Dentro de las 15 propuestas que aprobó el III Pleno del VIII Mandato del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) en materia de Derechos Civiles y Participación cabe destacar la referida a la modificación del Código Civil en materia de nacionalidad y otras relacionadas con el acceso a la ciudadanía, y la creación de una circunscripción electoral en el exterior.
La ambiciosa propuesta de modificación del Código Civil pretende “asegurar que no se siga denegando el derecho a la nacionalidad española a aquellos/as descendientes de emigrantes españoles que llevan décadas reclamando”. Aunque reconoce que muchas personas han podido acceder a la ciudadanía a través de la Ley de Memoria Histórica de 2007 y de la Ley de Memoria Democrática de 2022, advierte el CGCEE que “las reducidas ventanas temporales han provocado presión en los consulados generales y estrés en la ciudadanía que ha intentado recuperar un derecho que jamás se les debería haber negado”.
Según los consejeros, “las leyes temporales otorgaban la nacionalidad rectificando injusticias y estas injusticias retornaban y retornan con el cumplimiento del plazo que fueron establecidos, discriminando a nuestra ciudadanía en comparación con el trato que reciben ciudadanos de otros estados miembros de la Unión Europea como Italia, Portugal o Francia, donde la aplicación del ‘ius sanguinis’ no está limitada como en nuestro país”.
En la propuesta aprobada se indica también que este cambio liberaría a las oficinas consulares de la presión que sufren con la actual avalancha de solicitudes de nacionalidad.
En concreto, el CGCEE pide que se modifiquen los artículos 20, 23, 24, y 26 del Código Civil. Reclama que el artículo 20, que trata sobre quién tiene derecho a optar por la nacionalidad española, incluya a) “las personas nacidas de progenitora española con anterioridad a la entrada en vigor de la Constitución española”; b) “las personas que acrediten que alguno de sus ascendientes hubiese sido español con anterioridad a su nacimiento”; c) “las personas que puedan probar que alguno de sus ascendientes hubiese obtenido la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción”; y d) “los cónyuges extranjeros de aquellos españoles de origen, residentes en el exterior que al tiempo de la solicitud llevasen dos años casados y no estuviesen separados legalmente o de hecho”.
En todos los casos, no habría límite de edad y en los tres primeros piden que sean considerados españoles de origen.
Respecto al artículo 23, el CGCEE pide que se elimine la exigencia de la renuncia a la anterior nacionalidad para optar a la ciudadanía española y también se reclama que para perder la nacionalidad española haya que renunciar expresamente a ella ante el encargado del Registro Civil (cambios en el artículo 24).
Sobre la recuperación de la nacionalidad, artículo 26 del Código Civil, se pide que no se exija, como ahora, la residencia legal en España. “La propuesta de recuperación cumpliendo únicamente los requisitos de declaración y de inscripción elimina la necesidad de pasar por la legislación de extranjería para aquellos que previamente gozaron de la nacionalidad española en algún momento de su vida”, señalan desde el CGCEE.
Asimismo, el Consejo reclama que se regule un procedimiento acceso a la nacionalidad por Carta de Naturaleza “para los descendientes de españoles vinculados a España y excluidos de las reglas generales”.
Además de estos cambios en el Código Civil, para cuya redacción el Consejo estuvo asesorado por la catedrática de Derecho de la Universidad de León, Aurelia Álvarez, que participó en el pleno como experta invitada, el Consejo también aprobó otras propuestas relacionadas con la nacionalidad.
Por un lado, que el Ministerio de Asuntos Exteriores remita una circular a todas las oficinas consulares y misiones diplomáticas indicando que tanto la solicitud de pasaporte como la posesión del mismo en el periodo legal establecido es considerada una declaración de voluntad de conservar la nacionalidad española, según declaró una sentencia del Tribunal Supremo en 2019.
También se pide que se elimine la distinción entre españoles de origen y no de origen y que se establezcan nuevos convenios de doble nacionalidad con países del entorno europeo, sin la exigencia de la renuncia a la nacionalidad de origen.
Circunscripción exterior
Además de lo relacionado con la nacionalidad, cuyo debate ocupó buena parte de las discusiones del pleno, otro asunto destacado fue la propuesta por la que se pide la creación de una circunscripción electoral propia para que los españoles en el exterior cuenten con representantes directos en el Congreso y el Senado.
El Consejo considera que de esta manera los residentes en el extranjero “estarían mejor representados y mejor defendidos por representantes directos elegidos por sufragio universal, presentes cada día en el Congreso o el Senado”. En concreto proponen que hay 7 diputados elegidos directamente por los españoles del exterior y 5 senados. Un reparto posible podría ser 4 diputados por los residentes en América, 3 por el resto de continentes, y 3 senadores para América y 2 para el resto.
Como ejemplo citan lo que sucede en Italia, Francia y Portugal. En estos tres países la colectividad residente en el exterior cuenta con representantes propios en las cámaras legislativas.
El pleno del CGCEE afirma que “equiparar los derechos de los residentes en el exterior eligiendo sus propios presentantes al Congreso y al Senado, mejorando así su visibilidad y la defensa de sus intereses a corto, medio y largo plazo. El elegir tus propios representantes implica también un mayor compromiso con tu país, además de una mayor eficacia a la hora de estar presente en la vida política y legislativa”.
Otras propuestas aprobadas por el pleno en materia de Derechos Civiles y Participación estaban relacionadas con las oficinas consulares. Así, se pide la apertura de nuevos viceconsulados dentro de la demarcación de Buenos Aires y que se analice la posibilidad de asignar personal habilitado a los viceconsulados con mayor número de españoles en su demarcación para ampliar servicios consulares en los mismos como ya sucede en Mar de Plata. Esta propuesta, puede aplicarse a otras demarcaciones que se encuentren atravesando las mismas dificultades. También se pide la apertura de un consulado en Vancouver.
Asimismo, el CGCEE reclama la extensión del consulado itinerante a todos los países que cuentan con ciudades o zona de población con más de tres mil españoles registrados fuera de la ciudad con sede consular. Y también que los consulados estandaricen sus procedimientos de atención a los usuarios para “no discriminar a los ciudadanos según la demarcación en la que vivan”.
Otras propuestas son la firma de acuerdos bilaterales de reconocimiento de sentencias con los países con mayor número de residentes españoles o de retornados, la firma de un acuerdo con Canadá para el canje del carnet de conducir, la participación de los CRE y del CGCEE en la implementación del plan de digitalización consular, y que se incrementen los presupuestos de los CRE.
Me encanta esta noticia. Soy argentina, con bisabuela española, de Loza, Asturias y no puedo acceder a la ciudadania española por ser ella mujer. Gracias 🙂
Puede mi mama como bisnieta de español solisitar la ciudadania española
Considero que debe ser mayor el tiempo de vida en común como matrimonio para que un cónyuge pueda acceder a la ciudadanía española. La inestabilidad en la convivencia en común de las parejas jóvenes y no tan jóvenes motivará que decenas de miles alcancen un estatus legal en España que podría no ser tan beneficioso.
Espectacular propuesta aunque considero debe revisarse en el caso de los descendientes el estado conyugal del progenitor al nacer, ya que el descendiente está tramitando la ciudadanía por uno de ellos, ejemplo el padre de mi hijo lo inscribió y nunca se a ocupado del mismo y ya es un adulto al nacer este estaba casado con una ciudadana rusa y no tenemos como obtener el estado conyugal pues se casó en Rusia estamos atados de manos y pie además de no tener vínculo alguno con él pues está fuera del país. Por eso considero este acápite es innecesario. La pregunta no tiene mi hijo derecho a la ciudadanía por este documento que es imposible obtener.
Muy buena noticia.Dios permita que as
Muy buena decisión pues los que deseamos optar por la ciudadanía tenemos una carrera contra reloj por el tiempo asociado a las demoras de obtención de los documentos acreditativos para la solicitud pero considero debe analizarse el acápite del estado conyugal de los progenitores del descendientes si la solicitud se hace por uno de ellos, ejemplo cuando nació mi hijo su papá estaba casado con una extranjera que obtuvieron nupcias en otro país, se divorciaron años después en Cuba pero mi hijo no tiene relación alguna con su papá que está fuera del país, mi pregunta: mi hijo por este documento jamás podrá obtener la ciudadanía.
La aprobación de esta propuesta de reforma del código civil sería lo mejor para todos los descendientes del mundo. Muchos como yo y mis familiares se le ha dificultado adquirir la nacionalidad española por demoras en los documentos y legalizaciones, atraso de credenciales, entre otras cosas por la demanda de solicitudes en los consulados, por la cantidad de demanda de adquisición de la ciudadania española. En mi caso soy de Cuba soy bisnieta de español y mi madre es nieta de español y a pesar de que mi bisabuelo nunca renuncio a su ciudadania española, mi abuelo como nunca fue registrado perdimos este derecho y a pesar de tener toda la documentación ya lista aun estamos a la espera por credenciales y turnos y con miedo de no poder aplicar como en la ley de memoria histórica puesto que cuando supimos de dicha ley ya el tiempo había terminado, esperemos no quedarnos fuera una vez más y poder lograr lo que tanto deseamos de ser ciudadanos españoles e inmagino que como nosotros muchas familias más que con dos años de ley no serán suficientes. Aún así no pierdo la esperanza de ser española.
Muy buenas propuestas ,ya que es muy apresurado el tiempo que dan ,entre documentos del registro civil ,los sellos timbre que no aparecen ,más los legalizos se agota el tiempo,,sería una excelente aprobacion .,yo soy española ,desde el 2009 ,tengo los documentos de mis abuelos y los bisabuelos españoles ,,me gusta España ..la amo
Viva España y todos los que han hecho posible que nos hayan dado ese derecho..
Excelente proyecto ojala se cumpla y se realice pronto, con esta propuesta de reforma del código civil España será mejor en cuanto a Democracia y como País en general y en un futuro estoy convencido que será y es el mejor País del MUNDO, gracias CGCEE, BENDICIONES.
Muy buena propuesta, considero que es un derecho antes negado a muchas personas, especialmente a los cónyuges extranjeros de españoles que viven en el exterior o sus viudos, conozco casos de extranjeros casados con españoles por mas de 30 años que debian ir a vivir a España para optar a la nacionalidad de su cónyuge … Considero que esta es materia prioritaria.
Excelente noticia, bravo al trabajo del consejo de residentes en el exterior, juntos lo lograremos
Buenas propuestas.
¿Cuál es el procedimiento a seguir a partir de ahora?
¿Cómo se aprueba?
Cuál es el siguiente paso?
Falta que hace que se reforme esos artículos del Código civil,pues muchos cubanos nos vamos a quedar fuera de la LMD gracias al burocratismo tan grande que tiene El Consulado General en La Habana y la puesta de trámites innecesarios como las famosas credenciales.
Hola un saludo ,hace falta esa reforma para todos los descendientes en toda América, ya que casi el 90 por ciento, especialmente emigraron a cuba,mis abuelos cuando existían lo había la ley ,ahora hay muchos que somos tataranietos y nuestros progenitores muchos ya están fallecidos como será para nosotros poder aplicar cuando nuestros antepasados fallecieron siendo españoles saludos