Tal vez el título de este artículo tenga un “plus” sensacionalista; pero la realidad nos induce a presentarlo así, pues una sentencia novedosa, dictada el el pasado 10 de septiembre por el Juzgado de lo Social num. 2 de Vigo, así lo dice, al declarar nulo el despido de una trabajadora que se venía sometiendo a un tratamiento de fertilidad, en su deseo de ser madre.
La empresa utilizó, para su despido, unos motivos inconsistentes y “hechos a base de retales de comportamientos no graves”.
Hemos atendido este caso en nuestro Despacho. Y desde el primer momento tuvimos que convencer a la “víctima” para que optase por promover la nulidad, en vez de limitarse a perseguir una exigua indemnización, pues considerábamos (como lo reconoce la sentencia en su FJ “tercero”) que existía una discriminación y ataque al derecho fundamental de querer ser madre en un futuro, infringiendo los arts. 3 y 8 de la LO 3/87, de 22 de marzo, que incorpora al Ordenamiento Jurídico español dos Directivas de la UE (2004/113 y 2006/54), en materia de igualdad de trato: “Constituye discriminación directa por razón de sexo todo trato desfavorable a las mujeres relacionado con el embarazo o la maternidad” (art. 8 Ley 3/07, y Sentencia de TSJC de 12 de marzo de 2020).
Es precisamente la conculcación de los derechos fundamentales consagrados en nuestra Constitución, la que invierte la carta de la prueba que, en este caso, recae en el empresario. Pero el empresario ha optado por acumular motivos construidos artificialmente a base de “retales”, intentando el despido irregular de esta futura madre que, con escasos recursos económicos, tuvo la valentía de asesorarse legalmente antes de aceptar la indemnización que le ofrecía el empresario. La recompensa por haber acudido a los Tribunales le vino dada por la resolución judicial que va a protegerle durante su embarazo y en los siguientes cuatro meses post-parto. De haber aceptado la indemnización que se le ofrecía (menos de 3.000 euros), se habría quedado sin trabajo, sin prestaciones sociales en caso de baja por problemas en el embarazo y sin compensación post-parto.
Desde Lisístrata (en la obra de Aristófanes del 411 a .C) con su huelga sexual contra los hombres que solo amaban la guerra, pasando por Hipatia de Alejandría (370-415 d. C) y continuando con las mujeres de la Revolución Francesa, hasta alcanzar los movimientos de los siglos XIX, XX y XXI, y la creación de la ONU Mujeres el 2 de julio de 2010, se han sucedido muchos hitos reivindicatorios que han luchado contra la discriminación de la mujer. No se trata de caer en los extremismos feministas o machistas que agitan determinados movimientos sociales. Se trata de encontrar el trato igualitario entre hombres y mujeres, salvando las diferencias naturales que no pueden ser obviadas y que han de servir para enriquecer la posición de unos y otros. El querer ser madre nunca no puede ser objeto de despido.
(*) Fundador del Despacho Martínez Barros en Vigo, uno de los más prestigiosos y grandes de Galicia, formado por abogados gallegos. Director de los servicios jurídicos del R.C. Celta y Vicepresidente en su día. Persona ligada a la emigración con más de 1.500 artículos publicados en varios medios.