El borrador del nuevo reglamento de la Ley de Extranjería incluye el estatuto de familiar de ciudadano español

Facilita el reagrupamiento en España de familias en las que no todos sus miembros tengan la nacionalidad española

Elma Saiz
Reunión de la Conferencia Sectorial de Inmigración del pasado 22 de julio.

El borrador del nuevo reglamento de la Ley de Extranjería incluye la creación de la figura del estatuto de familiar de ciudadano español que se aplicará a aquellas personas de nacionalidad extranjera que mantengan una relación familiar con un nacional español.

El acceso a los permisos de residencia de manera sencilla y ágil para los familiares sin la nacionalidad española (especialmente cónyuges e hijos) es una de las reclamaciones más demandadas por muchos retornados, de diversas edades, una vez que regresan a España. La obtención de los permisos de residencia para estos familiares, junto con el acceso a la vivienda y la homologación de títulos, es uno de los principales obstáculos con los que se encuentran quienes desean retornar o ya lo han hecho.

En el borrador del nuevo reglamento de la Ley de Extranjería, que está en proceso de audiencia pública en estos momentos, se recoge la figura del estatuto de familiar de ciudadano español al que se le dará un tratamiento específico y diferenciado respecto al resto de personas extranjeras a la hora de acceder a los permisos de residencia.

En la exposición de motivos del nuevo reglamento se recuerda que ya en la reforma del mismo aprobada en julio de 2022 se ampliaba la figura del arraigo familiar a aquellas personas que, estando en España, tenían un vínculo con un ciudadano español en la forma de cónyuge, pareja de hecho acreditada, ascendientes o descendientes.

Sin embargo, indica el borrador, “esta figura se ha encontrado con importantes limitaciones. Su carácter excepcional y su propia configuración como arraigo hacen que no sea posible hablar propiamente de un estatuto de familiar de ciudadano español completo. A modo de ejemplo, no se contemplaba la reagrupación con fines de residencia cuando el familiar se encontraba en su país de origen o de procedencia, no se regulaba que ocurría si se rompía el vínculo familiar o la posibilidad de que el familiar pudiera reagrupar”.

Por ese motivo, “se ha considerado la necesidad de regular el estatuto de familiar de un ciudadano español de forma específica en este nuevo Reglamento fuera de la figura de arraigo familiar. Dejando la figura de arraigo familiar para regular los supuestos de progenitores de ciudadanos comunitarios”.

Así, los artículos del 93 al 99 del Capítulo VII del Título IV del borrador del nuevo reglamento se dedican a la Residencia temporal de familiares de ciudadanos españoles y en ellos se establecen los requisitos, documentación y procedimientos específicos para que estas personas obtengan la residencia temporal en España.

Cabe destacar que el permiso de residencia tendrá una duración máxima de 5 años y que mientras se tramita la solicitud los afectados contarán con una autorización provisional para permanecer en España y que habilitará para el desarrollo de actividades laborales o profesionales por cuenta propia o ajena.

Se establece un procedimiento diferente según la solicitud la realice un ciudadanía española en territorio nacional y el familiar esté en el estado de origen y procedencia y ambos pretendan fijar su residencia en España; cuando la realice la persona extranjera cuando el ciudadano español y el familiar estén fuera de España y tengan previsto fijar su residencia en el país; y un procedimiento excepcional en determinados casos en los que los familiares del ciudadano español se encuentren en España y puedan solicitar por sí mismos la autorización de residencia temporal

Dependiendo de los casos, la solicitud se presentará ante la oficina consular correspondiente o ante la Oficina de Extranjería.

El plazo para resolver las solicitudes realizadas ante la Oficina de Extranjería será de 45 días naturales, si bien la concesión de la autorización no será efectiva hasta que se produzca la obtención del visado y la entrada en España de su titular.

En este sentido, en el artículo 41 del borrador de reglamento se establece el procedimiento para la obtención del visado de residencia de familiares de ciudadanos españoles.

El borrador del nuevo reglamento de la Ley de Extranjería fue presentado por la ministra de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, Elma Saiz, en la reunión de la Conferencia Sectorial de Inmigración que se celebró en Madrid el pasado 22 de julio entre el Gobierno central y los responsables en la materia de los ejecutivos autonómicos.

Según explicó la ministra, el nuevo reglamento “abre puertas que antes estaban cerradas con tres llaves: formación, empleo y familia” y además simplifica el sistema de autorizaciones y los procedimientos, evita duplicidades, elimina burocracia y agiliza trámites.

Como se indicó, este borrador está ahora mismo en el trámite de audiencia pública y la fecha límite para presentar aportaciones finaliza el próximo 10 de septiembre.

5 comentarios en “El borrador del nuevo reglamento de la Ley de Extranjería incluye el estatuto de familiar de ciudadano español

  1. Espero que esta reforma también permitirá que los hermanos y padres de españoles puedan reunirse con sus familiares españoles. Soy español por el ley de memoria democrática (nieto de español) con muchos familiares en España, pero no estoy seguro de si mis padres o mi hermano van a poder acceder la nacionalidad española porque este ley tiene fecha de caducidad en el próximo año, y nuestro consulado se ha quedado con todos mis documentos como certificados de nacimiento que se necesita para acceder la nacionalidad española, y no hay muchas citas para la ley de memoria democrática en mi consulado. Fue muy difícil encontrar 1 cita, y tengo 2 hermanos y mi padre quien son eligibles para la nacionalidad pero probablemente no podrán accederla por causa del caos en los consulados. Una reforma permanente y más ayuda para los consulados para que puedan gestionar trámites en menos de 1 año es necesario.

  2. Realmente se ha ampliado de una forma considerable las posibilidades en muchos aspectos, pero es ilógico que para nuestros padres, suegros, hijos mayores de 26 años e hijastros mayores sigan con las trabas considerando que una familia se conforma de nuestros padres, nuestros hijos y una vez nos casamos nuestro cónyuge, sus hijos que por ende se convierten en nuestros y nuestros suegros, a mi parecer está parte no está correcta considerando que nos están condicionando el derecho a estar con nuestra familia sino demostramos que viven a nuestro cargo. Demasiadas cosa favorables en temas de estudio y trabajo, muy buenas, pero en el tema de la familia deberían considerar estos aspectos

  3. Creo que no es una buena noticia lanintencion de modificar la figura de «Arraigo familiar» ya que en el art. 124 de la Ley de Extranjeria dicha figura («Arraigo familiar») permite a los ascendientes mayoress de 65 anos de ciudadano/ espanol/a poser vivir en Espana sin la necesidad de demostrarbmedios economicos. El borrador, aunque se lo quiera hacer ver como que facilita el reagrupamiento, en su extenso art. 195 impone varias requisitos tanto economicsos como a nivel salud del ascendientes y eleva de los 65 anos a los 80 anos del ascendiente del ciudadano/a espanol/a. Creo que una vez mas, la clase politica sigue con el mal habitable decir una cosa y hacer otra aun cuando intente mostrar que tales cambios son mejores que la legislation actual pero que leyendo el borrador unonpuede dare cuenta que los cambios no son positivos si nonque son negativos.

  4. Tengo nacionalidad española desde hace 11 años, tengo 65 años de edad, mis hijos son mayores de edad estan en el pais de origen y quisiera saber si es posible que ellos se beneficien de este reglamento

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