La Junta establece nuevas bases reguladoras de las ayudas individuales a castellanos y leoneses en el exterior en situación de necesidad

Para lograr una mayor claridad en su redacción y la reducción de cargas administrativas

La Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León ha publicado las nuevas bases reguladoras de las ayudas individuales a los castellanos y leoneses en el exterior que se encuentran en situación de especial necesidad. Es regulación aparece en el Boletín Oficial de Castilla y León del día 12 de mayo.

Según se indica en el texto, desde la Consejería de la Presidencia consideran que “resulta imprescindible actualizar y consolidar en un mismo texto” estas bases reguladoras “con la finalidad de lograr una mayor claridad en su redacción, la reducción de cargas administrativas para las personas solicitantes, así como su adaptación a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas”.

También recuerda que estas ayudas están incluidas en el III Plan Estratégico de la Ciudadanía Castellana y Leonesa en el Exterior 2021-2024 y en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de la Presidencia para los años 2023-2026.

Estas ayudas tienen como finalidad paliar la situación derivada de la carencia de recursos de las personas castellanas y leonesas en el exterior y tienen la naturaleza jurídica de prestación económica de carácter social y asistencial, individual, directa y no periódica, distinta a las subvenciones. Además, son compatibles con cualesquiera otras ayudas y/o subvenciones que pueda conceder la Administración autonómica o cualquier otra Administración.

Podrán resultar beneficiarias de estas ayudas las personas físicas españolas residentes en el extranjero, así como sus descendientes inscritos como españoles que, de acuerdo con la normativa estatal, se hallen inscritas en el Padrón de Españoles Residentes en el Extranjero (PERE) en algún municipio de Castilla y León y se encuentren en situación de especial necesidad. Se entiende como tal la carencia de recursos suficientes para la cobertura de las necesidades básicas de subsistencia en relación con el índice de referencia establecido anualmente para cada país por el Gobierno central como base de cálculo para las prestaciones económicas por razón de necesidad a favor de españoles residentes en el exterior.

Las respectivas convocatorias determinarán la aplicación presupuestaria a la que se imputan estas ayudas, y establecerán las cuantías máximas destinadas a estas ayudas con el límite del crédito presupuestario previsto para cada ejercicio económico.

La cuantía individual de la ayuda será el equivalente a la diferencia entre el índice de referencia del país de residencia, ponderado en la convocatoria en función de la composición de la unidad familiar, y los ingresos computables de aquella, referidas dichas cantidades a tres meses. La cuantía máxima de la ayuda que se puede conceder a cada persona solicitante que resulte beneficiario no podrá superar el 10% del índice de referencia.

Las ayudas se concederán por orden de prelación hasta agotamiento del crédito disponible, atendiendo a la relación entre los ingresos computables de la unidad familiar, la composición de la unidad familiar y el índice de referencia correspondiente al país de residencia de la persona solicitante, de acuerdo con los parámetros que se establezcan en la convocatoria. Únicamente se podrá presentar una solicitud por persona y unidad familiar.

La instrucción del procedimiento corresponderá al órgano directivo central competente en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad.

Entidades colaboradoras

Asimismo, las comunidades castellanas y leonesas en el exterior reconocidas como tales, sus federaciones y confederaciones, podrán colaborar en el desarrollo de estas ayudas, participando en la difusión de las convocatorias, facilitando la oportuna información y orientación a los interesados, así como realizando los trámites de gestión y pago de las ayudas que se acuerden en la convocatoria. Para ello, dichas entidades podrán ser designadas entidades colaboradoras para que actúen en nombre de la consejería competente en materia de atención a los castellanos y leoneses de origen que residen fuera de la Comunidad a todos los efectos relacionados con estas ayudas.

En estos supuestos, se formalizará un convenio de colaboración entre el órgano administrativo concedente y la entidad colaboradora cuyo contenido y duración deberá ajustarse a lo dispuesto para tales instrumentos en la normativa estatal básica sobre subvenciones.

3 comentarios en “La Junta establece nuevas bases reguladoras de las ayudas individuales a castellanos y leoneses en el exterior en situación de necesidad

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    ayudas individuales a castellanos y leoneses en el exterior Consejería de la Presidencia de la Junta de Castilla y León Junta de Castilla y León
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    HOLA…BUENAS TARDES…CONFORME A LO LEIDO EN EL DIARIO ESPAÑA EXTERIOR QUE RECIBO DOS VECES A LA SEMANA, ME PERMITO DIRIGIRME A VDS. EN RELACION A LO SIGUIENTE: VIVO EN ARGENTINA (YA SABRAN LA SITUACION POR LA QUE ESTAMOS PASANDO AQUI)…TENGO LA CIUDADANIA ARGENTINA-ESPAÑOLA DESDE MUY JOVENCITA, CON PASAPORTE ESPAÑOL TOTALMENTE VIGENTE HASTA EL AÑO 2026, HIJA UNICA DE PADRE NACIDO EN LA CIUDAD DE SALAMANCA (ABUELOS PATERNOS NACIDOS EN HUERTA Y MACHACON) Y MADRE NACIDA EN XIRONDA (PCIA. DE ORENSE) (ABUELOS MATERNOS NACIDOS EN XIRONDA Y CONSTANTINA DE LA SIERRA (PCIA. DE SEVILLA), DE 84 AÑOS DE EDAD, CON MEDIANA BUENA SALUD, SOLTERA, SIN HIJOS, CON FAMILIARES EN TERCER GRADO EN LA CIUDAD DE SALAMANCA Y ALGO MAS DE 90 AÑOS DE EDAD Y DELICADOS PROBLEMAS DE SALUD, POR TAL MOTIVO SIENTO QUE NO PUEDO PEDIRLES UN S.O.S. EN RELACION A LA SITUACION DE ESTOY VIVIENDO…EN EL AÑO 2008 TUVE CANCER DE COLON (RECIBI RAYOS Y QUIMIOTERAPIA) Y HASTA LA FECHA PORTO BOLSA DE COLOSTOMIA…ESTO PROVOCO QUE SE FORMARA UNA GRAN EVENTRACION QUE ME LIMITA BASTANTE…POR ELLO EN BREVE ME COLOCARAN UNA MALLA DE CONTENCION CON UNA OPERACION CON LAPARASCOPIA…OTRO PROBLEMITA DE SALUD ES QUE SE ME DECLARO DIABETES 2 HACE 3ÑOS, SEGUN EL MEDICO POR EL GRAN STRESS QUE ESTOY SUFRIENDO A CONSECUENCIA QUE CADA VEZ SE AGUDIZA MAS LA SITUACION ECONOMICA Y HAY QUE REDUCIR TODOS LOS GASTOS (ESPECIALMENTE EN ALIMENTOS, VERDURAS, CARNE Y FRUTAS, MAS LA GRAN SUBA DE IMPUESTOS Y SERVICIOS)…CON LA GRAN CRISIS QUE TAMBIEN SUFRIMOS EN EL AÑO 2002 PERDI MI CASA, TENIENDO QUE ALQUILAR…EN NOVIEMBRE ME VENCE EL CONTRATO Y COMO EL AUMENTO DE LA MISMA ES CONFORME A LA INFLACION REINANTE Y ESTE AÑO SERA MAS O MENOS DEL 110%…DE TAL FORMA YA PODRAN NOTAR CUAL ES MI ESTADO DE ANIMO Y DE STRESS…ME HE EXTENDIDO EN MI MENSAJE PARA QUE ESTEN EN CONOCIMIENTO DE CUAL ES MI SITUACION Y EL PORQUE ME DIRIJO A VDS. EN BUSCA DE UNA AYUDA ECONOMICA QUE ME AYUDE A SEGUIR ADELANTE…EN REALIDAD TAMBIEN PODRIA SER EL PODER TRASLADARME A VIVIR A LA CIUDAD DE SALAMANCA EN ALGUNA RESIDENCIA ASISTIDA POR LA JUNTA O POR LO MENOS EN ALGUNA PARTE DEL PAGO DE LA MISMA, YA QUE LA JUBILACION QUE COBRO ES MAGRA (AUNQUE PARECE AL VER EL RECIBO DE COBRO QUE NO LO ES TANTO, PERO EL PRECIO DEL EURO BLUE EN ESTOS MOMENTOS ESTA A $ 530.-, POR EL ALTO PRECIO QUE TIENEN LOS PRODUCOS DE ALIMENTACION Y REMEDIOS Y DEMAS COSAS PARA VIVIR MAS O MENOS DIGNAMENTE…EN BASE A TODO LO EXPUESTO AGRADECERE MUY MUCHO ME INFORMARAN DE ALGUNA SOLUCION PARA PODER ESTAR UN POCO MAS TRANQUILA…AGRADEZCO PROFUNDAMENTE VUESTRA ATENCION Y LES SALUDO CON LA MAYOR CONSIDERACION Y RESPETO…MARTHA G. GONZALEZ CASADO…NRO. DE PASAPORTE EN VIGENCIA HASTA EL 01 DEL AÑO 2009: X D D 338067…MUCHAS GRACIAS…
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    MARTHA GLADYS G. GONZALEZ CASADO…
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