El Gobierno agiliza los trámites para el retorno de científicos e investigadores

Los destinatarios de la medida son los profesionales de cualquier nacionalidad que se hallen en fase de incorporación a proyectos o actividades de investigación de carácter específico e innovador en centros I+D+i y proyectos empresariales emergentes

Una reciente resolución de la Secretaría General de Universidades ha dictado instrucciones sobre el procedimiento de homologación y declaración de equivalencia de titulación y nivel académico de títulos extranjeros de educación superior, para la tramitación de expedientes de personal científico, técnico e investigador formado en España que retorna a centros I+D+I y proyectos empresariales españoles emergentes de carácter innovador.

La tramitación de este tipo de expedientes ha sufrido una ralentización en los últimos años, motivada por el elevado número de solicitudes recibidas, lo que ha supuesto una demora en la tramitación de las mismas. Con esta medida se pretende agilizar aquellos expedientes que presentan unas características similares por afectar al personal científico, técnico e investigador formado previamente en España.

Los destinatarios de la medida son los profesionales de cualquier nacionalidad, que se hallen en fase de incorporación a proyectos o actividades de investigación de carácter específico e innovador, conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 14/2011, de Ciencia, en centros I+D+i y proyectos empresariales emergentes; siempre que la formación previa requerida para cursar los estudios conducentes al título extranjero que va a ser objeto de homologación o declaración de equivalencia se haya obtenido en España.

Los centros de incorporación de este tipo de personal han de estar constituidos como centros propios o adscritos (de titularidad pública) a Universidades, así como Organismos Públicos de Investigación u otros organismos de I + D + i públicos. También deberán hallarse inscritos en los registros I+D+I del Ministerio de Ciencia e Innovación (registro de centros tecnológicos y de centros de ayuda a la innovación tecnológica y registro público de la pequeña y mediana empresa innovadora) o registros equivalentes de las Comunidades Autónomas.

En el caso de las empresas, éstas han de contar con la evaluación como empresas innovadoras emergentes por parte de ENISA (Empresa Nacional de Innovación), tratarse de proyectos empresariales financiados por esta última entidad; o bien haber sido evaluadas como empresas innovadoras por entidades autonómicas.

Las peticiones de celeridad en la tramitación de los expedientes en curso se canalizarán a través de Oficina Española de Retorno, adscrita a la Dirección General de Migraciones, sin que se admitan las peticiones de agilización dirigidas directamente a la Subdirección General de Títulos y Ordenación, Seguimiento y Gestión de las Enseñanzas Universitarias.

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