El Gobierno aprueba un Real Decreto para adecuar diversas regulaciones al brexit

Establece medidas relativas a la práctica profesional, reconocimiento de cualificaciones, asistencia sanitaria, seguridad social o permisos de conducir

Reunión del Consejo de Ministros del pasado 29 de diciembre.

El Consejo de Ministros aprobó el 29 de diciembre un Real Decreto-ley por el que se adoptan medidas de adaptación ante la entrada en vigor del brexit el día 31 de diciembre de 2020. Las medidas contempladas en esta norma, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del miércoles 30 de diciembre, se orientan a tutelar los intereses de ciudadanos y operadores económicos que pueden verse afectados por el fin del periodo transitorio al pasar el Reino Unido a ser considerado un estado tercero a todos los efectos.

No obstante, desde el Gobierno subrayan que “se trata de medidas de carácter temporal, cuya vigencia cesará cuando transcurra el plazo que en cada caso se indica, o antes, si se adoptan –a nivel interno o internacional– los instrumentos llamados a regular, con carácter permanente, las relaciones con el Reino Unido en las materias contempladas en la presente norma”.

Contenido

El Real Decreto-ley consta de 21 artículos, divididos en cinco capítulos, cuatro disposiciones adicionales, una disposición transitoria única y siete disposiciones finales.

El Capítulo II (Artículos 4 al 10) regula el acceso y ejercicio de profesión, y las normas aplicables al acceso y mantenimiento de la condición de empleados públicos de los nacionales del Reino Unido al servicio de las Administraciones Públicas españolas.

En esta apartado se indica que las solicitudes de reconocimiento de cualificaciones profesionales obtenidas por españoles en el Reino Unido, que sean presentadas ante las autoridades españolas antes del 1 de enero de 2021, así como dentro de los cinco años siguientes, “se resolverán de acuerdo con el régimen jurídico vigente a 31 de diciembre de 2020 siempre que la admisión al inicio de los estudios o actividades que conduzcan a su obtención se hubiera efectuado con anterioridad al 1 de enero de 2021”.

Dentro de este ámbito, la Disposición adicional tercera establece que no se requerirá la apostilla del Convenio de La Haya para las homologaciones, declaraciones de equivalencia y convalidación de títulos y estudios, tanto para estudios universitarios y superiores como para estudios no universitarios, que hubieran sido presentadas antes del 1 de julio de 2021

También en el Capítulo II se indica también que el derecho de los trabajadores desplazados al Reino Unido a seguir prestando servicios en el país, dependerá de la legislación nacional de dicho país, una vez concluido el período transitorio, sin que, con carácter general, los trabajadores desplazados sean considerados beneficiarios del Acuerdo de Retirada.

En este sentido, los trabajadores desplazados a España por una empresa establecida en el Reino Unido antes del 31 de diciembre de 2020 podrán, a partir del 1 de enero de 2021, permanecer en España y continuar prestando sus servicios sin la obtención de una previa autorización para residir y trabajar, “siempre y cuando el Reino Unido conceda un tratamiento similar a los trabajadores desplazados en el Reino Unido por una empresa establecida en España”.

No obstante, en caso de que sea necesaria una extensión de la duración de desplazamiento inicialmente prevista y comunicada a la autoridad laboral, “será preciso solicitar la correspondiente autorización de residencia y trabajo sin que sea de aplicación la situación nacional de empleo, no siendo exigible la obtención de visado”.

Asimismo, los trabajadores de empresas establecidas en el Reino Unido que sean desplazados a España a partir del 1 de enero de 2021 “deberán obtener los preceptivos visados o autorizaciones de residencia y trabajo previstas en la normativa de extranjería española sin perjuicio de los compromisos que se asuman en el marco de un eventual acuerdo en materia comercial”.

Por otro lado, a los nacionales del Reino Unido que a 31 de diciembre de 2020 estén ejerciendo en España actividades de investigación, desarrollo e innovación podrán continuar ejerciéndolas en los mismos términos en que lo tengan reconocido, siéndoles de aplicación la legislación española vigente, “siempre y cuando se reconozca un tratamiento recíproco a los nacionales españoles por parte de las autoridades competentes en el Reino Unido o en Gibraltar”.

Seguridad Social

La sección 4ª del Capítulo II, titulada Seguridad Social, contiene, en un único artículo, el artículo 9, las reglas para la determinación de la legislación aplicable en los mismos términos establecidos con anterioridad a la fecha de retirada del Reino Unido de la Unión Europea. Esto permitirá a España seguir aplicando estas mismas reglas a aquellas personas sujetas a legislación de seguridad social británica, siempre que el Reino Unido actúe con reciprocidad con respecto a aquellas personas que están sujetas a legislación de seguridad social española.

En el artículo 10 se pretende que los nacionales de la Unión Europea puedan acceder a las prestaciones por desempleo por los periodos cotizados en el Reino Unido antes de la finalización del período transitorio siempre que las últimas cotizaciones se hayan realizado en España.

Por otra parte, en el apartado 3 de este artículo 10 se ha incluido una medida específica con el objetivo de mantener los derechos en materia de prestaciones por desempleo de los trabajadores fronterizos que se trasladan diariamente a trabajar a Gibraltar, que podrán acceder a dichas prestaciones, hasta el 31 de diciembre de 2022, en los términos previstos en este precepto.

Asistencia sanitaria

En cuanto a la asistencia sanitaria, por lo menos hasta el 30 de junio de 2021, la regulación española se basa en la continuidad de la práctica que se viene realizando hasta ahora siempre y cuando exista reciprocidad por parte del Reino Unido y mientras no exista un instrumento bilateral que regule esta asistencia, ya sea bilateral o multilateral.

Así, las personas con derecho a asistencia sanitaria en el Reino Unido o en Gibraltar a cargo de las entidades correspondientes, recibirán la asistencia sanitaria del Sistema Nacional de Salud español, en los mismos términos y con sujeción a las mismas condiciones establecidas con anterioridad al 1 de enero de 2021, siempre que el Reino Unido preste asistencia sanitaria a los españoles y nacionales de otros países con derecho a la asistencia sanitaria a cargo de España, en los mismos términos y condiciones establecidos con anterioridad al 1 de enero de 2021

Además, España abonará a las entidades británicas correspondientes la asistencia sanitaria prestada en su sistema público sanitario a los ciudadanos españoles que tengan derecho a la asistencia sanitaria a su cargo, en las mismas condiciones que regían con anterioridad al 1 de enero de 2021, siempre que dichas entidades actúen en reciprocidad.

Por otro lado, el procedimiento de acceso a la universidad española para el curso 2021-2022 seguirá siendo igual que hasta ahora.

Permisos de conducir

En cuanto a la validez en España de los permisos de conducir británicos –que dejará de ser válido con la retirada del Reino Unido de la UE– se establece un periodo transitorio de seis meses durante el cual dicha licencia será aceptada. Una vez transcurrido este plazo “se les aplicará la normativa española prevista para los permisos de conducción expedidos por terceros países, siendo necesario el canje del permiso por el correspondiente español para seguir conduciendo en nuestro país”.

Exportación de la prestación de desempleo

Este Real Decreto también establece que los beneficiarios de prestaciones por desempleo en España que tuviesen autorizada la exportación de su derecho antes del 1 de enero de 2021 para realizar acciones de perfeccionamiento profesional o de búsqueda de empleo en el Reino Unido o en Gibraltar, “podrán continuar percibiéndolas hasta la finalización del periodo inicial de tres meses por el que se les hubiese autorizado la exportación, no contemplando en estos casos la prórroga del mismo, siempre que los Servicios de Empleo británicos garanticen el mantenimiento de la inscripción de éstos hasta el final del derecho inicialmente concedido”.

El Real Decreto recoge otros variados asuntos que se verán afectados con la entrada en vigor del Acuerdo de Retirada del Reino Unido de la UE.

Archivado en

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *