El Gobierno amplía la cobertura sanitaria a los españoles de origen que residen en el exterior durante sus estancias en el país

Siempre y cuando no tengan la cobertura prevista por convenios internacionales o la legislación de seguridad social / Será por un máximo de 6 meses

El Consejo de Ministros aprobó en su reunión del pasado 10 de marzo el Real Decreto por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos de las personas extranjeras que se encuentren en España sin residencia legal. Esta norma incluye disposiciones relativas a los españoles de origen residentes en el exterior.

En este sentido, la norma amplía la protección a las personas españolas de origen residentes en el exterior durante sus desplazamientos temporales a España. Hasta ahora, este derecho estaba limitado a pensionistas o trabajadores; con el nuevo texto, se extiende a todos los españoles de origen y a sus familiares (cónyuges, parejas de hecho y descendientes a cargo), siempre que no tengan la cobertura prevista por convenios internacionales o la legislación de seguridad social.

En el caso de los familiares, se extiende el derecho en dos situaciones distintas. Por un lado, en los desplazamientos temporales, por otro, en el caso de retorno, a los familiares que se establezcan con el español de origen.

En concreto, el Real Decreto, que se publicó en el Boletín Oficial del Estado del día 12 de marzo, amplía el derecho a la protección de la salud con cargo a fondos públicos a las personas españolas de origen residentes en el exterior durante sus desplazamientos temporales al territorio español y los familiares que les acompañen, cuando, de acuerdo con lo dispuesto en los reglamentos comunitarios de coordinación de sistemas de Seguridad Social o los convenios bilaterales que comprendan la prestación de asistencia sanitaria, no tuvieran prevista esta cobertura.

Antes de esta norma, según lo dispuesto en el artículo 26 del Real Decreto 8/2008, de 11 de enero, por el que se regula la prestación por razón de necesidad a favor de los españoles residentes en el exterior y retornados, únicamente tenían derecho a la asistencia sanitaria los pensionistas o trabajadores. Por tanto, las personas que no han conseguido un trabajo en el exterior no tenían derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos durante sus desplazamientos en España.

Para ello, el Real Decreto 180/2026, de 11 de marzo, incorpora, en su disposición final primera, la modificación del Artículo 26 del Real Decreto 8/2008, de 11 de, así como los criterios de definición de cumplimiento de los requisitos para su reconocimiento.

La cobertura sanitaria se ofrecerá por un plazo de 3 meses prorrogables por otros 3 sin que pueda superar los 6 meses al año.

Se entenderá que son familiares con derecho a asistencia sanitaria el cónyuge o quien conviva con la persona española de origen con una relación de afectividad análoga a la conyugal, constituyendo una pareja de hecho, y los descendientes de las personas españolas de origen o los de su cónyuge o los de su pareja de hecho, que estén a cargo de aquellas y sean menores de 26 años o mayores de dicha edad con una discapacidad reconocida en un grado igual o superior al 65 por ciento.

El reconocimiento del derecho a la asistencia sanitaria en todos estos supuestos corresponde al Instituto Nacional de la Seguridad Social, el cual expedirá el documento acreditativo del derecho.

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