Los miembros de la Comisión de derechos civiles y participación del Consejo General de la Ciudadanía Española en el Exterior (CGCEE), representantes del Centro de Descendientes de Españoles Unidos (Cedeu), de Hijos y Nietos de España y la catedrática de Derecho Internacional Privado de la Universidad de León y experta en nacionalidad, Aurelia Álvarez Rodríguez, se reunieron el pasado 18 de octubre por vía telemática con representantes del Ministerio de Justicia para tratar la instrucción de desarrollo de la Disposición adicional octava de la nueva Ley de Memoria Democrática (LMD).
Por parte del Ministerio estuvieron presentes la directora general de Seguridad Jurídica y Fe Pública, Sofía Puente Santiago, y la subdirectora general de Nacionalidad y Estado Civil, María del Mar López Álvarez, así como, personal técnico de esta.
También participaron en la reunión consejeros del CGCEE de Argentina, Canadá, México, República Dominicana, Guatemala, Alemania, Reino Unido y un representantes de la Comunidad Autónoma de Castilla y León.
Los representantes del Ministerio de Justicia dieron a conocer los avances con respecto a la instrucción de la disposición adicional octava de la nueva Ley de Memoria Democrática. Por su parte, los representantes del CGCEE, Cedeu, e Hijos y Nietos de España presentaron una lista de propuestas para que la interpretación del texto evite en la medida de lo posible crear nuevos supuestos discriminatorios
Siguientes pasos
La instrucción se publicará en el BOE en los próximos días, pero es importante tener en cuenta que no necesariamente coincidirá en fecha con la publicación en el mismo medio de la LMD, ya que puede haber pequeño retraso entre ambos anuncios.
Los participantes en la reunión preguntaron sobre los casos en los que esta ley otorga la nacionalidad de origen
En el primer supuesto recogido en la Disposición adicional octava de la LMD, es decir, los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, y en el supuesto 1.a, los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, obtendrán nacionalidad de origen.
Esta nacionalidad de origen será sobrevenida y no considerada desde el nacimiento. La diferenciación en este caso se debe a que si no es así se cometería una discriminación respecto a los hermanos y hermanas menores de edad en 2007 que sólo obtuvieron la nacionalidad por opción.
Por otro lado, los mayores de edad en la Ley de Memoria Histórica (LMH) y LMD que se incluyen en supuesto 1.b, es decir, los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ley o en la Disposición Adicional Séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre, serán españoles por opción.
Habrá presunción del exilio
Seguidamente, se preguntó por las pruebas de la causa del exilio, y la propuesta en la instrucción actual irá en línea con la instrucción que se aplicó en la LMH en 2007 y la presunción de exilio que se basará en los mismos principios.
Enrique Núñez, representante de Hijos y Nietos de España, comentó la falta de congruencia en el caso de tomar como partida el texto de 2007 de forma literal, ya que en ese caso la presunción de exilio era el período 1936-1955, pero el texto actual se centra en un periodo más extenso de 1936-1978. La aplicación del periodo 1936-1978 sería la preferida por los representantes del CGCEE, Cedeu e Hijos y Nietos de España que representaban a la diáspora en la reunión.
Solo los nietos de quienes renunciaron a la nacionalidad por exilio político
En la instrucción se incluirán los nietos y nietas de abuela e hijos/as mayores de quienes accedieron en virtud del derecho de opción de origen por ley 52/2007 y por la presente ley, pero a diferencia de la ley de 2007, el Ministerio de Justicia entiende que no corresponde que entren nuevamente los nietos/as de abuelo varón nacido en España que mantuvo la nacionalidad (hijos de originariamente españoles nacidos en el extranjero).
Esto se debe en el supuesto 1 de la disposición adicional octava al requisito de ser nieto/a de originariamente español que hubiera renunciado a la nacionalidad por exilio político.
Cedeu aclaró que la “que antecede a la condición de exilio podría interpretarse como una condición simple de originariamente españoles y aquellos que además sufrieron el exilio”. La Asociación Hijos y Nietos de España defendió que también estaba dentro de las posibilidades de interpretación del Ministerio de Justicia la presunción de “haber sufrido exilio” con respecto a esos padres, madres, abuelos o abuelas originariamente españolas que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad durante el período objeto de la Ley.
Desde Cedeu, a través de sus representantes, Juanma de Hoz y Danthe Menes, se insistió en la propuesta de inclusión del supuesto de hijos/as de originariamente españoles nacidos en el extranjero sin necesidad de exilio en la instrucción y que mantuvieron la nacionalidad, tal como estaba en la instrucción de 2007, o se haga una instrucción de interpretación temporal al artículo 20.1.b del Código Civil para equiparar el derecho entre nietos/as del exilio y nietos/as de español varón nacido en España que mantuvo la nacionalidad.
Los requisitos solo se conocerán cuando se publique la instrucción
La representante de República Dominicana, Ana Carolina Blanco, preguntó por los requisitos que se solicitarán en la instrucción a lo que el Ministerio contestó que serán similares a los de la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de Memoria Histórica y que pese a las solicitudes que ya han recibido, estos requisitos sólo se darán a conocer tras la publicación de la instrucción.
Se hizo hincapié en las solicitudes que se recibirán al amparo del apartado 1.b de la Disposición adicional octava, las cuales serán más simples al suponerse que ya contarán con un Certificado de Nacimiento del progenitor que la adquirió por la Ley de Memoria Histórica facilitando estos trámites.
Periodo de vigencia muy corto
Durante la reunión se discutió con los representantes del Ministerio de Justicia sobre la vigencia de 2 años de la ley más otro prorrogable y los participantes expresaron su preocupación de un periodo que puede ser muy corto en países como Argentina y Cuba donde ya hubo problemas con la Ley de Memoria Histórica.
Las propuestas enviadas por Cedeu e Hijos y Nietos de España se están valorando, pero la instrucción se ceñirá siempre al texto de la ley que fue aprobada el 5 de octubre de 2022 en el Senado.
La Comisión de Derechos Civiles y Participación se encargará de hacer llegar a los representantes del Ministerio de Justicia las preguntas o dudas sobre el texto que no pudieron tratarse durante la reunión.
Por otro lado, el presidente de la Comisión de derechos civiles y participación del CGCEE, David Casarejos, preguntó sobre las declaraciones de Pilar Cancela, secretaría del área de Políticas Migratorias y PSOE del Exterior, en una reunión con la colectividad de Argentina, en las que mencionaba que “la disposición adicional séptima de la Ley de Memoria Histórica (LMH) de 2007 sigue vigente, por tanto, no hay ningún cambio, está incorporada en la Ley de Memoria Democrática”. Desde el Ministerio de Justicia se informó que LMH estuvo vigente hasta el año 2011 y que esta LMD solo cubre lo que la nueva ley estipula con la nueva disposición octava, por lo que no incluye la disposición séptima de la LMH.
Yo quisiera saber si tuviera q presentar la certificación literal de mi mamá y no la posee pero está inscrita en el registro de l Habana. Como debo hacer. Si hay q presentarla no me da opción pues tiene que presentar número de pasaporte y matrícula consular al acceder a la cita. Y si quiero sacar matrícula aconsular me pide número de pasaporte y cuando hago cita para pasaporte me pide registro de matrícula. En cuestión todo gira en torno a un círculo y no me da opción para nada. Reiterando que ella solo posee tomo, folio y número de página. Quisiera q alguien se tome un momento y me explique o indique que hacer la respecto. Muchas gracias por su atención.
Si fueran tan amables de responderme. No hallo que hacer y si debo presentar su literal de nacimiento española sería un atraso para mí y una complicación. Gracias.
no mas parches no mas hijos y nietos discriminandos ..
Mi mama es nieta de españoles sus abuelos nunca renunciaron a su nacionalidad poseemos todos sus documentos mi mamá no se pudo hacer con la ley 52 pq no lo sabía y ahora está para acceder a la ley de memoria democrática tiene que probar que sus abuelos fueron exiliados 🤯
El acceso a la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Democrática, en el caso de nietos, no se extiende a bisnietos. Saludoa y Gracias
El acceso a la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Democrática, se extiende a bisnietos. Saludos y Gracias
El consulado en la Habana no entrega inscripciones de nacimientos española. Tienen que ser por turnos que son para marzo o abril del 2023. Deben entregarse cuando se inscribe la ciudadanía como siempre fue.
Buenos dias, soy nieto de español abuelo y mi familiar es decir mis hermanos y primos obtuvieron su nacionalidad en la ley memoria histórica 2007, quiero saber tengo opciones, saludos
No es justo que vuelvan a dejar fuera a los hijos mayores, de los hijos mayores que obtengan la nacionalidad por LMD, analicen lo que se avecina, porque sería lo mísmo que la LMH
No entiendo porque los que se hicieron por la ley 36/3002 no tenemos derechos mi abuelo era de origen español e incluso mi papá es ciudadano porque nos discriminaron sea la ley cuál sea somos descendientes iguales
Los hijos de personas que se hicieron ciudadanos por la ley 36 tienen derecho con esta nueva ley ??
Hola soy bisnieto de españoles con sangre española. Porque reniegan de. Nuestro derecho.mi bisabuelo y habuelo eran españoles.cuando nos toca a bisnieto gracias desde cuba
Hola. Me gustaría saber qué van a hacer con las apelaciones pendientes de fallo de la ley 52 que llevan años en estudio. Los hijos mayores de estos denegados están incluidos en la nueva ley y no podrán presentar su caso al no contar con la inscripción de su padre o madre. Se impone por respeto resolver el caso de las personas que llevan esperando más de diez años por una resolución de su expediente para continuar con su vida. Qué tiene previsto hacer el Ministerio de Justicia en estos casos. Les agradezco que me expliquen.
El acceso a la nacionalidad a través de la Ley de Memoria Democrática, se extiende a bisnietos. Saludos y Gracias
Quiero tener nacionalidad Española…q necesito
Mi madre se hizo la nacionalidad española por la ley 36/2002 por el artículo 20.1.b por opción tengo yo derecho a la nacionalidad española?
Estoy en similar caso, mis abuelos fueron españoles, mi mamá recuperó la nacionalidad española en el 2004 por la Ley 36/2002. ¿tendré derecho?
Hola muy interesante todo esto de la Ley de memoria democratica, pero veo que serán discriminados nietos de españoles que aunque en 1900 se acogieron al Tratado de París para mantener su nacionalidad, no pudieron regresar nunca a España con su familia, otra cuestión que veo desde el punto discriminatorio es que los que no pudieron acceder a la ley 52 por las embajadas cerrar el proceso en 2011, serán discriminados aún cuando son nietos de Españoles? Aún no veo claridad en esta nueva ley, pienso hay que explicar muy claro y defender bien un derecho que por herencia debe ser reconocido, al final se trata de reconocer hijos dignos para la tierra patria no entiendo por qué tanto trabajo para reconocer lo que por herencia nos corresponde. Saludos Luis Pérez Castells
Mis hermanos se hicieron y yo no puede por infarto
Puedo hacerme también.. Gracias
Buenas tardes, mi abuelo y sus hermanos y mis bisabuelos nacieron en España, mi padre es argentino que quiso pedir la ciudadania pero falleció en ese interin. Yo como nieta de españoles tengo derecho a la ciudadanía?
Holaa, me gusysria saber si en mi caso tengo posibilidades de adqierir la cuidada IA española, mi abuelo es hijo de madre y padre canario, no se encuentra en el registro civil Cubano ni en españa, solo tengo la fe de bautizmo en cuba, el podria considerse un español originario, se podria hacer ciudadana mi madre y yo como nieta.
“ En la instrucción se incluirán los nietos y nietas de abuela “e hijos/as mayores de quienes accedieron en virtud del derecho de opción de origen por ley 52/2007 y por la presente ley.
Que tipo de nacionalidad darian a los nietos y nietas de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad al casarse con un extranjero?
Mi papá le fue otorgada la nacionalidad en el año 1998 por la ley 29/95. Tengo derecho yo como hija de solicitarla ahora? Gracias
Odalys te pregunto pudiste averiguar si tenes derecho a la nacionalidad española, ya que yo me encuentro igual que vos, mi padre la obtuvo por la ley 29/95 a la nacionalidad española y quisiera solicitarla , pero no se si se puedo.
Mi madre obtuvo la nacionalidad por la Ley 36/2002 por el artìculo 20 del CCdonde su inscripciòn dice que recuperò la nacionalidad, mis abuelos materno y paterno llegaron a cuba huyendo de la guerra civll en espaňa.Entonces no tendrìa posibilidad de presentar para la nacionalidad.
mi padre obtuvo nacionalidad española como nieto según ley Histórica (2007), no pudo transmitírmela porque yo ya era mayor de edad. Ahora con esta nueva ley promulgada el 5/10/22, Democrática, podré obtener la nacionalidad?
Hola. Soy nieta de un Español varón. Originario de España. Llegó a Cuba ante de 1936. Mis hermanos fueron aprobados por ley 52/7. Tendría oportunidad de optar por la nueva ley? Gracias
Buenas tardes, mi padre en 2009, según ley de Nietos Histórica obtuvo para él la nacionalidad y no pudo transmitírmela porque yo ya era mayor de edad.
Ahora con esta nueva disposición del 5/10/22 podré gestionarla?
Yo soy hija de ciudadano español mi padre la acquirio por la ley 52 memoria histórica yo la presente en el 2009 por nieta de español y fui denegada presente recursos de apelación y solo resibió correos qué mi caso está en estudio desde finales del 2020 en estudio que está en la DGSJFP en España que cuando resiban respuesta me la aran llegar es terrible ahora con esta ley creo tengo derecho por hija y nieta pero me preguntó se ara todo correctamente Dios permita
Soy hijo de un ciudadano español por opción.
Solicité el 14 de enero 2009 la cita para la nacionalidad y me presenté en el Registro Civil en la Habana con los documentos el 31 de marzo 2009 para la solicitud de opción a la nacionalidad española como nieto y el 17 de septiembre 2009 me requirieron que no es suficiente y luego me denegaron porque debía probar la condición de nacionalidad de mi abuelo al nacer mi padre, y apelé explicando que en todo momento yo estaba optando a la nacionalidad por opción como nieto, luego me presenté a practicar la diligencia de la ciudadanía el 28 de marzo 2017 y no he recibido respuestas a mi interés desde entonces.
Ya en estos momentos tengo pruebas de exilio de mis abuelos, desde el Centro Documental de la Memoria Histórica solicité y me enviaron documentos que hacen referencia a dos causas pendientes a mi abuelo Jacinto Emilio Anaya Mayoral en el que es juzgado por el Tribunal Especial para la Represión de la Masonería y el Comunismo de octubre de 1945 y julio de 1951 y es prueba de que mi abuelo sufrió el exilio junto a mi abuela al ser expulsados de España en 1942.
Entonces mi pregunta, me será reconocido mi solicitud a la nacionalidad española como nieto de un exiliado español??? o que debo hacer????…mi No. expediente en el Registro Civil del Consulado General de España en la Habana 310309-43771
Soy nieto de español, abuelo y toda mi familia es ciudadana española por ley memoria histórica del 2007, no pude hacerme en esa ley tengo opción ahora , saludos
Hola,con gran respeto les los anexos I,II,III Y IV DE LA LEY 20/2022 que no los tenemos todavía muchas gracias desde cuba
Buenas tardes.Yo recibí la ciudadanía Española por la LMH 2007.quisiera saber que trámites debe hacer mi hijo para obtenerla,por la LMD 2022,y si con mis datos de tomo y folio,que estoy registrado en el Consulado de La Habana,no tiene que sacar inscripción de nacimiento,pues al dar el pasaporte no me dieron inscripción.Un Saludo.
Me preocupa que esa por cita previa los mismos de siempre cogen los turnos a recios altisimos por favor
Deseo me respondan si tengo derecho. a la nacional española, ya que mi madre se la hizo por la ley 36/02
Mi madre, tíos y abuelos eran españoles. Mi hermana ya tiene la nacionalidad. Los documentos de mi madre en el consulado debo volver a presentarlos? Tengo que pedir cita previa con el motivo de Ley de Nietos, o sino cómo? Les agradecería su ayuda. Muchas gracias
Mi padre adquirió la nacionalidad por lay 36/02 artículo 20 1b, por mi abuela estar casada con cubano y a pesar de que la misma nunca renuncio a su nacionalidad, ni aparece registrada como cubana, ahora por la nueva ley mi papá tiene derecho a arreglarla por de origen pero el falleció, y me gustaría saber que hacer para yo adquirirla y como arreglar lo de mi padre.
Mis abuelos españoles vinieron en la primera inmigracion a fines del 1800, por motivos económicos,no entiendo por qué no estamos incluidos. Somos nietos como todos. Gracias
Buenas y saludos desde Cuba. La abuela de mi mama ( bisabuela) nacio en Islas Canarias y emigro para Cuba en donde se caso y tuvo a sus hijos entre ellos a mi abuela. Mi abuela obtuvo la ciudadania espanola por la ley 36 art 20.1b y esta inscrita en el consulado de la Habana. Mi pregunta es la siguiente: Debe de mi abuela cambiar la condicion de opcion a origen para poder mi mama optar a la nacionalidad espanola teniendo en cuenta la documentacion que ya mi abuela tiene en el expediente del consulado? Gracias!
Odalys te pregunto pudiste averiguar si tenes derecho a la nacionalidad española, ya que yo me encuentro igual que vos, mi padre la obtuvo por la ley 29/95 a la nacionalidad española y quisiera solicitarla , pero no se si se puedo.
pregunto quisiera solicitar la nacionalidad española , tenemos derecho a la nacionalidad española,si mi padre la obtuvo la nacionalidad española por la ley 29/95 no se si se puedo
11 ANOS ME TOMO UNA RESPUESTA DENEGATORIA A MI SOLICITUD DE CIUDADANIA POR LA LEY 52 Y LLEVO YA CASI 2 ANOS ESPERANDO POR LA RESPUESTA AL RECURSO DE APELACION INTERPUESTO, CUANTO TIEMPO MAS TENDRE QUE SEGUIR ESPERANDO?