El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha abierto el plazo para presentar aportaciones al nuevo reglamento de desarrollo de la Ley 40/2006 del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior. Todas las personas que lo deseen pueden realizar su sugerencia en este enlace.
Según se indica en la documentación facilitada por el Ministerio, uno de los objetivos del nuevo reglamento será “adaptar la normativa existente a los cambios producidos en la emigración española durante la última década y a las características de los diferentes colectivos de ciudadanos españoles residentes en el exterior”. Y recalca que “el peso creciente de la ciudadanía española en el exterior y las características de la nueva emigración, surgida a raíz de la crisis económica iniciada en 2008, requiere de nuevos enfoques y medidas, además de mejorar los mecanismos de apoyo a la población en el exterior ya existentes”.
El Gobierno también quiere “actualizar la normativa reguladora de prestaciones y subvenciones en materia de ciudadanía exterior a los cambios producidos en las Administraciones Públicas españolas, a la aprobación del Ingreso Mínimo Vital y a las necesidades detectadas durante más de diez años de experiencia en la gestión”.
Otro de los objetivos es dotar a la política de retorno –a la que se dedica todo el Título II de la Ley 40/2006– de una regulación reglamentaria de la que carece actualmente, tal y como reconoce el Ministerio. En este ámbito, el Ministerio reconoce que, a pesar de que en 2019 el Gobierno aprobó el Plan de Retorno a España, estas políticas no han conocido “desarrollo reglamentario alguno”.
Y también “reunir en una sola norma el contenido de todas las normas ahora vigentes que afectan a la emigración, con el fin de colmar posibles lagunas normativas”.
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones señala que es necesario “un reglamento de desarrollo, que trate de manera integral la materia, superando la dispersión normativa y, además, adaptado a la realidad actual de la emigración española y a las características actuales del ámbito prestacional de las Administraciones Públicas”.
En primer lugar, porque hay determinados artículos de la Ley del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior sobre los que se prevé un desarrollo reglamentario posterior que no se ha llevado a cabo (artículos 2, 5, 10, 12, 14, 15, 17 y 19). El poco desarrollo que se ha realizado ha sido a través de normas dispersas, de diverso rango y que en ningún caso ha abordado el tema del retorno.
Al mismo tiempo, desde que se aprobó la Ley del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior en diciembre de 2006 la realidad de la emigración española ha experimentado importantes cambios que han provocado que toda la normativa se haya “visto superada por la realidad”, según indica el Ministerio. “En el momento actual nos encontramos, por tanto, ante un esquema de emigración en el que conviven modelos migratorios diferentes: la emigración española tradicional a Europa de los años 60 y 70; la de los descendientes de la emigración española a Iberoamérica principalmente de la primera mitad del siglo XX y la emigración provocada por la crisis económica de los años 2008 en adelante” señalan desde el Ministerio. “Se trata de supuestos migratorios diferentes que requieren medidas diferentes y, para las cuales, el actual marco normativo requiere adaptación”, añade.
Por otro lado, se indica que las regulaciones de las prestaciones a la ciudadanía española en el exterior “no pueden ser ajenas a los importantes cambios administrativos que se han producido en los últimos años, como la transferencia de la gestión de las pensiones no contributivas a las administraciones de las Comunidades Autónomas o, más recientemente, la aprobación del Ingreso Mínimo Vital”.
Al mismo tiempo se indica que ejecución de los programas de subvenciones tampoco “puede ser ajena a las actuaciones autonómicas de fomento de las actividades de las colectividades de la ciudadanía española en el exterior, especialmente en el ámbito de coordinación e intercambio de información”.
Y a esto hay que añadir las “las propias necesidades detectadas por las principales unidades responsables de gestionar los diferentes programas, después de más de una década de experiencia desde la aprobación de las normas de desarrollo citadas anteriormente”.
Por último, el Ministerio considera que la ejecución de actuaciones no regulatorias podría redundar en una mejora de la gestión, “pero no se solucionaría el principal problema” que es la carencia de un reglamento de desarrollo general de la Ley del Estatuto de la Ciudadanía Española en el Exterior, el desarrollo parcial de dicha norma “de forma fragmentada” y sin tener en cuenta “los cambios cuantitativos y cualitativos observados en la emigración española durante la última década”.
Además, el Ministerio afirma que “no parece razonable” otra solución regulatoria, a través de normas de inferior rango, porque estas “no podrían aportar el enfoque integral que ofrece el reglamento de desarrollo de una ley, ni contarían con la jerarquía normativa adecuada a esta finalidad”.
Al margen de este proceso de consulta pública en el que cualquier ciudadano puede realizar aportaciones, es de supone que antes de su aprobación el nuevo reglamento pasará por el pleno del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior.
La secretaria de Estado de Migraciones, Isabel Castro, anunció el pasado 20 de octubre en el Congreso que este reglamento se aprobará el año que viene.