Dos de las tres listas impugnadas a las elecciones del CRE de Buenos Aires ya han recurrido la decisión

Ante la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares

Juan Duarte es el director general de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares.

Dos de las tres listas que se presentaron a elecciones de renovación de autoridades del Consejo de Residentes Españoles (CRE) de Buenos Aires ya presentaron ante la Dirección General de Españoles en el Exterior y Asuntos Consulares, a cargo de Juan Duarte, sendos recursos de alzada en los que exigen que se revoque y deje sin efecto la resolución de la Comisión Electoral que las declaró inadmisibles.

La lista de ‘Memoria, Verdad y Justicia’, a la que se impugnó bajo el argumento de no haber presentado ningún aval a su candidatura, fue la primera en presentar el recurso de alzada, el pasado 14 de mayo, bajo la afirmación de que la resolución de la Comisión Electoral “no es conforme a Derecho”.

En su escrito, exponen en primer término que el pasado 24 de febrero el cónsul general de España en Buenos Aires, Javier Catalina, en comunicación dirigida a la presidenta del CRE de Buenos Aires, María Teresa Michelón Martínez, en respuesta al pedido de que se posterguen las elecciones de renovación de autoridades, indicó que según instrucciones del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la mayor parte de los trámites para la celebración de las elecciones podían realizarse de forma telemática (presentación de avales y la recogida de firmas) para facilitar la organización de dicho proceso ante la coyuntura actual derivada de la pandemia del Covid-19.

Siguiendo esta indicación, la lista de ‘Memoria, Verdad y Justicia’ afirma que, en cumplimiento de los plazos dispuestos por el Consulado, hizo la presentación de la lista de candidatos y del listado de avales junto a su respectiva documentación en tiempo y forma, la cual recibida en la secretaria de la dependencia consular.

Posteriormente relatan que en las reuniones ante la Comisión Electoral que tuvieron lugar el 21 y 23 de abril pasados, la misma resolvió declarar inadmisible la candidatura fundamentando que la lista de avales no tenía ninguna firma como respaldo, haciendo manifiesto que solo se aceptaban las firmas en formato en papel.

Ante este hecho, resaltan que en el marco de la pandemia mundial por el Covid-19 y ante la llegada de la segunda ola de contagios en Argentina, con entre 25 mil y 30 mil casos positivos diarios (de los cuales su mayoría se encuentran en la zona que abarca a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y el Gran Buenos Aires), y teniendo en cuenta la comunicación oficial recibida por el cónsul general, decidieron presentar la lista de avales recolectados de forma digital.

‘Memoria, Verdad y Justicia’ afirma en su escrito que más allá de lo dispuesto por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, la mayoría de la Comisión Electoral “decidió hacer caso omiso” a la validación de la presentación de avales digitales y que, “de forma arbitraria e irregular”, omitió la aplicación del artículo 13, inciso 2 de la Orden AEC/2172/2010 que debía establecer, en su caso, un periodo de 48 horas a partir de la reunión para subsanar las posibles irregularidades de las candidaturas.

Además, subrayan que durante la reunión manifestaron “las graves contradicciones” que representaría, no solo contra lo oportunamente notificado por el cónsul general a los consejeros, sino también a las medidas sanitarias locales, la exigencia de recolectar en forma física los avales debidamente firmados por la exposición que representaría tanto a quienes las gestionan como a los avalantes.

Asimismo, destacan que en este contexto los representantes de ‘Memoria, Verdad y Justicia’ se pusieron a disposición para realizar los traslados vehiculares que sean necesarios “para cubrir esta contradictoria exigencia”, recolectando la documentación y las firmas en formato físico, “siendo esto rechazado por la Comisión Electoral, incumpliendo flagrantemente con lo dispuesto en la mencionada normativa en materia del derecho de esta lista a la subsanación de las irregularidades que fueron señaladas”.

‘Españoles Unidos’

La segunda lista en presentar un recurso de alzada, el 18 de mayo, fue la de ‘Españoles Unidos’, también bajo la acusación de que la resolución adoptada por la Comisión Electoral no es conforme a Derecho.

Cabe recordar que la Comisión Electoral resolvió declarar inadmisible dicha lista argumentando que cinco de las 168 firmas presentadas como respaldo de su lista de candidatos son falsas. ‘Españoles Unidos’ afirman que la decisión de la Comisión Electoral no presta fundamentos fácticos de la comprobación de sus alegatos, por lo que rechazan dicha acusación indicando que las firmas son verdaderas, tal como ha sido reflejado en el segundo punto del acta del 23 de abril.

Con el objetivo de demostrar la autenticidad de las firmas objetadas, ‘Españoles Unidos’ adjuntó al recurso de alzada la declaración jurada firmada de cada una de las rubricas que fueron juzgadas como falsas por la Comisión Electoral. En ellas, los firmantes declaran bajo juramento haber firmado la planilla correspondiente y otorgado el aval a la lista; además, adjuntaron una copia del pasaporte por cada uno de ellos.

‘Españoles Unidos’ resalta en su escrito que la Comisión Electoral “no actuó en cumplimiento al debido proceso” dado que, conforme al artículo 13 de la Orden AEC/2172/2010, tenían el derecho a réplica y subsanación de cualquier irregularidad alegada durante la presentación de la candidatura y los avales.

En ese sentido, alegan, al igual que la lista ‘Memoria, Verdad y Justicia’, que la declaración de inadmisibilidad de la lista se produjo sin otorgar el plazo de 48 horas establecido para demostrar la veracidad de las firmas y constatar que dichas personas avalaban efectivamente a la candidatura con su rúbrica.

Por otra parte, aseguran que la Comisión Electoral no fue constituida debidamente y citan el artículo 11 de la Orden Ministerial, que establece que la misma será conformada por un máximo de cinco miembros propuestos de común acuerdo por las asociaciones o centros españoles de la circunscripción que cuenten con más de 50 socios y tengan al menos un año de existencia legal, y que si no hubiese acuerdo entre ellos o los propuestos fuesen más de cinco, estos miembros de la comisión, hasta un máximo de cinco, serán seleccionados por sorteo entre ellos.

Sobre este punto, desde ‘Españoles Unidos’ hacen hincapié en que tres de los integrantes de la Comisión Electoral –José María Vila Alén, Arturo Pérez Domínguez y Alicia García de la Fuente– pertenecen a la misma institución, el Centro Galicia, por lo que consideraron que la misma “no fue representativa ni plural” al estar representadas solamente tres instituciones entre las decenas de asociaciones de españoles que existen en la demarcación consular de Buenos Aires.

Por último, subrayan que tampoco existió un acuerdo previo entre diversas instituciones para proponer como miembros de la Comisión Electoral a quienes finalmente la conformaron y que numerosas entidades “ni siquiera recibieron comunicación alguna” del Consulado General de España en Buenos Aires para proponer los miembros que la conformen.

Por todas estas cuestiones –concluye el escrito-, ‘Españoles Unidos’ solicita que se dicte resolución por la que se revoque y deje sin efecto la resolución recurrida, declarando como admisible su lista de candidatos.

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