El Gobierno asturiano publica las bases regulatorias de las ayudas a proyectos de promoción y difusión de la emigración y el retorno

Están dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y a entidades locales ubicadas en el Principado

La Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo del Principado de Asturias ha publicado las bases reguladoras de las subvenciones para proyectos de promoción y difusión de la emigración y el retorno.

El objetivo de estas ayudas es financiar proyectos que se ejecuten en el ámbito territorial del Principado de Asturias ligados a la promoción y difusión de la emigración asturiana y el retorno, así como sus implicaciones, consecuencias, repercusiones o efectos en la sociedad asturiana.

Estas subvenciones, a pesar de tener la misma finalidad, se dividen en dos líneas de actuación atendiendo a la distinta naturaleza de las entidades beneficiarias: la línea 1 se dirige a entidades privadas sin ánimo de lucro, como asociaciones y fundaciones, y la línea 2 se destina a entidades locales.

Será subvencionable la realización de proyectos ligados a la sensibilización o proyección del fenómeno de la emigración asturiana y el retorno en todas sus vertientes para ambas líneas. En concreto, las actividades de difusión de la emigración asturiana: conferencias, mesas redondas, jornadas culturales, presentación de libros, jornadas literarias, exposiciones, actos conmemorativos, celebraciones en torno a fechas de especial significado, jornadas musicales, actuaciones, recreaciones históricas y cualquiera otra manifestación cultural y gastronómica.

También actividades formativas, torneos deportivos, premios, efemérides y edición de publicaciones, realización de documentales, elaboración de trabajos de investigación.

Otras actividades subvencionables serán la participación en ferias, exposiciones y otras manifestaciones locales donde se difunda, se proyecte o se dé visibilidad al fenómeno objeto de subvención, así como la catalogación, preservación, digitalización y difusión de fondos documentales.

En el caso de las entidades locales, las actuaciones deberán estar realizadas en el ejercicio de competencias propias.

El importe máximo de subvención para cada entidad beneficiaria y cada línea será establecido en las correspondientes convocatorias. Estas subvenciones serán compatibles con cualquier otras.

En las bases, publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) del pasado 30 de junio, se indican con detalle los gastos subvencionables y no subvencionables.

El plazo de presentación de solicitudes se determinará en la correspondiente convocatoria, no pudiendo ser inferior a 15 días naturales ni superior a 20 días hábiles contados a partir de la publicación del extracto en el BOPA.

La persona titular de la Consejería competente en materia de emigración dictará la resolución de otorgamiento o denegación de subvenciones, en la que se establecerán, en su caso, las entidades beneficiarias, el importe de las ayudas concedidas o motivo de denegación, condiciones exigidas a las entidades beneficiarias, formas y condiciones de abono y plazo para su cumplimiento.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses contados a partir del último día del plazo de presentación de solicitudes.

En las bases se indica también el procedimiento de justificación, de valoración de las solicitudes, las obligaciones de las entidades beneficiarias, así como el régimen de sanciones, revocación o reintegro de las ayudas y todos los aspectos que regularán estas ayudas.

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