El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación anunciará antes del 9 de abril cuáles son los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna en las elecciones autonómicas del próximo 28 de mayo.
Así se establece en la Orden publicada por el Ministerio en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del viernes 31 de marzo. En este documento se establecen las condiciones que deberán cumplir estos centros, así como las dotaciones de personal y materiales con las que contarán.
La designación de nuevos centros de depósito del voto en urna en el extranjero –además de las oficinas consulares de carrera– es una de las principales novedades de la nueva regulación del voto exterior que se aplicará por primera vez en los comicios que se celebrarán el próximo 28 de mayo en 13 comunidades autónomas y en las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla tras la aprobación de la reforma de la Ley electoral que entró en vigor el pasado me de octubre de 2022.
En concreto, será el titular de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, Luis Manuel Cuesta Civis, quien, mediante resolución, determinará, “antes del quinto día posterior a la convocatoria electoral –es decir, antes del 9 de abril– la relación de otros centros habilitados en el extranjero para el depósito de voto en los procesos electorales convocados en España”, además de las oficinas consulares de carrera que se considerarán a todos los efectos, centros habilitados.
De todos modos, Exteriores garantiza que si una oficina consular de carrera no estuviera en condiciones cumplir con los requisitos para ser centro de depósito del voto, “se identificará al menos un centro habilitado alternativo para el depósito del voto en urna en la ciudad sede de su demarcación consular”.
La Orden señala que los nuevos centros para el depósito del voto en urna “se ubicarán preferentemente en instituciones de titularidad pública y de entre ellas las de carácter administrativo, cultural o docente”. También podrán situare en las oficinas consulares honorarias (consulados o viceconsulados honorarios) que reúnan las condiciones para ello. Y, “en caso de que no sea posible identificar locales que cumplan estas características”, los servicios centrales del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación “autorizarán el arrendamiento temporal de un local que reúna las condiciones requeridas”.
Los datos de todos los centros habilitados en el extranjero para el depósito del voto en urna serán comunicados a la Oficina del Censo Electoral (OCE) y al Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE). Además, las oficinas consulares publicarán en sus páginas web, en sus redes sociales y en su tablón de anuncios la relación de centros para el depósito del voto en su demarcación e informarán de ellos al Consejo de Residentes Españoles (CRE) en caso de que exista.
Cuando se habiliten varios centros en la misma ciudad, se distribuirá a los electores entre los distintos centros habilitados en función de su circunscripción electoral, garantizando en cualquier caso una asignación equitativa de las circunscripciones y de los electores entre dichos centros.
La distribución exacta se recogerá en la resolución del subsecretario de Asuntos Exteriores a la que se ha hecho referencia anteriormente. Además, se informará debidamente a los electores a través de las instrucciones que recibirán junto a la documentación electoral. También se informará a través de la página web de la oficina consular, las redes sociales de las que en su caso disponga y su tablón de anuncios.
En cualquier caso, “se permitirá excepcionalmente el depósito del voto en urna en un centro de votación distinto al designado cuando el desplazamiento a este último centro implique el riesgo de que el elector no pueda ejercer su derecho”.
Condiciones
Para habilitar un centro en el extranjero para el depósito del voto en urna en los procesos electorales convocados en España, que no se ubique en una oficina consular, será necesario en primer lugar que “no se opongan a ello las autoridades locales”.
Estos lugares deberán cumplir con varias condiciones. En primer lugar, un funcionario diplomático de la Oficina Consular de carrera deberá estar a cargo de cada centro habilitado, si bien podrá delegar en el canciller o en otro funcionario de los subgrupos A1 o A2 en casos de fuerza mayor y previa autorización expresa de la Subsecretaría de Asuntos Exteriores.
En segundo lugar, los centros habilitados podrán ubicarse en la misma ciudad en la que se encuentre la oficina consular “cuando el volumen de electores así lo justifique”, o en otra ciudad de la demarcación consular, “siempre que resida en ella, o a una distancia razonable de ella, un volumen de electores elevado que constituya además una parte significativa de los electores inscritos en la demarcación consular”.
Además, los centros habilitados deberán contar con espacio suficiente para atender a los electores que opten por el depósito del voto en urna, deberán contar con las medidas de seguridad necesarias y ser accesibles a personas con limitaciones de movilidad.
Medios materiales y personales
En cuanto a los medios materiales con los medios materiales, estos centros tendrán que contar con urnas, medios para garantizar el secreto del voto (cabinas o medios análogos), papeletas o medios informáticos para su descarga e impresión, sobres de votación y medios informáticos para la descarga del resto de la documentación precisa para el depósito del voto.
Cabe destacar que la Orden establece que las urnas y los medios para garantizar el secretario del voto “serán adquiridas localmente” y si no es posible, serán “facilitadas por el poder público convocante y remitidas a través de la valija diplomática”.
Las papeletas y los sobres serán facilitados por el poder público convocante, al igual que los medios informáticos, en este caso cuando la oficina consular no disponga de ellos.
La oficina consular dedicará los medios personales necesarios para poder atender a los electores que acudan al centro habilitado para el depósito del voto en urna. Cuando dicha oficina no disponga de medios personales propios suficientes, se podrá contratar personal laboral temporal.
Los centros habilitados deberán contar con las medidas de seguridad necesarias para el correcto desarrollo de las jornadas de depósito del voto, así como para la guarda y custodia de los sobres. El Ministerio de Exteriores autorizará la contratación de servicios de seguridad si es necesario. La Orden también establece una serie de medidas para la custodia de las urnas: identificación de cada una de ellas, precintarlas cuando estén llenas y al finalizar cada jornada, guarda de los certificados de inscripción en el censo entregados por los votantes.
También se aclaran otros detalles sobre el procedimiento y como anexos a la Orden se publican los modelos de actas de remisión y recepción de toda la documentación electoral a la oficina consular de carrera de la que dependa cada centro de votación. Asimismo, el proceso de precintado, desprecintado, recuento y elaboración del acta consular requerida para el envío de los sobres depositados por los electores será público.
Los representantes de las candidaturas podrán estar presentes en los centros habilitados para el depósito del voto.
Por último, se indica que los gastos electorales ocasionados por este dispositivo correrán a cargo de los presupuestos electorales del Ministerio del Interior. Y será la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares la que dictará las instrucciones necesarias a las oficinas consulares para la ejecución de estas disposiciones.
Que fecha tenemos para votar en las elecciones del próximo mes de Julio.