Amplias coincidencias entre PSOE y PP en las enmiendas a la proposición de ley de reforma del voto exterior

Las negociaciones entre ambas formaciones están muy avanzadas aunque todavía hay flecos pendientes / Los partidos presentan 118 propuestas al texto inicial impulsado por los socialistas y Podemos / La tramitación de la iniciativa da un paso importante pero todavía queda un largo camino hasta la eliminación del voto rogado

Un español votando en Montevideo en las elecciones generales de noviembre de 2019.

La reforma del procedimiento de voto de los ciudadanos españoles residentes en el extranjero ha dado un paso importante al finalizar el pasado 20 de abril el plazo de presentación de enmiendas a la proposición de ley orgánica impulsada por PSOE y Podemos y constatarse que la coincidencia entre las propuestas de mejora presentadas por estos dos grupos y las del Partido Popular son muy similares.

Según han confirmado fuentes parlamentarias a España Exterior, aunque las negociaciones para modificar el artículo 75 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General se encuentran muy avanzadas, todavía no están cerradas y hay algunos flecos pendientes, especialmente los relativos a garantizar la personalidad del votante.

El siguiente paso en la tramitación de la proposición de ley es la creación de una ponencia en el seno de la Comisión Constitucional del Congreso en la que se buscará un acuerdo para emitir un informe que deberá ser aprobado por dicha Comisión. No hay límite de tiempo para que dicha ponencia emita el informe. Una vez aprobado, el texto deberá votarse en el pleno del Congreso y posteriormente pasaría al Senado para su aprobación definitiva.

De este modo, aunque el paso ha sido importante y parece que las negociaciones entre los grupos proponentes y el principal grupo de la oposición van por buen camino, todavía queda mucho por andar para que se haga realidad una de las demandas más reclamadas por la ciudadanía en el exterior desde el año 2011, la eliminación del voto rogado.

Hay que tener en cuenta que se han presentado nada menos que 118 enmiendas a la proposición de ley orgánica de las cuales 31 corresponden a Ciudadanos (C’s); 26 a Junts per Catalunya (JxCat), 14 al Partido Popular (PP) y otras 14 a Esquerra Republicana de Catalunya (ERC); 9 del Partido Nacionalista Vasco (PNV); 7 del Bloque Nacionalista Galego (BNG); 5 de PSOE y Podemos y otras 5 de Vox; 4 de Más País; 2 del Partido Demócrata Europeo Catalán (PDeCAT); y 1 de Coalición Canaria (CC). De todas formas, muchas de las enmiendas presentadas, por ejemplo, casi todas las de Ciudadanos y todas las del PNV y Más País, no tienen relación con el voto exterior.

Básicamente, la reforma del voto exterior tiene tres objetivos concretos que los partidos entienden que facilitarán la participación electoral de los españoles que viven en el extranjero. Por un lado, ampliar los plazos y facilitar la obtención por parte del elector de la documentación necesaria para votar. Por otro, ampliar los plazos y facilitar el ejercicio del voto, tanto en urna como por correo. El tercero es ampliar los plazos para que el voto sea efectivo, es decir, que las papeletas lleguen a escrutarse. Y se trata de conseguir estos objetivos sin modificar los 54 días (sin incluir el escrutinio general y del voto exterior) en los que se desarrolla el proceso electoral a las Cortes Generales.

Eliminación del voto rogado y envío de la documentación

Para ampliar los plazos de recepción de la documentación electoral, tanto PSOE y Podemos –que presentaron enmiendas de mejora a su propuesta inicial– como el PP abogan por remitir de oficio dicha documentación por correo certificado a todos los inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) válido para cada elección. Esto es, eliminar el voto rogado.

Estando de acuerdo en este punto, el PP propone que esta documentación se envíe por valija diplomática a las embajadas y consulados y desde allí, por correo interno del país, a los inscritos en el CERA. Para el BNG, el envío de esta documentación deberá realizarse “por correo certificado” y “personalmente y en nombre propio”. Además, tendrá que asegurarse “la identificación de la persona electora en el momento de la entrega de la documentación”.

Papeletas descargables

Pero enviar la documentación de oficio no es suficiente ya que las papeletas oficiales de las candidaturas no se aprueban hasta el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria electoral. Para salvar este obstáculo y que los electores puedan recibir las papeletas lo antes posible tanto PSOE y Podemos como el PP proponen que se incluya entre la documentación una hoja informativa sobre cómo ejercer el derecho al voto y la dirección de la página web oficial en la que se expondrán las candidaturas definitivas, estará disponible un modelo de papeleta descargable y las papeletas oficiales descargables, y cualquier otra información sobre el proceso electoral.

De esta forma, los electores podrán descargarse las papeletas de votación sin tener que esperar al segundo envío que realiza la Oficina del Censo Electoral y quienes deseen votar por correo podrán hacerlo entre el vigésimo séptimo día posterior a la convocatoria y el quinto día anterior a la votación. Hoy en día este voto era imposible enviarlo antes del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria.

Para el PSOE y Podemos este envío de oficio debe realizarse por correo certificado entre el décimo octavo y el vigésimo cuarto día posterior a la convocatoria electoral y estos dos partidos coinciden con el PP en otra de las enmiendas presentadas en la que se propone que la OCE realice otro envío con las papeletas oficiales impresas para que lleguen a aquellos electores que carezcan de medios telemático para descargárselas on line.

El resto de partidos añaden algunas concreciones sobre cómo deben ser las papeletas descargables o las condiciones de seguridad y privacidad para descargarlas. En definitiva, una serie de mejoras técnicas que no afectan al contenido esencial de este apartado de la propuesta.

De este modo, el elector tendrá acceso a las papeletas mucho antes que en el sistema actual.

Nuevos lugares para el depósito del voto

También, y esta es una de las novedades que aparecen en las enmiendas de PSOE-Podemos y PP, se incluirá en la documentación una relación de centros habilitados para el depósito del voto en urna en el ámbito de la demarcación consular del elector o en su país de residencia.

En este punto, el Partido Popular propone que el Gobierno dicte en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la nueva regulación y previo informe favorable de la Junta Electoral Central, una Orden en la que se designen los nuevos lugares habilitados para el depósito del voto en urna, determinando las consiguientes dotaciones materiales y de personal pare este fin.

Una vez recibida la documentación, el elector, al igual que ahora, tendrá dos opciones para votar: depositando el voto en urna en el consulado correspondiente o remitiéndolo por correo a dicho consulado.

Para facilitar el voto en urna, PSOE y Podemos proponen ampliar el plazo actual de tres a siete días, en concreto entre el octavo y el tercer día, ambos incluidos, anteriores a la jornada de votación. El PP quiere que este plazo sea de ocho días, entre el octavo y el segundo día anteriores a la votación. Actualmente el plazo para depositar el voto es de tres días.

Coinciden en que tanto embajadas como consulados y demás lugares habilitados para recibir los votos deberán estar abiertos en horario de mañana y tarde. También en que en estos lugares deberá haber suficientes sobres de votación y los medios informáticos necesarios para la descarga telemática de la documentación necesaria para votar. Y proponen, igualmente, que el funcionario consular firme el sobre de votación y estampe en él el sello del consulado en el que conste la fecha de su depósito.

Discrepancias

Si bien hay bastante acuerdo en cómo debe ser el depósito del voto en urna de los españoles en el exterior, no lo hay tanto respecto al voto por correo. Es un asunto mollar en el que PSOE-Podemos y PP deben trabajar para llegar a una propuesta consensuada. Para los ‘populares’ es fundamental garantizar la personalidad del elector y por ese motivo han propuesto lo que denominan una fórmula de confianza que consiste en que el elector firme de su puño y letra uno de los certificados de inscripción en el censo que tiene que incluir en el sobre de votación. Para el PSOE y Podemos esto no es necesario e incluso proponen que el envío de este sobre al consulado pueda realizarse por correo ordinario y no certificado.

Desde el PP han indicado a España Exterior que “este es un asunto que tendremos que trabajar en la ponencia para llegar a un acuerdo”.

El último paso del proceso es el escrutinio del voto exterior. Para dar más tiempo a que lleguen a España el mayor número posible de votos PSOE y Podemos, y también el PP, proponen que el recuento se inicie el quinto día posterior a las elecciones –y no el tercero como ahora– y finalice no más tarde del octavo día. Otros partidos, como ERC, proponen que el escrutinio del voto exterior comience el octavo día y se pueda prolongar hasta el décimo día.

Asimismo, el PP propone añadir un nuevo apartado 15 al artículo 75 en el que se regula cómo podrán votar los españoles en el exterior en caso de enfermedad o incapacidad.

2 comentarios en “Amplias coincidencias entre PSOE y PP en las enmiendas a la proposición de ley de reforma del voto exterior

  1. hasta cuando vamos a tener que rogar el voto o sera que para alguien seriamos una molestia, quizas esten esperando que desaparezcamos asi no reclamariamos lo que por derecho nos corresponde somos españoles como todos los que estan en nuestra patria a la cual queremos y extrañamos,basta de tener que rogar el voto

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