Descarga aquí los modelos para solicitar la nacionalidad
La Instrucción del Ministerio de Justicia publicada en el BOE el 26 de octubre de 2022 especifica quién podrá acceder a la nacionalidad a través de la Disposición adicional octava (DA8ª) de la Ley 20/2022 de Memoria Democrática (LMD) y la documentación que hay que presentar.
Justicia establece cuatro supuestos de acceso a la nacionalidad y la documentación común que se deberá presentar en todos ellos es la siguiente:
a) Documento que acredite la identidad del solicitante.
b) Certificación literal de nacimiento del solicitante, expedida por el Registro Civil local en que conste inscrita.
Documentos para los hijos, nietos y descendientes de exiliados
En el primer párrafo de la DA8ª están dos de los supuestos de acceso a la nacionalidad que son, por un lado, “los nacidos fuera de España de padres o abuelos originariamente españoles” y por otro “los nacidos fuera de España de padres o abuelos que por el exilio perdieron la nacionalidad española o renunciaron a ella”.
Quienes soliciten la nacionalidad según lo dispuesto en este párrafo deberán presentar:
a) Certificación literal de nacimiento del padre, madre, abuelo o abuela del solicitante, que originariamente hubieran sido españoles.
b) Si la solicitud se formula como nieto/a de abuelo/a originariamente español, se aportará, además, certificación literal de nacimiento del padre o madre –el que corresponda a la línea del abuelo o abuela españoles– del solicitante.
Las certificaciones registrales españolas ya pueden solicitarse mediante modelo normalizado dirigido al registro civil correspondiente o por vía telemática a través de www.justicia.es (en concreto a través del apartado Registro Civil) haciendo constar expresamente que la certificación se solicita a los efectos de del derecho de opción a la nacionalidad previsto en la Ley 20/2022 de Memoria Democrática.
En el caso de que no exista inscripción de nacimiento de los padres o abuelos, el interesado podrá aportar la partida de bautismo del archivo parroquial o diocesano, junto con el certificado negativo de inscripción de nacimiento emitido por el Registro correspondiente. De igual modo, podrá promover el expediente de inscripción de nacimiento fuera de plazo previsto en la legislación registral.
c) La documentación que acredite la condición de exiliado del padre, madre, abuelo o abuela a que se refiere el apartado 3 (prueba de la condición de exiliado).
Respecto al apartado c) cabe destacar que “se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955. En estos supuestos, deberá acreditarse, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto”.
Si la salida de España se produjo entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978 deberá acreditarse la condición de exiliado.
Prueba del exilio
Para acreditar la condición de exiliado se exige la siguiente documentación:
a) Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí sola el exilio.
b) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los refugiados españoles y a sus familias.
c) Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.
Los documentos indicados en los apartados b) y c) constituirán prueba del exilio si van acompañados de:
- Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
- Certificación del registro de matrícula del Consulado español.
- Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
- Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
- Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.
Hijos de mujeres españolas que perdieron la nacionalidad por casarse con extranjeros
La tercera opción de acceso a la nacionalidad es el recogido en el apartado 1.a) de la DA8ª que establece que podrán adquirir la ciudadanía “los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978”.
En este caso, la documentación adicional a presentar es la siguiente:
a) Certificación literal de nacimiento de la madre española del solicitante.
b) Certificado literal de matrimonio de la madre con extranjero contraído antes del 29 de diciembre de 1978, expedida por el Registro Civil en que conste inscrito.
c) Para matrimonios formalizados entre el 5 de agosto de 1954 y el 28 de diciembre de 1978, ambos incluidos, deberá aportarse, además, documentación que acredite la adquisición por la madre de la nacionalidad del marido y documento acreditativo de la legislación extranjera en materia de adquisición de la nacionalidad por matrimonio vigente en la fecha en que este tuvo lugar. Estos dos documentos no serán necesarios cuando se trate de matrimonios formalizados antes del 5 de agosto de 1954, puesto que les será de aplicación lo dispuesto en el artículo 22 del Código Civil en su redacción originaria esto es, “la mujer casada sigue la condición y nacionalidad de su marido”.
Hijos mayores de edad
La cuarta posibilidad de acceso a la nacionalidad se recoge en el punto 1.b) de la DA8ª y dice que podrán adquirir la nacionalidad española “los hijos e hijas mayores de edad a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (Ley de Memoria Histórica)”.
En este supuesto solamente se exigirá la certificación literal española de nacimiento del padre o de la madre de los solicitantes mayores de edad que opten a la nacionalidad española, al haberse reconocido a sus progenitores la nacionalidad española de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo dispuesto en la Disposición adicional octava de la Ley 20/2022 (Ley de Memoria Democrática) o en la Disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre (Ley de Memoria Histórica), cuando la solicitud se presente en un registro civil distinto a aquel en el que se encuentra inscrito el nacimiento del padre o de la madre.
Otros aspectos
Las solicitudes deberán presentarse en los modelos oficiales dispuestos por el Ministerio de Justicia y que acompañan a la Instrucción de desarrollo de la DA8ª de la LMD publicada en el BOE.
Si al presentarse la declaración de opción no se acreditan los requisitos exigidos, el optante estará obligado a completar la prueba en el plazo de treinta días naturales desde que reciba el requerimiento del registro civil.
El plazo para solicitar la nacionalidad a través de la LMD se inició el 21 de octubre de 2022 y finalizará el 21 de octubre de 2024, aunque podría prorrogarse un año más. La tramitación de las solicitudes podría prolongarse durante más tiempo siempre que hayan sido presentadas en el plazo establecido o dentro de su eventual prórroga.





Gracias a todos los que en silencio y sin bajar los brazos consiguieron que llegue el gran día!! Justicia para todos los descendientes. Justicia por nuestros Abuelos, Abuelas, padre o madre españoles que nunca olvidaron sus raíces que siempre nos inculcaron el amor por su tierra y sus costumbres y llega el día en que se hace Justicia…. Gracias España!!!
Gracias España, aún tenéis muchos desendientes esperando ser reconocidos.
Quisiera saber si los que fuimos renegados por la ley anterior y tenemos derecho con esta nueva ley podemos presentar fotocopias de los documentos pues los originales están archivados en nuestros expedientes.
Hola Noemi, Quisiera Saber si has logrado conseguir información alguna sobre tu situación. Yo también tengo las mismas dudas y además no se si tuviera que comenzar una nueva solicitud…no he logrado respuesta concreta del Consulado de Espana en Miami. Gracias
Disculpen, los que fuimos denegados…
Mi abuela vino niña de España con sus padres e hizo su vida aquí donde tuvo sus hijos nunca renunció a su nacionalidad se mantuvo siendo española a mí se me deniegala ciudadanía por ella no haberse inscrito en inmigración si estando inscrito su papá y ella y sus hermanos son mencionado en dicho documento cuando yo fui en el año 2011 eso no lo pedían y luego me lo pusieron como requerimiento y por ello me denegaron.ahora yo podría retomar ese expediente o tendría que empezar de nuevo gracias
Hola tengo una duda, en mi caso yo voy a solicitar la nacionalidad española por el apartado 1. b) de la la ley 20/2022, quisiera saber si tengo que presentar además de los documentos expuestos, algún documento de mi hijo que es menor de edad, como la certificación de nacimiento. Gracias
Hola…. Si yo obtuve la nacionalidad por opción en el año 2003 será posible que mi hija mayor de edad pueda optar a la nacionalidad? Tengo dudas porque ponen la ley del 2007…. Gracias por pronta respuesta
Hola me gustaría saber cual es el objetivo de la disposición sexta mediante la cual los hijos de Españoles que obtuvieron la nacionalidad de OPCION por la ley 36 ahora presentando el anexo IV (sin tener que presentar ningún otro documento) le cambian la nacionalidad a ORIGEN. Los hijos de esta persona se benefician de algo por esto?.
Hola, estoy en el mismo caso del anterior, quisiera saber si mi padre q obtuvo la nacionalidad por la ley 36/2002, ahora cambiando de OPCIÓN a ORIGEN pudiera yo hija mayor de edad optar por la nacionalidad
Entiendo que al hacer la opción a español de origen por la ley 20/2022, si tuvieras hijos mayores de edad ellos podrían obtenerla. Saludos
Hola…. Si yo obtuve la nacionalidad por opción en el año 2003 será posible que mi hija mayor de edad pueda optar a la nacionalidad? Tengo dudas porque ponen la ley del 2007…. Gracias por pronta respuesta
Graciassss
Gracias a todos los que lucharon sin descanso pra que llegara el día de la aprobación de ley.Quisiera que alguien me pudiera decir porque tengo una duda si mi madre que es nieta de español pudiera optar por la ciudadanía porque su padre fue cubano y aquí en Cuba dicen que no se puede
A pesar de la información difundida por autoridades consulares, todavía no están habilitadas las citas. Esperemos que lo hagan lo antes posible.
Como nieta de español de origen que no perdió la nacionalidad ni renunció a ella cuál es el anexo de solicitud que debo llenar
Gracias a dios por fin se dio y voy a poder volver a las tierras de mí abuelo la zarza de granadilla
por favor,soy hijo mayor del hijo de una española de origen que perdio su ciudadania por haberse casado con un extrangero,ambos fallecidos,que puedo hacer para reivindicar el derecho a adquirir la ciudadania espsñola que la presente ley les otorga y que daria la posibilidad de adquirirla yo tambien siendo hijo mayor de edad.gracias.
Hola buenos días gracias por la infomacion y quisuera saber los modelos de solicitar la nacionalidad española
Gracias a todos los que han contribuido a que las familias se puedan unir a través de la aprobación de las Leyes Españolas.
Gracias,al fin se hace justicia a todos los españoles que emigraron por distintos motivos y nunca olvidaron sus raíces
Mi abuelo estará muy contento porque su nieta tenga su ciudadanía española
Gracias,España!!
Gracias, qué alegría,poder disfrutar de la ciudadanía dei abuelo!!
Gracias España por aprobar está ley que nos ayudaría a todos los descendientes españoles, en mi caso de mi bisabuelo que vino a Cuba. Quisiera saber si puedo presentar mis certificados correspondientes aunque mi padre ya fallecido y en su caso el apellido que lleva es de su abuela cubana y no del abuelo español.
Muchas gracias por poder disfrutar de la ciudadanía Española en honor a mi bisabuelo Tomás Meana Valdez.
Arelys, creo que tu bisabuelo,Tomas Meana Valdés, es hermano de mi bisabuelo José Meana Valdés, natural de Castiello, Villaviciosa, Asturias.
Me gustaría contactar contigo para que me cuentes qué fue de su vida, pues si se trata del hermano de mi bisabuelo, la última noticia que tengo de él es del año 1881.
Ojalá veas este mensaje y te pongas en contacto conmigo y así te pueda contar cosas de la familia y tu a mi sobre la vuestra.
Un saludo
Mis abuelos dejaron España en 1924 , puedo solicitar la ciudadanía ?
Gracias,gracias.Mi abuelo se acogió a la nacionalidad cubana en el 1937.Podré acceder?que anexo debo usar?tengo literal suya del 2018,vence?
Buenos Dias soy bisnieta de ciudadano Espanol por esta ley puedo solicitar la ciudadania aunque mi padre como nieto no la solicite.
Hola, estoy en tu mismo caso, ¿alguien le respondió? Necesito saber.
Gracias España por incluir a tantos nietos y darnos la posibilidad de tramitar nuestra ciudadanía española . Gracias por no olvidarse de nosotros
Muchas gracias y felicitaciones para los que tienen opción de presentarse.
Me gustaría saber los casos k fueron denegadod y están en espera de respuestas a la autodenegatoria presentada, k plazo tienen para recibir respuestas, dependo de ello para poder acogerme y poder lograr el sueño junto a mi madre de vicitar España. Gracias
Hola buenas mi madre obtuvo la nacionalidad por la ley 52/2007 y al yo ser mayor de edad no aplique, quisera saber si ahora por la nueva ley mi hijo menor de edad tambien aplicaría.
En mi caso, mi padre ya fallecido tiene nacionalidad española, mi hermano menor (62años) también tiene nacionalidad española. Que debo presentar para por mi parte también poder obtener la ciudadanía española? Desde ya muchas gracias.
Buenos días ,por favor necesito que me asesoren con algunas dudas que tengo ,yo voy a solicitar la nacionalidad española por el apartado 1. b) de la la ley 20/2022 ,pues mi mamá es nieta de españoles y yo soy bisnieta ,ella obtuvo la ciudadanía por la ley 52 y yo ahora deseo solicitarla ,necesito saber la documentación que tengo que presentar y como puedo sacar cita.muchas gracias .
Todo está muy bien pero el consulado de España en la Habana no se pronuncia y si vas a preguntar te maltratan es todo un problema no respetan ni sus propias leyes
Alguien sabe donde se presenta ? En el registro civil. No tienen aún claridad de cómo hacer el trámite yo vivo en España soy hija de española y estaba apunto de meter mis papeles por.arraigo pero creo q es más justo y más sencillo por.lamLDMH. Pero José qué hacer . . Alguien me puede
asesorar ? ayudar ? Gracias
Buenas tardes mi hermano es nieto de un español y quiere coger la ciudadania quisiera saber que otros documentos debo llenar gracias espero su respuesta
Buenas, por favor quisiera saber, soy nieto de española de origen que emigró a cuba en el 1920
Por situación económica y nunca renunció a su ciudadanía . Puedo yo solicitar ciudadanía ? Y a donde debo solicitar su certificado literal nacimiento en Galicia?
Hola voy a solicitar la nacionalidad española por el apartado 1. b) de la la ley 20/2022, quisiera saber si tengo que presentar además de los documentos expuestos que sería la certificación literal de mi padre ,algún otro documento ,así como el caso de mi hija que es menor de edad, la certificación de nacimiento u otro documento…
Mi abuelo entro a Cuba 1900 no renunció a nacionalidad española, qué documentos debo presentar en mi caso.Saludos
Necesito saber si voy a presentar los papeles en otro país y mi papá fue inscrito en el consulado de la habana , mi inscripción basta con presentarla certificada por el minrex en La Habana, o también debo apostillar por la embajada de España en La Habana.
Hola , mi abuelo se fue de España en 1910 como obtengo el documento de exilio?
Buenas tardes .Yo soy española por ley 52 y tengo una hija mayor q no se pudo hacer y ahora me dan la oportunidad de hacerla ciudadana española pero hay algo q no entiendo en lo q tiene q aportar cuando dice :Otros aspectos . Eso no lo entiendo me pueden aclarar mi duda .Gracias de antemano
Mi abuela llegó a Argentina en 1909 y mi abuelo en 1911, se casaron en Argentina en 1918, tuvieron 5 hijos en Argentina, soy hijo del segundo hijo nacido en 1922 y fallecido en 1970 en Argentina. Puedo acceder a la ciudadanía española?
Soy de nieto de españoles llegadisca Argentina en 1909 y 1911,puedo acceder a la ciudadanía española?
lumi.73@nauta.cu
Se puede solicitar la ciudadanía post morten
eniurka80@gmail.com
Estimados, buen día
Soy argentino, pero tengo la ciudadanía española y el pasaporte vigente de ese pais.
Mis dos hijas mayores de edad, están intentando realizar la gestión para obtener esta ciudadanía pero aún no pueden acceder al consulado para presentar la documentación que esta entidad les solicite ya que permanentemente les cambian la manera de hacerlo.
Actualmente, según me dijeron, hay unas listas por fuera de la responsabilidad de este consulado.
Les agradecería me informaran cual es la manera legal que tiene el consulado para acceder a una cita, ya que mis hijas tienen responsabilidad laboral y tienen que planificar sus obligaciones según la forma que les indique este consulado
Me siento parte y con todos los derechos de un ciudadano Español y es por este motivo que les realizo esta consulta.
Aguardo sus comentarios.
Saludos Cordiales.
Hola buenas tardes mi bisabuelo es español de origen, nació en nerja, málaga. En el año 1895. Cuando la guerra la iglesia donde estaba inscrito su nacimiento y la fe de bautismo se perdieron pues la bombardearon. Tenemos una negativa de nacimiento y una negativa de la fe de bautismo así como muchísimos papeles más. Pero no se si con las negativas mi papá se pueda presentar para optar por la ciudadanía. Y quisiera por favor si pudieran aclararme esta duda.
Graciassss de antemano
Mi abuelo nació en 1868-1869 en Pontevedra, cuando no existía aún los Registros Civiles. Emigró a Cuba y tuvo hijos. Entre ellos mi padre. No cuento con su fe de bautismo, la cual me ha sido denegada, ni con el certificado de defunción.
Pero tengo en mi poder, los certificados de matrimonio y cuando inscribió a mi padre, donde se hace constar su procedencia de Pontevedra. Estos dos certificados son emitidos por Registros Civiles de Cuba. Mi pregunta qué puedo hacer para optar demostrar la nacionalidad española de m abuelo y optar por la ciudadanía española en virtud de la Ley de Memoria Democrática. Favor de enviar la respeusta a alsual0221@gmai.com
He consultado en el Registro Civil Central y en el Archivo General de la Administración de Alcalá de Henares, sin resultados satisfactorios, pero mis certificados de Cuba, lo demuestran.
Buenas tardes: Mi abuela por parte de padre, adquiirió su nacionalidad española a través de la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, ya que su padre era Español. Mi papá entregó su expediente del cual recibió un número de registro y quedó a la espera. Mi pregúnta es la siguiente: yo puidiera adquirir la ciudadanía a través de mi abuela o mi padre tendría que solicitar su expediente y continuar el proceso y así yo a través de mi papá tendría alguna posibilidad de hacer la ciudadanía con la LMD
Hola buenas noches, estoy en la misma situación, sabés cuál es la respuesta?
Las partidas de nacimiento pueden ser apostilladas en los registros civiles de la pcia de Bs As ?
Por qué si para los hijos mayores la ley y el Boe sólo pone dos documentos a presentar, los consulados están pidiendo Estado Civil de los padres al nacimiento de esos hijos mayores de madres y padres que se hicieron por la LMH. Para que complicar el proceso?
Hola mi abuela adquirió la nacionalidad española por ley de memoria democrática ,yo podría obrar por la ley
Disculpen mi abuela adquirió la nacionalidad española por LMH yo podría obrar por la nacionalidad española por ley de memoria democrática
siento que los filtros que estan haciendo no lo estan haceindo bien yo meti mis documentos por el anexo 3 me dijeron todo estaba bien y me dieron la cita a la cual me toca presentarme en febrero sin embargo mi hermana metio mis mismos documentos y dicen que el literal de nacimiento de mi padre no es valido y mi padre adquirio su nacionalidad por opcion no entiendo la verdad tantas trabas
Mi abuelo nació en 1868-1869 en Pontevedra, cuando no existía aún los Registros Civiles. Emigró a Cuba y tuvo hijos. Entre ellos mi padre. No cuento con su fe de bautismo, la cual me ha sido denegada, ni con el certificado de defunción.
Pero tengo en mi poder, los certificados de matrimonio y cuando inscribió a mi padre, donde se hace constar su procedencia de Pontevedra. Estos dos certificados son emitidos por Registros Civiles de Cuba. Mi pregunta qué puedo hacer para optar demostrar la nacionalidad española de m abuelo y optar por la ciudadanía española en virtud de la Ley de Memoria Democrática. Favor de enviar la respeusta a alsual0221@gmai.com
He consultado en el Registro Civil Central y en el Archivo General de la Administración de Alcalá de Henares, sin resultados satisfactorios, pero mis certificados de Cuba, lo demuestran.
está pendiente de moderación.
Mi abuelo nació en 1868-1869 en Pontevedra, cuando no existía aún los Registros Civiles. Emigró a Cuba y tuvo hijos. Entre ellos mi padre. No cuento con su fe de bautismo, la cual me ha sido denegada, ni con el certificado de defunción.
Pero tengo en mi poder, los certificados de matrimonio y cuando inscribió a mi padre, donde se hace constar su procedencia de Pontevedra. Estos dos certificados son emitidos por Registros Civiles de Cuba. Mi pregunta qué puedo hacer para optar demostrar la nacionalidad española de m abuelo y optar por la ciudadanía española en virtud de la Ley de Memoria Democrática. Favor de enviar la respuesta a alsual0221@gmail.com
He consultado en el Registro Civil Central y en el Archivo General de la Administración de Alcalá de Henares, sin resultados satisfactorios, pero mis certificados de Cuba, lo demuestran.
Rectifique mi dirección de correos. Pido discultpas
Hola presente mi documentación en el registro civil de Torrox Malaga y después de un mes ( presentado en dic 2022) hoy 25 de Enero 2023 me llaman indicando que debo firmar el acta que es para enviarlo a Madrid.
¿Que debería entender? En qué estadío se encuentra mi solicitud?
Hola,si fueran tan amable de contestarme,mi pregunta es:como entregar documentos aquí en Vigo,Pontevedra,España.Gracias.
el suscrito obtuvo por elección voluntaria la ciudadanía Española en el año 2010 por la ley de Memoria Democrática, mis hijos no pudieron hacerlo por ser mayores de edad. Hoy según las disposiciones de la nueva ley de nietos pueden obtener la ciudadanía y a su vez pasarla a sus hijos menores de edad.
La pregunta es mis hijos tienen que hacer primero el tramite y luego sus hijos o se puede hacer conjuntamente el tramite de ambos.
La segunda pregunta es los niños menores deben concurrir al consulado o sus padres pueden representar a los mismos realizando todas las gestiones.
Desde ya muchas gracias
hola, necesito ayuda para lograr las literales de nacimiento de mi abuelo y abuela , nacidos en Llugo y Galdar respectivamente, gracias de antemano en espera de la pronta respuesta.
BT, mi preocupación es la siguiente mi Abuelo nació en Cuba el 10 de abril de 1899. Su padre era español y nunca perdió su nacionalidad. Ahora este inscribió a su hijo en el 1903. Me preguntó mi Abuelo es Español de Origen? Tengo derecho como nieta o bisnietos acogerme a la LMD 20/22.. espero respuesta Gracias
Es obligatorio presentar la inscripción postmortem para la LMD cuando todos los demás documentos muestran la filiación familiar, y el consulado no hace ya el documento postmortem?