Justicia reitera que solo se debe acreditar la pérdida de la nacionalidad por causa del exilio en los casos no comprendidos en el primer supuesto de la Instrucción

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública y el Ministerio de Exteriores aclaran algunas cuestiones para unificar la tramitación de las solicitudes de ciudadanía en todos los consulados

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública (DGSJFP) del Ministerio de Justicia ha aclarado algunos aspectos de la aplicación de la Instrucción emitida por este departamento el pasado 25 de octubre en la que se establecen los criterios de aplicación de la Disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática para el acceso a la nacionalidad de los descendientes de emigrantes.

Las aclaraciones las emitió la DGSJFP en contestación a las preguntas planteadas por el Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior a través del director general de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares del Ministerio de Asuntos Exteriores, Xavier Martí.

En primer lugar, la DGSJFP, cuya responsable es Sofía Puente, establece que los hijos y nietos solo deberán acreditar la pérdida o renuncia a la nacionalidad por causa de exilio del padre o madre, abuelo o abuelo “en aquellos casos no comprendidos en el primer supuesto establecido en la instrucción”. Esta respuesta ha sido trasladada a todas las oficinas consulares, señaló Xavier Martí.

La Habana, Lima y Caracas

La DGSJFP también se refiere a las dificultades que existen en Cuba para obtener ciertos documentos y señala que “cuando por causas justificadas, alegadas por el solicitante o apreciadas, directamente, por el propio Encargado (del Registro Civil consular), se observe que existen determinadas circunstancias, que dificulten la obtención de la documentación requerida”, podrá ampliarse el plazo de 30 días establecido para completar las solicitudes de nacionalidad presentadas a las que les falte algún documento.

Sobre la exigencia en el Consulado General en Lima de documentos que no superen los tres meses desde su expedición, la DGSJFP señala que “la legislación registral no establece una validez determinada para los certificados”. Sin embargo, matiza que “corresponderá al Encargado (del Registro Civil consular) valorar la idoneidad de la documentación presentada por los interesados”. Así se ha trasladado a las oficinas consulares.

Por último, el director general de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares indica que el Consulado General de España en Caracas “no requieren siempre el pasaporte original de los abuelos ni tampoco prueba del exilio. Si lo tienen los interesados, lo admiten, pero no lo exigen”.

13 comentarios en “Justicia reitera que solo se debe acreditar la pérdida de la nacionalidad por causa del exilio en los casos no comprendidos en el primer supuesto de la Instrucción

  1. Hola necesito ayuda para encontrar la certificación de nacimiento o fe de bautismo de mi abuelo español Jesús blanco García, nacido el 18 de abril de 1899,Cue,asturias, hijo de Josefa García y gervasio blanco

  2. Buenas soy de cubana. Mi abuelo nació en islas Canarias. Llegaron a Cuba él y su hermano y este último lo inscribió a ambos en el registro Civil cubano en 1937. Mi padre nació en 1945. Yo debo presentar prueba de exilio? En caso afirmativo como prueba pudiera ser su inscripcion en el registro cubano de 1937 y el nacimiento de su hijo, mi padre, en 1945?. O que otro documento?

    1. Hola mi abuelo era originariamente español nacido en Xinso de limia, Ourense, Galicia. Se nacionaliso cubano en enero de 1936, 10 años antes de nacer mi papá. Pregunta debo presentar pruebas de exilio.

  3. Saludos.
    Busca documentos de mi abuelo Manuel Pérez Márquez nacido 01/01 1890 o 1891 se decia por parte de .i abuela a eran de Isla canaria y otros decían que le de Leon hijo de Leonarda Márquez y Juan Pérez qué emigró a Cuba desde vigo España hasta Santiago de Cuba en los año 1894 siendo menor de edad.

  4. Por favor tengan en cuenta los casos del supuesto 1a) donde el abuelo originariamente español nacido en el extranjero le puede conseder la nacionalidad a sus nietos aunque fallecido sin tener que inscribir fuera de plazo al familiar Que los consulados los conozcan y los dejen optar No nos nieguen el derecho por favor. En mi caso mi padre también es fallecido no tengo forma de optar sino es por mi abuela y tengo todos los documentos de la línea de descendencia en orden 🙏🏻 Cons Habana

  5. Hola en los casos que en la fe de bautismo consten varios nombres y a su entrada a Cuba solo el primero y todos sus documentos conste solo ese nombre. Hay que subsanar?

  6. Hola, soy nieta de un ciudadano español pero mi papá que es su hijo falleció y no se hizo ciudadano español, mi pregunta es ¿ yo puedo optar por la ciudadanía española, con esta nueva ley?

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