La JEC concreta los requisitos para que los españoles en el exterior acrediten su vínculo con el municipio de inscripción electoral

Los nuevos registrados en el CERA deberán justificar documentalmente su relación con la localidad elegida

Ley de Memoria Democrática
Acto de toma de juramento a nuevos españoles que accedieron a la ciudadanía a través de la LMD celebrado en el Consulado de España en Caracas.

La Junta Electoral Central (JEC) ha aprobado, con modificaciones, las propuestas de la Oficina del Censo Electoral (OCE) para concretar más y homogeneizar los criterios que aplican los consulados a la hora de determinar el municipio de inscripción electoral de los españoles residentes en el extranjero. La nueva regulación exigirá que quienes se incorporen al Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) justifiquen documentalmente su vinculación con el municipio que elijan para votar.

La decisión, adoptada en la reunión de la JEC celebrada el jueves 24 de septiembre, afecta al conjunto de los nuevos inscritos en el CERA y tiene una especial incidencia sobre los españoles que han obtenido la nacionalidad a través de la Disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, muchos de los cuales nunca han residido en España.

Según publicaron diversos medios de comunicación, la JEC asumió las propuestas de la Oficina del Censo Electoral con modificaciones. La medida pretende establecer criterios homogéneos para las oficinas consulares y evitar que la elección del municipio de inscripción electoral se realice sin una justificación suficiente.

La cuestión tiene especial relevancia porque el municipio de inscripción determina la circunscripción electoral en la que queda encuadrado el elector CERA. Ya en su acuerdo del pasado 16 de julio, la JEC señaló que los criterios para determinar ese municipio debían ser “objetivos, homogéneos, suficientemente acreditados y susceptibles de una aplicación uniforme por todas las Oficinas Consulares”, con el objetivo de garantizar la igualdad entre los electores, la transparencia y la correcta formación del censo.

Documentación para acreditar el arraigo

La principal novedad consiste en que los nuevos inscritos deberán acompañar la declaración explicativa sobre el municipio elegido con documentos que permitan acreditar el vínculo con esa localidad.

Entre la documentación que contempla la propuesta de la OCE para que una persona pueda justificar su vinculación con un municipio concreto figuran certificaciones literales de nacimiento, documentos relativos a la nacionalidad, escrituras públicas, notas simples del Registro de la Propiedad, certificaciones catastrales, recibos del IBI, contratos de arrendamiento, recibos de suministros y otros documentos públicos o privados que permitan demostrar la vinculación con el municipio.

Cuando ese vínculo se establezca a través de un ascendiente, podrán utilizarse certificados de nacimiento, residencia o empadronamiento, matrimonio o defunción, documentos oficiales en los que figure un domicilio, así como documentación relacionada con propiedades, herencias o derechos del ascendiente en la localidad.

La documentación deberá ser comprobada por los funcionarios consulares y quedará incorporada al expediente del alta en el censo. Además, la declaración explicativa incorporará una casilla para que el funcionario consular deje constancia de que ha realizado esa comprobación.

Hasta ahora existía una diferencia importante entre quienes habían residido en España y quienes nunca lo habían hecho. Los primeros debían inscribirse, como regla general, en el municipio de su última residencia en España y, si querían elegir otro, tenían que explicar y justificar documentalmente su decisión. Para quienes nunca habían residido en territorio español, entre ellos muchos descendientes de españoles acogidos a la Ley de Memoria Democrática, la normativa permitía elegir el municipio de “mayor arraigo, propio o de alguno de sus ascendientes”, pero no establecía de forma expresa la obligación de aportar documentación que acreditase ese vínculo.

La nueva instrucción pretende aplicar un criterio común a ambos supuestos.

¿Qué ocurre si no se elige municipio?

La nueva regulación también contempla qué sucede cuando el elector no determina el municipio de inscripción o cuando la documentación presentada no resulta suficiente.

En esos casos, la oficina consular podrá realizar la asignación de oficio utilizando la documentación incorporada al expediente de nacionalización. El funcionario deberá dejar constancia de la decisión y de la documentación utilizada y remitirla a la Oficina del Censo Electoral.

La propuesta también establece un procedimiento específico para solicitar posteriormente un cambio de municipio. El elector deberá presentar una reclamación firmada, acompañada de una nueva declaración explicativa y de los documentos que justifiquen la modificación solicitada.

La decisión de la JEC llega después de que el propio organismo electoral reclamara a la Oficina del Censo Electoral un informe sobre los mecanismos de actualización del CERA y sobre la evolución del censo desde la entrada en vigor de la Ley de Memoria Democrática.

La JEC ya había advertido en julio de que el incremento de las nuevas inscripciones en el CERA y, especialmente, la determinación del municipio de inscripción requería criterios objetivos y homogéneos. En aquel acuerdo señaló que no correspondía a la Junta pronunciarse sobre la concesión de la nacionalidad española, pero sí supervisar la actuación de la Oficina del Censo Electoral y la correcta formación del censo.

La JEC no revisará de oficio las asignaciones anteriores

Uno de los aspectos que finalmente no salió adelante en la reunión de la JEC del pasado 24 de septiembre fue la posibilidad de revisar las asignaciones de circunscripción realizadas durante los últimos años a los nuevos inscritos en el CERA.

Según informó El Español, la propuesta para que las oficinas consulares revisasen las asignaciones realizadas durante los últimos cuatro años (cerca de medio millón) y reclamaran a los electores la documentación que no hubieran presentado inicialmente fue rechazada por un solo voto de diferencia.

Por tanto, la nueva exigencia se aplicará fundamentalmente a las nuevas inscripciones y a las solicitudes de modificación del municipio de adscripción, sin que la JEC haya acordado una revisión general de las circunscripciones ya asignadas.

La medida deberá hacerse pública en los próximos días, una vez incorporadas las modificaciones introducidas por la Junta Electoral Central a la propuesta de la Oficina del Censo Electoral.

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