La Federació Internacional d’Entitats Catalanes (FIEC) considera “totalmente insólita” en el periodo democrático la decisión adoptada el pasado 8 de septiembre por el Tribunal Supremo de suspender cautelarmente los efectos electorales de la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de una parte de los ciudadanos nacionalizados al amparo de la Ley de Memoria Democrática (LMD).
En un documento difundido tras conocerse los autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, la entidad sostiene que la medida afecta a personas que han obtenido la nacionalidad española y que, en el caso de los inscritos en demarcaciones catalanas, también tienen la condición de ciudadanos catalanes. La federación advierte de que la decisión va más allá de una cuestión administrativa sobre el censo y supone suspender el derecho de voto de ciudadanos que ya han cumplido los requisitos legales para acceder a la nacionalidad.
En este sentido, desde la Federación resaltan que resulta curioso que aquellas personas que han accedido a la nacionalidad a través de la LMD y de su Instrucción, y ahora residen en España y están empadronadas en el municipio correspondiente, no se verán afectadas por estas medidas de cautelares establecidas por el Tribunal Supremo ya que se dirigen solamente a los inscritos en el CERA.
Para la FIEC “esto parece indicar que el objetivo de las medidas cautelares no es corregir una supuesta irregularidad legal, sino quizás sembrar dudas infundadas sobre los procesos electorales en el extranjero y aún más teniendo en cuenta que para muchos juristas no está del todo claro que el Tribunal Supremo tenga el poder de suspender los derechos electorales”.
La FIEC reconoce que el crecimiento del CERA plantea cuestiones sobre la actualización del censo y la adscripción de los nuevos electores a una circunscripción electoral, pero rechaza que estos problemas puedan justificar una medida que considera desproporcionada. En su opinión, los efectos colaterales de la LMD o las dudas sobre la instrucción que reguló su aplicación no pueden resolverse negando el derecho de sufragio a quienes han presentado la documentación exigida, han recibido el pasaporte español y están inscritos electoralmente.
La evolución del CERA
La federación recoge en su análisis la evolución del censo electoral exterior, que pasó de 2.328.260 inscritos en las elecciones generales de julio de 2023 a 2.736.522 el 1 de julio de 2026. El incremento, de 408.262 personas, supone un 17,5% en tres años. La FIEC destaca especialmente el crecimiento registrado en Madrid, con 115.572 nuevos inscritos, y Barcelona, con 43.439.
El documento reconoce que una parte importante del aumento del CERA se debe a las altas consulares de personas que han adquirido la nacionalidad española por distintas vías legales, entre ellas la Ley de Memoria Democrática. Sin embargo, considera que el crecimiento del censo no demuestra por sí mismo una alteración de los resultados electorales.
En este sentido, señala que el aumento de la participación exterior tras la supresión del voto rogado no ha compensado, al menos a corto plazo, el crecimiento del número de inscritos. La federación sitúa en el 7,2% la participación electoral en las últimas convocatorias en el caso de Cataluña y considera difícil que el nivel de voto de los beneficiarios de la LMD ya incorporados al censo haya podido tener un efecto significativo en los resultados electorales.
También rechaza que exista prueba de una supuesta preferencia de los consulados por inscribir a los nuevos españoles en circunscripciones que pudieran beneficiar al partido del Gobierno, una de las cuestiones planteadas en el recurso de Vox.
La FIEC subraya que la decisión cautelar no suspende las nacionalizaciones concedidas al amparo de la disposición adicional octava de la LMD ni implica revisar en este momento si los beneficiarios tenían derecho a obtener la nacionalidad.
Críticas a la instrucción de la Ley de Memoria Democrática
La federación dedica especial atención a la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de 25 de octubre de 2022, que estableció los criterios para aplicar la disposición adicional octava de la LMD.
El documento recuerda la presunción de exilio prevista para los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. Según la FIEC, esta previsión pudo facilitar que descendientes de emigrantes, sin importar la causa de su emigración, accedieran a la nacionalidad sin aportar una prueba documental estricta de persecución política.
La entidad considera que esta cuestión puede ser objeto de debate jurídico en la futura sentencia del Tribunal Supremo, pero sostiene que la instrucción es legal mientras no sea anulada. Añade que los partidos Vox y PP cuestionan ahora esta definición de exiliado, aunque no la impugnaron en relación con la Ley de Memoria Histórica de 2007 que utilizó la misma definición.
La FIEC también menciona la aplicación de interpretaciones especialmente generosas en algunos consulados, principalmente en Cuba y Venezuela, que habrían permitido la inscripción de descendientes de cuarta y quinta generación. El documento alude asimismo a una “industria” de asesoramiento para obtener la nacionalidad española en América.
Excepciones a la suspensión cautelar
La federación recuerda que la medida del Supremo no afecta por igual a todos los nacionalizados por la LMD. Quedan excluidos quienes puedan acreditar mediante certificación consular que son hijos o nietos de españoles de origen que perdieron o renunciaron a la nacionalidad como consecuencia del exilio por motivos políticos, ideológicos, religiosos o relacionados con la orientación o identidad sexual.
Tampoco se aplicará a los hijos nacidos en el extranjero de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978, ni a los hijos adultos de españoles cuya nacionalidad de origen fue reconocida por las disposiciones de la propia LMD o de la Ley de Memoria Histórica.
La entidad reclama que las cuestiones relativas a la aplicación de la LMD se resuelvan en la sentencia definitiva, sin perjudicar mientras tanto a ciudadanos que han obtenido la nacionalidad española conforme a los requisitos establecidos.




