El BOE publica el acuerdo para el canje de los permisos de conducir entre España y Nueva Zelanda

Dicho convenio entrará en vigor el 2 de junio de 2023

El Boletín Oficial del Estado (BOE) publicó el pasado 15 de abril el acuerdo entre España y Nueva Zelanda para el reconocimiento y canje de los permisos de conducción, aunque dicho acuerdo, tal y como se indica en el mismo, entrará en vigor el 2 de junio de 2023.

A partir de ese momento, ambos países se comprometen a reconocer los permisos de conducir nacionales, expedidos por las autoridades de los estados, a quienes tuvieran residencia legal en los mismos.

Mientras no se produzca el canje del carnet de conducir, los titulares de un permiso de conducción válido y en vigor expedido por uno de los países, siempre que tenga la edad mínima exigida por el otro estado, está autorizado a conducir temporalmente en el territorio de éste los vehículos a motor de las categorías para las cuales su permiso, según su clase, sea válido, durante el tiempo que determine la legislación nacional del país donde se pretenda hacer valer esta autorización.

Asimismo, se establece que se podrán canjear todos los permisos de los actuales residentes hasta la fecha de entrada en vigor del acuerdo. Para los expedidos con posterioridad a la entrada en vigor, será requisito indispensable que los permisos hayan sido expedidos en el país donde el solicitante tenga su residencia legal.

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