Cuatro vocales de los 13 que componen la Junta Electoral Central firmaron un voto particular contrario al acuerdo tomado por este órgano el pasado 16 de julio referido a la aplicación de la Ley de Memoria Democrática a través de la Instrucción sobre su aplicación y cómo está afecta a la composición del censo de votantes en el exterior. El voto particular sostiene que el incremento del censo electoral derivado de nuevas concesiones de nacionalidad española no tendría su origen directo en la Ley de Memoria Democrática, sino en la Instrucción de 25 de octubre de 2022 dictada por la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública.
El escrito, firmado por el vocal Carlos Vidal Prado y suscrito también por Vicente Magro Servet, Fernando Marín Castán y Javier Tajadura Tejada, discrepa del acuerdo adoptado por la Junta Electoral Central el pasado 16 de julio en el expediente 209/361. Los firmantes consideran que la Junta no debería haberse limitado a declarar su falta de competencia sobre los procedimientos de concesión de nacionalidad, ya que, a su juicio, la aplicación de la instrucción tiene efectos directos sobre un elemento esencial del proceso electoral: el censo.
Según el voto particular, la Ley de Memoria Democrática reconoce el derecho de opción a la nacionalidad española de origen a descendientes de españoles que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad como consecuencia del exilio por razones políticas, ideológicas, de creencia o de orientación e identidad sexual. Sin embargo, los vocales discrepantes sostienen que la instrucción administrativa amplió de forma indebida ese supuesto al introducir una presunción general de exilio para quienes salieron de España entre 1936 y 1955 y al reinterpretar el alcance de la norma legal.
Es más, el texto del voto particular señala que “en las deliberaciones mantenidas durante la reunión, la gran mayoría de miembros de la Junta Electoral Central estuvieron de acuerdo en que la Instrucción de 25 de octubre de 2022, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre el derecho de opción a la nacionalidad española establecido en la disposición adicional octava de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática, contiene disposiciones contrarias a la propia Ley que pretende desarrollar o ejecutar”. Y añade que la mayoría de los miembros de la JEC, “entendieron que la Junta Electoral no es competente para intervenir, a pesar de poder apreciar la ilegalidad de algunos apartados de la instrucción, puesto que nuestras competencias se mantienen el ámbito estrictamente electoral, y la Instrucción se refiere a materias propias de la concesión de la nacionalidad”.
El documento afirma que esa interpretación recogida en la Instrucción ha permitido extender el acceso a la nacionalidad a un número muy superior de personas, incluyendo descendientes de españoles emigrados por motivos distintos al exilio previsto expresamente por la ley. Para los firmantes, esa ampliación habría provocado un crecimiento del censo que califican de irregular y que, una vez incorporado a los registros electorales, podría producir efectos de difícil reversión.
El voto particular dedica parte de su argumentación a la naturaleza jurídica de la instrucción, señalando que este tipo de actos administrativos tiene carácter interno y no puede modificar requisitos sustantivos establecidos por una ley. En ese sentido, recuerda la reserva de ley en materia de nacionalidad y sostiene que una dirección general carece de potestad reglamentaria para alterar las condiciones previstas por el legislador.
Los vocales discrepantes defienden además que la Junta Electoral Central sí cuenta con competencias para intervenir en lo relativo a la formación y supervisión del censo electoral. Por ello, consideran que debería haber ordenado a la Oficina del Censo Electoral que solo tramitara altas censales cuando quedara acreditada la causa de exilio exigida por la Ley de Memoria Democrática, y no cuando dicha causa se hubiera presumido o ampliado por vía interpretativa.
La discrepancia concluye advirtiendo de que la inacción de la Administración electoral ante un posible incremento del censo contrario a la ley puede tener consecuencias irreversibles. Los firmantes apelan a la responsabilidad de los organismos electorales en la verificación de la fiabilidad del registro de votantes y sostienen que la Junta Electoral Central no solo tendría capacidad para actuar, sino también la obligación de hacerlo.




