El Consejo de Ministros ha aprobado en su reunión del 26 de julio, a propuesta del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, un Real Decreto que reforma del reglamento de la Ley Orgánica de Extranjería con el objetivo de mejorar el modelo migratorio español y sus procedimientos, en muchos casos lentos e inadecuados, lo que genera periodos prolongados de irregularidad, con altos costes sociales y económicos.
Entre los cambios cabe destacar lo referido a la reagrupación familiar. En este sentido, la reforma crea un régimen propio del familiar del ciudadano español que desea mantener en España su unidad familiar, y también se flexibilizan los requisitos de reagrupación familiar cuando afectan a menores extranjeros, o a personas con discapacidad o en situaciones de vulnerabilidad. Esta nueva normativa facilitará la residencia en España a los familiares sin la nacionalidad de los ciudadanos españoles que retornen al país.
En concreto, la nueva redacción del artículo 124 del Reglamento establece que se podrá conceder una autorización de residencia “por razones de arraigo laboral, social, familiar o para la formación” cuando se cumplan una serie de requisitos.
Así, se establecen tres supuestos en los que los familiares de ciudadanos españoles podrán solicitar una autorización de residencia por arraigo familiar. Esta autorización será por cinco años y habilitará para trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia.
En el primer supuesto se indica que podrán solicitar esta autorización el padre, madre o tutor de un menor de nacionalidad española, siempre que el progenitor solicitante o tutor tenga a cargo el menor y conviva con este o está al corriente de las obligaciones paternofiliales. Además, también se podrá conceder la autorización a la persona que preste apoyo a una persona con discapacidad de nacionalidad española para el ejercicio de su capacidad jurídica, siempre que el solicitante que preste dicho apoyo tenga a cargo a la persona con discapacidad y conviva con ella.
En segundo lugar, también podrán solicitar la autorización de residencia por arraigo familiar el cónyuge o pareja de hecho acreditada de un ciudadano de nacionalidad española. Asimismo, podrán hacerlo los ascendientes mayores de 65 años o menores de 65 años a cargo, los descendientes menores de 21 años, o mayores de 21 años cargo de un ciudadano de nacionalidad española o de su cónyuge y pareja de hecho.
En tercer lugar, podrán solicitar esta autorización los hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles.
Las modificaciones normativas, según señalan desde el Ministerio de Inclusión, persiguen favorecer la incorporación al mercado laboral de las personas que se encuentran en España, reforzar las vías de migración regular y mejorar el sistema de gestión.
Para facilitar la incorporación al mercado laboral de las personas que están en España, se realizan tres importantes modificaciones. En primer lugar, se mejora la normativa para favorecer la permanencia de los estudiantes, incrementando sus posibilidades de trabajar y atrayendo con ello talento internacional. En este ámbito, se permite que los estudiantes compaginen trabajo y formación, siempre que sean compatibles con los estudios realizados y no superen las 30 horas semanales y se eliminan las restricciones a la incorporación de los estudiantes al mercado laboral tras la finalización de los estudios (hasta ahora era necesaria una estancia de tres años en España para poder obtener un permiso de trabajo).
En el caso del arraigo laboral, se limita la figura preexistente para personas que se encuentran en situación irregular, pero han realizado una actividad laboral en situación regular durante los dos últimos años y se crea una nueva modalidad de autorización que fomenta la figura del confidente y la lucha contra la economía sumergida, mediante la acreditación de 6 meses de trabajo irregular. En cuanto al arraigo social, el contrato que se presente para solicitar la autorización no se valorará por su duración, sino por su adecuación al Salario Mínimo Interprofesional (SMI). Además, este podrá ser inferior de mínimo 20 horas en los casos que se acredite menores a cargo y la reforma también flexibiliza la posibilidad de presentar varios contratos.
La reforma incluye una nueva figura de arraigo por formación, que concede una autorización de residencia por un periodo de 12 meses a los extranjeros que han permanecido en España de forma continuada durante un periodo mínimo de dos años si se comprometen a realizar una formación reglada para el empleo. La figura, inspirada en el “duldung” alemán, puede ser prorrogada por otros 12 meses.
Mejoras en la migración regular y la gestión
En cuanto a las medidas de refuerzo de la migración regular, la normativa incorpora tres grandes novedades. En primer lugar, una racionalización de los requisitos exigidos para los trabajadores autónomos procedentes de terceros países; en segundo lugar, una mejora de los trámites de contratación en origen mediante la incorporarán automática al Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura de aquellas ocupaciones pertenecientes a los sectores económicos que se determinen por acuerdo de la Comisión Delegada de Asuntos Económicos a propuesta del Ministerio de Inclusión y una reducción de plazos.
Finalmente, la normativa también mejora el modelo de migración circular, dotando de mayor estabilidad a trabajadores y empresas y reduciendo las cargas administrativas. En este sentido, las autorizaciones serán plurianuales y habilitarán a trabajar 9 meses al año durante 4 años y este modelo podrá ser utilizado por cualquier sector en el que exista déficit de trabajadores.
Por último, el Real Decreto también incorpora mejoras en la gestión administrativa mediante la reducción de cargas y la creación de la Unidad de Tramitación de Expedientes de Extranjería (UTEX), de forma que se agilicen los trámites, se avance hacia la ventanilla única y se homogeneice la aplicación de la normativa de extranjería en todos los territorios. Además, la reforma también introduce mejoras en la tramitación en las oficinas consulares.
Esta Real Decreto se publicó en el Boletín Oficial del Estado el 27 de julio y entrará en vigor veinte días después.
Hola, tengo una hermana con ciudadanía española, si quisiera viajar en busca de trabajo, que oportunidad tengo? tengo un hijo que se esta por recibir de arquitecto, que posibilidad tiene de trabajar en España y ser ciudadano español? gracias
«En tercer lugar, podrán solicitar esta autorización los hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles».
Esto no sale a cuenta con la futura LMD, ya que el hijo de padre o madre que se haya acogido por la LMH o ley 52/2007 tiene el mismo derecho y no es por 5 años… se convierte en Ciudadano Español sin pisar España.
Sigue habiendo el problema para los hijos mayores de edad, nuevamente habrá división familiar, esto debe terminar, URGE una ley de DESCENDIENTES con carácter de urgencia.
Hola buen día, me gustaría saber si yo con Nacionalidad Española desde más de diez años puedo traer a mi Madre para que venga de turismo por un mes ya que Ella trabaja para el estado Ecuatoriano como profesora escolar.Gracias saludos.
Bien Jeremias. El punto que remarcas es uno de los tantos casos que no etan contemplados en ninguna ley sobre nacionalidad. Este caso al igual q el de viudo/a de «los hijos de padre o madre que hubieran sido originariamente españoles» son los dos casos por el cual yo siempre tuve especial atencion, en el ultimo citado, nunca se «incluyo» en la ley 52/2007 y ni siquiera se lo tiene en cuenta.Saludo y a seguir adelante.
Hola . Toda mi familia ( mi esposa y yo somos médicos especialistas y dos hijas , una de ellas recibida en licenciatura en economia empresarial), somos ciudadanos españoles. Necesitaríamos asesoramiento para invertir capital en España , trabajar en ello.
Donde puedo averiguar. Mi esposa y yo tenemos 55 años de edad. Vivimos en Argentina.
Agradecemos alguna información útil.
Hola, tengo tarjeta de residencia de 5 años y quiero traer a mi hija que tiene 25 años de colombia, esta a mi cargo que debo de hacer. Gracias
Hola quisiera saber si estos reglamentos nos favorecen tengo ciudadania española no resido en españa mi esposa tampoco q debemos hacer ante todo gracias lindo dia y bendiciones