El Boletín Oficial del Estado (BOE) publica el 6 de abril la instrucción por la que se acuerdan los criterios para la aplicación del convenio de nacionalidad entre España y Francia.
La entrada en vigor del Convenio afecta a la aplicación de determinados artículos del Código Civil, de ahí la necesidad de establecer los criterios de aplicación y los procedimientos registrales que permitan materializar el convenio tanto en España como en el extranjero.
En la instrucción se establecen las pautas de actuación y los procedimientos registrales que se seguirán para hacer efecto el convenio de nacionalidad.
Así, se establece que no será necesaria la renuncia a la nacionalidad francesa para quienes quieran adquirir la española ni se exigirá a los españoles que declaren su voluntad de conservar la nacionalidad española al encargado del Registro Civil consular antes de su mayoría de edad.
Tampoco se aplicará el requisito de residencia legal en España para la recuperación de la nacionalidad española a los españoles que la hubieran perdido al adquirir la francesa con anterioridad a la entrada en vigor del convenio.
En cuanto al procedimiento a seguir para recuperar la nacionalidad española se exigirá una declaración del interesado manifestando su voluntad de recuperarla ante el encargado del Registro Civil bien de su domicilio, bien del lugar donde conste practicada la inscripción de nacimiento o bien ante notario competente por razón del domicilio en España del solicitante.
En todos los casos, se aportará la documentación que acredite que el solicitante fue nacional español, así como la que acredite su nacionalidad actual y, en caso de residir en España, certificado de empadronamiento siempre que comparezca por vía de auxilio registral en la oficina de Registro Civil de su domicilio. De efectuar la declaración de recuperación en un Registro Civil consular en el extranjero, deberá aportar prueba del domicilio o residencia en el correspondiente país.