Abierto el plazo para solicitar las ayudas del Programa de Asociaciones

Está dotado con 1.458.390 euros, 58.390 más que el año pasado, y las entidades tienen hasta el próximo 28 de marzo para presentar la documentación

Programa de Asociaciones
Actividad en un centro de emigrantes españoles en Alemania.

La Dirección General de la Ciudadanía Española en el Exterior ha convocado las ayudas del Programa de Asociaciones. La convocatoria se publicó en el BOE del día 7 de marzo, está dotado con 1.458.390 euros, 58.390 más que el año pasado, y podrán beneficiarse de estas ayudas las federaciones, asociaciones o centros de españoles en el exterior, que cuenten con un número de asociados mayor de cincuenta y que desarrollen una labor asistencial a favor de los españoles del exterior, así como entidades que tengan por finalidad el apoyo y la promoción sociocultural de los españoles en el exterior.

Además, las entidades solicitantes deberán carecer de ánimo de lucro, estar legalmente constituidas, radicadas en el extranjero y figurar inscritas, en su caso, en el Censo de Asociaciones y Centros de la Dirección General de Migraciones, desde dos años antes a la fecha de la solicitud.

Se entienden como gastos de funcionamiento de las entidades los de personal vinculado a la actividad subvencionada, alquiler de local, electricidad, gas, agua, línea telefónica de voz y de datos, material informático y de oficina de carácter fungible o consumible y otros de similar naturaleza.

Se consideran gastos de reparaciones y mantenimiento aquellos de naturaleza corriente destinados a mantener, reparar y conservar los edificios y locales, siempre que estas acciones no afecten a su estructura ni supongan un incremento de la capacidad o la vida útil de dichas instalaciones.

Asimismo, se consideran subvencionables en el marco de este programa los gastos derivados de la celebración de una asamblea anual por aquellas federaciones que representen o integren a asociaciones o centros de españoles en el exterior de más de un país.

La cuantía de las ayudas será de carácter variable en función de los gastos totales anuales de funcionamiento de la entidad, hasta un máximo del 30 por ciento de estos. En el caso de las federaciones que representen o integren asociaciones o centros de más de un país, dicho límite podrá elevarse hasta el 95 por ciento de sus gastos de funcionamiento, al igual que en el caso de los gastos por reparaciones y mantenimiento. Solo se subvencionarán programas cuyo presupuesto sea igual o superior a 500 euros y la cuantía de la ayuda no excederá los 40.000 euros.

Para el caso de los gastos de funcionamiento, serán imputables los gastos subvencionables efectuados dentro de 2025. Para el caso de los gastos de mantenimiento y/o reparación, el plazo de ejecución será desde la fecha de resolución de concesión de la subvención hasta el 31 de marzo de 2026.

El plazo de presentación de solicitudes finaliza el próximo 28 de marzo.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Además, el pago de las subvenciones se realizará con carácter anticipado a través de la Consejería de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social correspondiente al domicilio de la entidad solicitante.

Las entidades beneficiarias deberán justificar la ayuda en los tres meses siguientes a la finalización del plazo de ejecución de la actividad subvencionada.

Asimismo, podrán justificarse con cargo a la ayuda recibida los gastos que hayan podido efectuarse con anterioridad a su concesión, siempre que el gasto haya sido efectivamente pagado y se refiera a las actividades incluidas en el programa subvencionado. En cualquier caso, únicamente podrán ser tenidos en cuenta los gastos realizados a partir de la fecha de publicación del extracto de la convocatoria.

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