El Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE) ha remitido a la Junta Electoral Central (JEC) un extenso escrito al que ha tenido acceso España Exterior en el que expresa su “profunda preocupación” por las consecuencias de los autos dictados el pasado 10 de septiembre por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo. Dichas resoluciones suspenden cautelarmente los efectos electorales de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de quienes obtuvieron la nacionalidad española al amparo de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática.
El CGCEE considera que la medida genera una “grave desigualdad” entre ciudadanos con idéntico título de nacionalidad en función de su lugar de residencia, se apoya en premisas fácticas “inexactas” y contribuye a la “estigmatización” del voto exterior.
El escrito, fechado el 24 de septiembre y firmado por la presidenta del Consejo, Violeta Alonso, recuerda que el CGCEE es el máximo órgano institucional de participación de la ciudadanía española en el exterior y que la Ley 40/2006 reconoce a los españoles residentes fuera de España el derecho a ser electores y elegibles “en todos y cada uno de los comicios, en las mismas condiciones que la ciudadanía residente en el Estado español”.
El Consejo se refiere a los autos dictados el pasado 10 de septiembre por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, que suspendieron cautelarmente los efectos electorales de las inscripciones en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de quienes adquirieron la nacionalidad española por la disposición adicional octava de la Ley 20/2022. El CGCEE señala que respeta y reconoce la obligación de las administraciones de cumplir las resoluciones judiciales, pero considera necesario trasladar a la Administración Electoral sus objeciones sobre las consecuencias de su aplicación.
El aumento del CERA y la Ley de Memoria Democrática
Uno de los principales argumentos del escrito se centra en las premisas utilizadas para apreciar el denominado periculum in mora en los autos del Supremo. El CGCEE considera que no puede atribuirse de forma directa e íntegra a la Ley de Memoria Democrática el incremento experimentado por el CERA.
El Consejo recuerda que la adquisición de la nacionalidad y la inscripción en el CERA son procedimientos distintos. Según explica, una vez obtenida la nacionalidad, la persona debe realizar un trámite adicional para inscribirse como residente en el Registro de Matrícula Consular, del que posteriormente se deriva su incorporación al censo electoral cuando se trata de mayores de edad. Por ello, sostiene que no existe un “volcado automático” de las nuevas nacionalidades al CERA.
Además, el CGCEE señala que el censo exterior se nutre de distintas vías: la mayoría de edad de españoles que ya residen en el extranjero, los cambios de residencia desde España, las adquisiciones de nacionalidad por otras vías y las regularizaciones o rectificaciones censales. Por ello, considera que atribuir el crecimiento del CERA a una única norma constituye una simplificación que no refleja el funcionamiento del censo.
El órgano de representación de los españoles en el exterior también destaca que el crecimiento del CERA es una tendencia anterior a la Ley de Memoria Democrática. El escrito señala que los datos de la Oficina del Censo Electoral muestran un incremento “sostenido y pronunciado” durante las últimas décadas, y que el Consejo adjunta una serie estadística de los últimos veinte años.
Cuestiona la cifra de 400.000 nuevos electores
El CGCEE pone el foco en la cifra aproximada de 400.000 nuevos electores que fue presentada por Vox y Iustitia Europa en la vista celebrada el pasado 7 de septiembre y fue asumida en los autos por el Tribunal Supremo como indicador de riesgo.
Según el Consejo, esa cantidad agrupa realidades diferentes: el incremento total del CERA por todas las vías de alta; las personas que accedieron a la nacionalidad mediante los distintos supuestos contemplados en la disposición adicional octava; y, dentro del supuesto relacionado con el exilio, quienes obtuvieron la nacionalidad mediante la presunción establecida en la Instrucción de 25 de octubre de 2022 y quienes acreditaron individualmente su condición.
A juicio del CGCEE, ni los recursos que dieron origen a los autos ni las propias resoluciones judiciales aportan un desglose que permita determinar qué proporción de esos nuevos electores corresponde a cada uno de esos niveles. Por ello, sostiene que la cifra global no permite acreditar por sí sola un riesgo específico vinculado a la interpretación de la Instrucción de 2022.
El Consejo añade que la participación efectiva del electorado exterior es inferior a la del electorado residente en España. Por ello, considera que para plantear una eventual incidencia sobre un resultado electoral habría que presuponer sucesivamente que las personas afectadas se inscriben, que ejercen efectivamente su derecho al voto y que lo hacen de manera homogénea y en un determinado sentido, algo que, según el escrito, no está respaldado por los datos incorporados a los procedimientos.
Sobre este punto, cabe destacar que ni la Abogacía del Estado, ni el letrado de las Cortes Generales –que actuó en representación de la Junta Electoral Central– pusieron en duda la cifra de los 400.000 nuevos electores que fue presentada por Vox y Iustitia Europa en la vista celebrada el día 7 de septiembre. En ambos autos, el Supremo señala expresamente que “los datos de inscripción en el CERA aportados en el acto de la vista por la parte recurrente y no rechazados de contrario por la JEC y la Abogacía del Estado”.
Y cabe recordar que esa cifra de 400.000 nuevos electores es la que ha justificado en buena medida la decisión del Supremo que en los autos señala que la Sala “aprecia la existencia de un riesgo de que el incremento tan notable en la relación de electores del CERA, siga aumentando en número con el transcurso del tiempo. Tal crecimiento genera un peligro fundado, real y serio de poder afectar gravemente a la objetividad y transparencia del proceso electoral”
Sin embargo, ahora, la Abogacía del Estado, en el recurso que ha interpuesto a las medidas cautelares, si que aporta otros datos sobre las inscripciones en el CERA diferentes a los que se ofrecieron en la vista, reduciendo los afectados por las medidas cautelares de los 400.000 señalados por Vox y Iustitia Europa a unos 170.000.
Una diferencia de trato por residir fuera de España
Otro de los argumentos centrales del escrito es la desigualdad que, según el CGCEE, generan las medidas cautelares al aplicarse exclusivamente al CERA.
El Consejo señala que una persona que haya adquirido la nacionalidad mediante la disposición adicional octava y resida en España mantiene su derecho de sufragio al figurar en el censo de residentes en España (CER). En cambio, una persona con el mismo título de nacionalidad y que resida en el extranjero ve suspendidos sus efectos electorales. “La única variable que determina la conservación o la pérdida del ejercicio de este derecho es, por tanto, el lugar de residencia”, sostiene el CGCEE.
El Consejo considera que esta situación debe analizarse a la luz de los artículos 14 y 23 de la Constitución y del artículo 4.1 de la Ley 40/2006, que establece la igualdad de condiciones entre los españoles residentes en el exterior y los residentes en España en el ejercicio de sus derechos electorales.
Pide garantías para los afectados
El CGCEE también recuerda que las personas afectadas por las medidas cautelares no han sido parte en los procedimientos judiciales de los que derivan las resoluciones y, por tanto, no han podido formular alegaciones en su defensa. Asimismo, subraya que el artículo 3 de la LOREG establece los supuestos en los que se puede privar del derecho de sufragio y sostiene que los afectados por las cautelares no se encuentran entre ellos.
El Consejo llama además la atención sobre el alcance de la medida para “los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse”, al considerar que puede afectar también a las elecciones al Parlamento Europeo de los españoles residentes en terceros países.
En su escrito, el CGCEE reclama a la JEC que tenga en cuenta estos elementos al ejercer sus funciones de dirección y supervisión de la Oficina del Censo Electoral y que vele por que la aplicación de las medidas respete los artículos 14 y 23 de la Constitución y los artículos 2 y 3 de la LOREG. También solicita que se valore específicamente la desigualdad derivada del lugar de residencia y que se adopten las actuaciones que estén al alcance de la Administración Electoral para restablecer la igualdad de trato.
Por último, pide a la Oficina del Censo Electoral que establezca “con la mayor celeridad y claridad posibles” los procedimientos, plazos y vías de información para las personas afectadas, especialmente en relación con la certificación consular individualizada contemplada en los propios autos del Supremo. El CGCEE ofrece además su colaboración institucional para los estudios, informes o aclaraciones que la JEC pueda considerar necesarios.





