el horario baja a la 1.00. En el nivel 4, se permite un 75% de aforo en exteriores, un 25 en el interior, grupos de 6 personas y también se cierra a la 1.00.