El Gobierno aprueba la firma del acuerdo para la ordenación de los flujos migratorios con Honduras

Se rubricará en los próximos días

El Consejo de Ministros autorizó en su reunión del 25 de mayo la firma del acuerdo entre España y Honduras para la regulación y ordenación de los flujos migratorios laborales entre ambos estados.

En 2020 las autoridades hondureñas solicitaron a España en varias ocasiones participar en el programa de contratación colectiva en origen que lleva a cabo la Dirección General de Migraciones, del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones.

Tras evaluar la propuesta, las autoridades españolas decidieron atender la solicitud de Honduras, conviniendo la adopción de un acuerdo internacional entre ambos países en materia de flujos migratorios.

Las negociaciones del texto se han prolongado desde los primeros meses del año 2021 hasta primeros de mayo de 2021, en que, definitivamente, ha quedado establecida su redacción.

El acuerdo tiene por objeto regular de una forma ordenada y coherente los flujos migratorios laborales existentes entre ambos estados, profundizar en el marco general de cooperación y amistad entre los dos países y prevenir la inmigración irregular.

El acuerdo recoge el procedimiento para la selección en origen de los trabajadores, para lo cual ambas partes se prestarán la máxima colaboración en todos los trámites necesarios.

También regula las condiciones laborales y los derechos sociales de los trabajadores y el retorno de los trabajadores, y prevé la obligación de readmisión de cada parte, a solicitud de la otra parte, de toda persona que no satisfaga o haya dejado de satisfacer los requisitos de entrada o de estancia aplicables en su territorio.

Se incluyen las disposiciones específicas sobre los trabajadores de temporada.

Asimismo, se prevé que la firma de este acuerdo se realice durante la visita que realizará a Madrid los días 27 y 28 de mayo el Secretario de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional de la república de Honduras.

El acuerdo entrará en vigor a los 30 días, contados a partir del día siguiente al de la fecha de recepción por la otra parte de la última nota verbal por la cual una de las partes informe a la otra sobre el cumplimiento de los procedimientos nacionales exigidos para su entrada en vigor.

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