La Viceconsejería de Acción Exterior del Gobierno de Canarias ha convocado las ayudas para gastos de funcionamiento de las entidades canarias en el exterior que ascienden en este 2025 a 150.000 euros. El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el día 2 de abril y la cuantía de cada ayuda no podrá superar los 7.000 euros, según la resolución publicada en el Boletín Oficial de Canarias el día 1 de abril.
El objeto de estas ayudas es colaborar con los gastos generales de funcionamiento de las entidades canarias del exterior, tanto de las que están situadas en el extranjero como de las que se ubican en otros puntos del territorio nacional.
Los beneficiarios serán las entidades reconocidas e inscritas como tales en el Registro de Entidades Canarias en el Exterior. Se encuentran excluidas de esta convocatoria la Asociación Canaria Leonor Pérez Cabrera entidad canaria con sede en Cuba, y la Casa de Canarias en Madrid, para las que se encuentran previstas en los presupuestos correspondientes al presente ejercicio, la concesión de sendas subvenciones nominadas para esta misma finalidad.
Se consideran gastos subvencionables los correspondientes al alquiler de los inmuebles en los que las entidades canarias en el exterior tengan fijadas sus respectivas sedes; los derivados del uso de teléfonos y correos postales; el material de oficina de carácter fungible; los salarios y seguros sociales del personal que presta sus servicios en las entidades canarias en el exterior; los derivados del mantenimiento y limpieza de los locales; los correspondientes a reparaciones menores; y aquellos referidos al aseguramiento de los inmuebles en que las entidades canarias en el exterior tengan fijadas sus respectivas sedes.
La resolución definitiva de esta convocatoria no excederá del día 31 de octubre de 2025 y se publicará en el Boletín Oficial de Canarias, especificando los beneficiarios, importe y destino de las subvenciones concedidas.
Además, el plazo de ejecución de las actividades objeto de las subvenciones que se otorguen, es el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2025.
Las entidades con sede social en España presentarán sus solicitudes obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado que figura en la sede electrónica única del Gobierno de Canarias: https://sede.gobiernodecanarias.org/.
Excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español podrán presentar las solicitudes por medios electrónicos o presencialmente, en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica única del Gobierno de Canarias. La convocatoria tiene en cuenta que las entidades destinatarias de estas subvenciones están situadas en múltiples países con niveles de desarrollo tecnológico muy diferentes, constituidas de acuerdo con la legislación aplicable en cada uno y con características legales, técnicas y funcionales distintas no asimilables a la situación vigente en Canarias, que imposibilitan o impiden la presentación electrónica de solicitudes. Por ello, excepcionalmente, las entidades domiciliadas fuera del territorio español podrán recibir las notificaciones por vía postal.
Junto a la solicitud, las entidades canarias que tengan su sede fuera del territorio español deberán presentar documento expedido por la entidad financiera en la que tengan la cuenta en la que deseen recibir el importe de las subvenciones que se concedan, en el cual deberá hacerse constar que dicha cuenta se encuentra activa y reúne los requisitos necesarios para recibir transferencias.
Con fecha límite 15 de noviembre de 2025, las entidades beneficiarias deberán justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de las actividades objeto de la subvención.





