La Consejería de Presidencia, Reto Demográfico, Igualdad y Turismo del Gobierno asturiano ha publicado en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) las bases reguladoras del nuevo Programa Mayores para personas emigrantes asturianas residentes en el exterior.
Esta iniciativa tiene como objetivo ayudar económicamente a personas emigrantes asturianas mayores que residan en América Latina (América Central, América del Sur, México y Antillas Mayores) y que por razones de edad y/o salud, no se encuentran en condiciones de atender sus necesidades básicas y carezcan de los recursos necesarios para hacer frente a los gastos derivados de su estancia en una residencia para mayores, contribuyendo a atender sus necesidades básicas y en las condiciones y con los requisitos establecidos tanto en las presentes bases como en la correspondiente convocatoria.
Estas subvenciones están dirigidas a sufragar los gastos que resulten estrictamente necesarios, estén directa e inequívocamente relacionados con su estancia en la correspondiente residencia y se generen durante el año de la correspondiente convocatoria anual del Programa, salvo que la correspondiente convocatoria los difiera a una fecha anterior. En ningún caso su coste podrá ser superior al valor del mercado.
Dichos costes podrán corresponderse con los generados por los servicios básicos ofrecidos por la correspondiente residencia como el alojamiento, manutención, atención asistencial básica, limpieza e higiene y ayuda en las actividades de la vida diaria.
La cuantía de las ayudas se establecerá en función del país de residencia de las personas solicitantes con el máximo por persona beneficiaria que se establezca en la correspondiente convocatoria del Programa siempre que no supere el coste del servicio subvencionado. A tales efectos, en la convocatoria se asignará una cuantía máxima por país y persona beneficiaria de acuerdo con el potencial número de beneficiarios que puedan concurrir a la convocatoria y el coste medio por plaza en residencia para mayores en el correspondiente país.
El importe total destinado a la financiación de estas ayudas será determinado en la correspondiente convocatoria anual, estando su concesión condicionada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias.
La obtención de estas ayudas será compatible con cualesquiera otras otorgadas con la misma finalidad por todo tipo de organismos públicos o privados sin que en ningún caso su importe pueda superar el coste de los servicios para los que están dirigidas.
En las bases publicadas en el BOPA del 17 de marzo se pueden consultar los requisitos, documentación a presentar y pasos del procedimiento para solicitar estas ayudas.
Cambios en el Programa Añoranza
Por otro lado, el BOPA también publica el 17 de marzo las nuevas bases reguladoras del Programa Añoranza-Asturias. Esta iniciativa, que se viene realizando desde 2019, tiene como finalidad facilitar a personas asturianas en el exterior que carezcan de recursos suficientes una estancia temporal en el Principado, el contacto con la realidad asturiana actual y el encuentro con sus familiares, mediante un período de estancia en Asturias y que irá acompañado de un programa de actividades socioculturales.
Desde la Dirección General de Emigración y Políticas de Retorno se considera necesaria la modificación de las bases para proceder a la introducción de numerosos cambios por lo que, al objeto de evitar la dispersión normativa derivada de una modificación, se estima conveniente la aprobación de unas nuevas bases reguladoras.
De acuerdo con lo anterior y en lo que respecta a las personas beneficiarias del Programa, se amplía como beneficiarios directos a las personas descendientes de asturianos que ostenten la nacionalidad española desde la fecha que establezca la correspondiente convocatoria del Programa y se rebaja tanto la edad mínima para poder ser beneficiario del programa (de 65 a 60 años), como el tiempo transcurrido sin haber viajado a España (de 15 a 10 años para mayores de 81 años y de 20 a 15 años para emigrantes de entre 60 y 80 años).
Por lo que respecta a las personas acompañantes, podrán participar en el Programa en régimen de cofinanciación corriendo de su cuenta los costes generados por el traslado de ida y vuelta desde su lugar de residencia.
Por otro lado, se introducen una serie de aclaraciones técnicas sobre los gastos subvencionables del programa, precisando los diferentes conceptos, incluyendo la totalidad de los gastos de desplazamiento de ida y vuelta desde el domicilio del beneficiario hasta su llegada a Asturias, incluyendo los transportes internos dentro de su país de residencia.
Por último, cabe destacar la introducción del régimen de renuncias. Así, en el supuesto de que las personas beneficiarias renuncien a la ayuda con anterioridad al inicio de la estancia, el órgano concedente podrá acordar, la concesión de la ayuda al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación dentro del mismo país del renunciante.





