La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha estimado las medidas cautelares solicitadas en los recursos presentados contra el acuerdo de la Junta Electoral Central (JEC) de 16 de julio relativo a la inscripción en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de las personas que han obtenido la nacionalidad española al amparo de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática (LMD).
La decisión se produce después de las dos vistas celebradas este pasado lunes, 7 de septiembre, en las que el alto tribunal analizó las solicitudes formuladas por Vox y por Iustitia Europa. La Fiscalía y la Abogacía del Estado se habían opuesto a la suspensión, al considerar que afectaría al derecho fundamental de sufragio de ciudadanos que ya han adquirido la nacionalidad española mediante actos administrativos firmes.
Los dos autos serán notificados en los próximos días, una vez que se incorpore el voto particular anunciado por uno de los seis magistrados que han formado la Sala.
Qué ha acordado el Supremo
El auto establece una medida cautelar que distingue entre las personas que todavía no han sido inscritas en el CERA y aquellas cuya inscripción ya se ha producido.
En el primer caso, respecto a las personas que hayan obtenido la nacionalidad española de origen por el ejercicio del derecho de opción previsto en la disposición adicional octava, y que todavía no estén inscritas en el CERA, se continuará la tramitación del correspondiente expediente de inscripción. Sin embargo, una vez finalizado el expediente, se suspenderá la inscripción efectiva en el CERA hasta que el Supremo dicte sentencia sobre el fondo del recurso.
En el segundo supuesto, referido a quienes ya hayan obtenido la nacionalidad por esta vía y estén inscritos en el CERA, el tribunal acuerda suspender los efectos electorales de esa inscripción para los sucesivos procesos electorales que puedan convocarse mientras no exista sentencia en el procedimiento.
Por tanto, la resolución no supone que se paralice la tramitación de los expedientes de nacionalidad ni que se revoquen las nacionalizaciones concedidas. La medida se proyecta sobre los efectos censales y electorales de esas adquisiciones de nacionalidad.
Una excepción para los casos de exilio acreditado
El auto introduce además una excepción relevante. La suspensión no se aplicará a aquellas personas respecto de las cuales los encargados de los Registros Consulares expidan certificación acreditativa de su condición de nacidas fuera de España, de padre, madre, abuelo o abuela que originariamente hubieran sido españoles y que hubieran sufrido exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o por razones de orientación e identidad sexual, y que hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española.
En estos casos, además, el tribunal hace referencia a la no aplicación de la presunción establecida en la Directriz Séptima, IV.3.5.d) de la Instrucción de 25 de octubre de 2022 de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública. Este apartado es el que presume la condición de exiliado a “todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955”. Y también indica que “si la salida de España se produjo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 deberá acreditarse la condición de exiliado”.
El Supremo ordena a la Junta Electoral Central requerir de inmediato a los encargados de los Registros Consulares para que expidan las certificaciones correspondientes.
La distinción resulta especialmente significativa porque el debate judicial se ha centrado, entre otros aspectos, en los criterios utilizados para acreditar los supuestos de acceso a la nacionalidad previstos en la Ley de Memoria Democrática y en su posterior reflejo en el censo electoral.
Al aceptar estas medidas cautelares y al diferenciar entre exiliados según la Disposición adicional octava y aquellos que accedieron a la nacionalidad a través de la interpretación más amplia que se dio a partir de la Instrucción del Ministerio de Justicia, se puede deducir que el Tribunal Supremo ha considerado que existen dudas sobre dicha Instrucción.
La Oficina del Censo deberá separar los expedientes
El Supremo ordena asimismo a la Oficina del Censo Electoral, a través de la Junta Electoral Central, que proceda al desglose de los expedientes de inscripción censal afectados por la medida.
En concreto, deberá diferenciar entre los expedientes que procedan de la aplicación directa de los supuestos de exilio contemplados en la Disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática y los expedientes iniciados y aprobados al amparo de la interpretación realizada por la Instrucción de 25 de octubre de 2022, en aplicación de la citada presunción.
El objetivo es que esa separación permita aplicar de forma efectiva las medidas cautelares acordadas por el tribunal.
Mantiene parte de las actuaciones de la JEC
La resolución también mantiene lo acordado por la Junta Electoral Central en los apartados quinto a séptimo de su acuerdo de 16 de julio, relativos a la elaboración de un informe complementario y a la preparación de una instrucción dirigida a la Oficina del Censo Electoral.
No obstante, el Supremo introduce plazos concretos. Requiere a la JEC para que, si la Oficina del Censo Electoral no hubiera cumplimentado el encargo, fije un plazo máximo de 15 días para elaborar y presentar el informe complementario solicitado. Asimismo, establece un plazo máximo de 10 días para la posterior aprobación de la correspondiente instrucción por parte de la Junta Electoral Central.
El acuerdo de la JEC de 16 de julio había reclamado precisamente información sobre los criterios empleados para determinar el municipio de inscripción de los españoles residentes en el extranjero, una cuestión relevante porque esa adscripción determina la circunscripción electoral en la que se ejerce el derecho de sufragio. La propia JEC consideró que esos criterios debían ser objetivos, homogéneos y suficientemente acreditados.
El origen de la batalla judicial
La controversia se inició después de que distintas formaciones políticas y particulares plantearan ante la Junta Electoral Central dudas sobre la aplicación de la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática y sobre su repercusión en la formación del CERA.
En su acuerdo del 16 de julio, la JEC recordó que no tiene competencias para pronunciarse sobre las circunstancias que permiten conceder la nacionalidad española ni sobre el procedimiento utilizado para ello. También señaló que las cuestiones relativas a la legalidad de las normas deben plantearse ante el Tribunal Constitucional o ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
Al mismo tiempo, la JEC sí reclamó información a la Oficina del Censo Electoral sobre la actualización del CERA y sobre los criterios utilizados para determinar el municipio de inscripción electoral.
Vox e Iustitia Europa recurrieron posteriormente ese acuerdo ante el Tribunal Supremo y solicitaron medidas cautelares para impedir que continuasen produciéndose altas censales vinculadas a la LMD. El Supremo abrió una pieza separada para estudiar las medidas y celebró las dos vistas el 7 de septiembre.
Fiscalía y Abogacía del Estado se opusieron
Durante la vista, la Abogacía del Estado defendió que suspender las inscripciones supondría vulnerar el derecho fundamental de sufragio de personas que ya han adquirido la nacionalidad española. Argumentó además que la inscripción en el CERA es una consecuencia de la adquisición de la nacionalidad y que los recursos no deberían utilizarse para cuestionar indirectamente nacionalizaciones que ya son firmes.
La Fiscalía mantuvo una posición similar y rechazó que existiera un perjuicio irreversible que justificase la adopción de las medidas cautelares solicitadas. Frente a ello, los recurrentes defendieron que el carácter dinámico del CERA hacía necesario actuar antes de que pudiera celebrarse un proceso electoral cuyo resultado quedase afectado por una eventual composición incorrecta del censo.
La decisión adoptada ahora por el Supremo no resuelve todavía el fondo del litigio. Se trata de una medida cautelar, adoptada mientras continúa la tramitación de los recursos, por lo que corresponderá a la sentencia definitiva determinar si las actuaciones cuestionadas se ajustan o no a derecho.
El auto tampoco paraliza la Ley de Memoria Democrática ni la concesión de nacionalidades. Su alcance se concentra en la incorporación al CERA y en los efectos electorales de determinadas inscripciones hasta que el Tribunal Supremo dicte sentencia.





