NUEVA EMIGRACIÓN

Cómo afecta el brexit al derecho de residencia de los españoles en el Reino Unido

El Gobierno español pone en marcha un apartado web con la información actualizada sobre el proceso

Sesión informativa sobre el brexit organizada por la Embajada de España en Londres.

A partir del 30 de marzo de 2019 Reino Unido dejará de ser miembro de la Unión Europea. La Unión Europea ha negociado con Reino Unido un Acuerdo de Retirada que habilita un período transitorio durante el cual se mantienen los derechos de los ciudadanos conforme al acervo comunitario, este acuerdo se encuentra actualmente en período de aprobación tanto por las instituciones europeas como británicas.

Así comienza el texto del apartado que ha habilitado el Gobierno español con toda la información sobre el brexit en la web www.lamoncloa.es.

También indica que, haya o no acuerdo, el 30 de marzo de 2019, Reino Unido pasará a ser un tercer Estado, por eso los ciudadanos deben conocer las consecuencias derivadas de la salida de Reino Unido de la Unión Europea.

España es el país de residencia de la mayor comunidad de ciudadanos británicos en Europa y un importante número de españoles residen en Reino Unido. Según el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) a 1 de enero de 2018, en dicho país hay un total de 127.920 españoles, de los cuales 60.376 son hombres y 67.544 mujeres. La inmensa mayoría, 88.530, tienen entre 16 y 64 años. Un total de 29.587 tienen menos de 16 y 9.803 superan los 65 años. Además, la mayoría de los españoles residentes en el país proceden de la Comunidad Autónoma de Madrid, 31.768; Cataluña, 19.296; Andalucía, 17.059; y Galicia, 14.369.

De todos modos, la cifra de españoles que viven actualmente en el Reino Unido se estima que es mucho mayor ya que muchos de ellos no se dan de alta en el Consulado a su llegada al país.

Para el Gobierno de España, la cuestión relativa a preservar los derechos de los ciudadanos que ejercieron su derecho a la libre circulación antes de la retirada de Reino Unido constituye una prioridad y las medidas de contingencia que está articulando se dirigen a ese objetivo.

El Acuerdo de Retirada negociado preserva los derechos de los ciudadanos españoles que han ejercido o que ejerzan su derecho a la libre circulación en Reino Unido. Además, en el caso de salida sin acuerdo el Gobierno español trabaja con la Unión Europea, con Reino Unido y a nivel interno en medidas de contingencia que se garanticen los derechos de los ciudadanos españoles que ejercieron su derecho a la libre circulación antes de la fecha de retirada.

Los ciudadanos españoles en Reino Unido pueden informarse en la Embajada de España en Londres y ante las autoridades británicas de las acciones a tomar. También pueden obtener información de utilidad en la página web del Gobierno británico.

Uno de los asuntos prioritarios para los ciudadanos españoles en Reino Unido será el de la residencia. ¿Cuál es la situación de un ciudadano español residente en Reino Unido o familiar de ciudadano español residente en Reino Unido en fecha anterior al 30 de marzo de 2019?

Bien, en este caso hay que tener en cuenta que el Acuerdo de Retirada prevé el establecimiento de un periodo transitorio hasta el 31 de diciembre de 2020, susceptible de prórroga. Durante el periodo transitorio se mantendrán los derechos de estas personas derivados de la aplicación del Derecho de la Unión salvo en lo referido al derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones al Parlamento Europeo. En cuanto al derecho de sufragio activo y pasivo en elecciones municipales, que era la otra excepción, España y Reino Unido han firmado un Acuerdo Bilateral para que los ciudadanos de cada parte en la otra puedan ejercer este derecho tras la retirada de Reino Unido de la UE.

Desde la perspectiva de la libre circulación, todos los derechos se mantendrán hasta el final de 2020 como si el Reino Unido todavía fuera miembro de la Unión Europea. Esto implica que los ciudadanos de la UE podrán disfrutar de sus derechos de libre circulación de la UE en el Reino Unido hasta el final de 2020. Lo mismo se aplicará a los nacionales británicos en la UE.

Una vez finalizado el periodo transitorio, el Acuerdo de Retirada prevé que se mantendrán mis derechos de residencia, trabajo, estudios y Seguridad Social.

Por ejemplo, un español que llegó al Reino Unido hace dos años y tiene un trabajo allí, ¿puede permanecer en el país una vez que el Reino Unido abandone la UE?

La respuesta es sí. La legislación de la UE en materia de libre circulación continuará aplicándose hasta el final del período transitorio. Después de esa fecha, el acuerdo de retirada establece que esa persona podrá permanecer en el Reino Unido si sigue trabajando (o si, por ejemplo, habiéndose quedado en paro involuntario pasa a trabajar por cuenta propia, a ser estudiante o demandante de empleo).

Esta persona seguirá manteniendo sus derechos de residencia una vez concluido el período transitorio: conservará la residencia básicamente con arreglo a las mismas condiciones esenciales que establece la legislación de la UE en materia de libre circulación, aunque a estos efectos tendrá que presentar una solicitud a las autoridades del Reino Unido para que le reconozcan su nuevo estatuto de residencia en ese país. Una vez haya acumulado cinco años de residencia legal en el Reino Unido, podrá solicitar que su estatuto de residencia en el país pase a ser permanente, lo que ofrece más derechos y una mayor protección.

¿Tendrán algún tipo de protección los ciudadanos de la UE que lleguen al Reino Unido en busca de un empleo varios meses antes de que concluya el período transitorio?

Sí. A los ciudadanos de la UE que busquen empleo en el Reino Unido antes de que concluya el período transitorio se les permitirá permanecer en el país, como sucede en la actualidad, durante seis meses contados a partir de su llegada (o más tiempo si tienen una posibilidad real de ser contratados). Una vez concluido ese plazo, tendrán que abandonar el país a menos que hayan encontrado un puesto de trabajo o dispongan de recursos económicos suficientes para su subsistencia.

Los españoles que estén en el Reino Unido y no cumplan las condiciones que impone la legislación de la UE en materia de libre circulación al finalizar el período transitorio, es decir que no son trabajadores por cuenta ajena o por cuenta propia; que no disponen de recursos suficientes y de un seguro de enfermedad; que no son miembros de la familia de otro ciudadano de la UE que cumpla estas condiciones; o que ya han adquirido el derecho de residencia permanente (que ya no está sujeto a ninguna condición), no tendrán ningún derecho legal a permanecer en el Reino Unido con arreglo al acuerdo de retirada y su situación dependerá de que las autoridades británicas decidan otorgarles un trato más favorable que el que podría exigir dicho acuerdo de retirada.

Por otro lado, el Reino Unido ha indicado que no va a aplicar ni la condición de seguro de enfermedad que cubra todos los riesgos ni la ‘prueba de actividad real’ cuando se solicite el nuevo estatuto de residencia.

Quienes ya posean un documento de residencia permanente en Reino Unido deberán solicitar un nuevo estatuto de residencia permanente con arreglo a la legislación británica [denominado settled status (estatuto de asentado)]. Sin embargo, como ya posee dicho documento de residencia permanente, el procedimiento administrativo será sencillo. Bastará con que presente un pasaporte o documento de identidad válido, demostrar que sigue residiendo en el Reino Unido y declarar cualquier posible condena penal que figure en sus antecedentes. Este procedimiento será gratuito.

Los casos citados son algunas de las situaciones que se pueden producir y que afectan al derecho de residencia de los ciudadanos de la UE en Reino Unido. Para consultar más casuística se puede acudir al documento ‘Preguntas y respuestas: los derechos de los ciudadanos de la UE y del Reino Unido, según el acuerdo de retirada publicado el 14 de noviembre de 2018’ ().

De acuerdo con la información trasladada por el Gobierno británico, Reino Unido garantizará determinados derechos a los ciudadanos comunitarios que residan en Reino Unido en la fecha de retirada y se registren mediante el procedimiento del ‘Settled Status’.

Se puede contactar con la Ventanilla Única Brexit de la Embajada de España en Londres para cualquier consulta en el correo electrónico: emb.londres.brexit@maec.es. Para solicitar cita previa también se puede llamar a los teléfonos +44 (0) 744 320 6654 +44 (0) 755 100 8144.

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