Un día después de haber sido aprobado en el Consejo de Ministros, el Consejo de Residentes Españoles (CRE) de Buenos Aires difundió un comunicado el que proponen al Gobierno algunas correcciones al proyecto de Ley de Memoria Democrática para así asegurar que todos los hijos y nietos de emigrantes españoles, y no sólo los descendientes de exiliados por razones políticas, puedan acceder a la nacionalidad española.
En el comunicado, firmado por la presidenta y la secretaria del CRE de Buenos Aires, María Teresa Michelón Martínez y María Carmen Castro Piñero, los consejeros explican que si bien ven que existe una voluntad por parte del Gobierno en ampliar el acceso a la nacionalidad española a través de la Ley de Memoria Democrática en su disposición adicional séptima, en la redacción original del texto no quedan claros los supuestos y que los mismos se restringen exclusivamente al término de exilio: “Por ello, deseamos y esperamos que el Gobierno admita mejoras técnicas a fin de dejar claro en el texto los supuestos a ser reparados”.
Específicamente, los consejeros se refieren a la inclusión en el texto de los nietos de mujeres españolas emigrantes o exiliadas, independientemente de si conservaron o perdieron la nacionalidad española; a los hijos mayores de edad de aquellas personas a las que les fue reconocida la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción estipulado en la Ley 52/2007; a los nietos que perdieron la nacionalidad española por no ratificarla al cumplir la mayoría de edad, y a los nietos de españoles emigrantes o exiliados que debieron tomar la nacionalidad del país de acogida para tener un sustento económico.
“Creemos fuertemente que una mejora técnica clara evitará que se cometan viejos errores que produzcan que una ley con buenas intenciones sea matizada luego por una instrucción restrictiva”, destacan desde el CRE de Buenos Aires, y a continuación pasan a enumerar los cambios que creen necesarios deben hacerse en el texto de la Ley de Memoria Democrática en materia de nacionalidad.
En ese sentido, señalan en particular la disposición adicional que establece que “los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia, renunciaron a la nacionalidad española, no necesitarán justificar un año de residencia legal en España en caso de optar a la nacionalidad española, a los efectos del artículo 22 del Código Civil. Esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente”.
Para el CRE de Buenos Aires, dicho párrafo debería ser corregido para incluir a todos los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones económicas, políticas, ideológicas o de orientación sexual, perdieron o renunciaron a la nacionalidad española.
En concreto, sugieren contemplar los siguientes supuestos:
- Concesión de la nacionalidad de origen a los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978. Asimismo, serán considerados españoles de origen aquellos hijos nacido en el exterior de emigrantes españoles tanto de los que mantuvieron la nacionalidad como de los que se vieron obligados a renunciar a ella para poder trabajar y sustentarse en el país de acogida.
- Se posibilitará la recuperación de la nacionalidad española para aquellas personas que, siendo españoles de origen, no la han ratificado al cumplir su mayoría de edad, de acuerdo lo previsto en el Artículo 24.1 y 24.3 del Código Civil, mediante una declaración de voluntad ante sede del Registro Civil. Del mismo modo, los hijos de aquellas personas originariamente españolas, nacidas en el exterior, podrán optar a la nacionalidad española de origen.
- Hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley de Memoria Histórica 52/2007. Esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley, y prorrogable a un año por acuerdo del Consejo de Ministros.
Los consejeros finalizan el comunicado expresando sus esperanzas y deseos “de ser escuchados esta vez para reparar una cuestión histórica para con la emigración y que es recogida por vuestro programa de Gobierno en su punto 5.1”.
Es Justo y digno lo que él CRE propone y explica muchas veces Sigo sin alcanzar a entender porque los representantes del pueblo español sigue sin entender o tal vez nos puedan explicar porque buscan tantas vueltas
Deben saldar una deuda histórica, los nietos estamos esperando una ley q nos incluya a todos, somos su sangre y es momento de retribuir y dar paz a los muertos españoles.
Quiero saber si puedo acceder a la nacionalidad española mi abuelo nació en Astorga Leon y se nacionalizó argentino .
Agradecemos la lucha por la justicia de los excluidos de la ley! Los apoyamos !
Soy bisnieta de Españoles, tendré oportunidad de sacar la ciudadanía? Gracias
Si el gobierno decide aceptar estas propuestas, quedarían muy bien.
Es momento de dar vuelta a la página y aceptar y APROBAR estas propuestas.
Esperamos una ley justa que nos incluya a todos los hijos , nietos y Bisnietos por nuestras corre sangre Española de nuestros abuelos.tengan la mayoría de edad mismos derechos.
Lo que los politicos estan haciendo con el tema de los nietos es una deshonra para el pueblo español. La sangre no puede negarse, no tiene logica. Sufrimos la vista gorda de todo un país. Y le faltamos el respeto a la gente que debio irse de España por necesidades mayores.
Es una vergüenza, y falta de respeto, no incluir a todos los hijos y nietos.En mi caso ,soy nieta de dos españoles y bisnieta de 4.No puedo entrar,por leyes sin sentido,solo porque mi abuelo se hizo ciudadano de su país de acogida.Obvio lo hizo para regularizar sus papeles,aunque en todos figura como español .Mi abuela,conservó su ciudadanía española, y tampoco entro, porque al estar casada con el no la toman en cuenta.Todo porque mi madre nació unos meses después que su padre tomara la ciudadanía del país al que emigró.Ridiculo!!Cómo yo hay muchos,así que a revisar y ser justos,a quien le corresponda.Gracias!!
La dictadura de Franco discrimino a la mujer española hasta la Constitucion de 1978 y todavia no se repara el daño para que los nietos de la mujer puedan acceder a la nacionalidad española yo me pregunto de que igualdad de derechos habla europa y el Instituto de la Mujer en España por favor respetense. Muchas gracias.
No veo en los supuestos propuestos, donde entran los nietos. No parecerían estar considerados