302.005 andaluces en el exterior podrán votar en las elecciones del próximo 17 de mayo

La Oficina del Censo Electoral publica los primeros datos oficiales del CERA para estos comicios / Los residentes en el extranjero suponen el 4,4% del total de electores / La mayoría residen en Argentina, Francia, Alemania, Brasil, Reino Unido, Estados Unidos, Suiza y Bélgica / Las jornadas para depositar el voto en urna serán del 9 al 14 de mayo y se podrá enviar el sufragio por correo a los consulados hasta el 12 de mayo

Un total de 302.005 andaluces residentes en el extranjero podrán votar en las elecciones autonómicas que se celebrarán el próximo 17 de mayo. Según los datos del Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) publicados por la Oficina del Censo Electoral (OCE) el pasado 27 de marzo. De todos modos, la OCE actualizará esta cifra cuando se resuelvan las reclamaciones al CERA que se podrán presentar entre el 30 de marzo y el 6 de abril.

Los andaluces que están en el extranjero suponen el 4,4% del total de electores que podrán ejercer su derecho al voto el próximo 17 de mayo que asciende a 6.812.861.

Según los datos oficiales de la OCE, la mayor parte de los andaluces que viven en el extranjero están inscritos en la provincia de Málaga, un total de 70.764. Le sigue la de Granada, con 59.523; Almería, con 50.829; Sevilla, con 42.556; Cádiz, con 34.223; Córdoba, con 20.459; Jaén, con 14.580; y Huelva, con 9.071.

Cabe destacar que los electores en el exterior suponen el 9,5% del total de electores de la provincia de Almería, que ascienden a 535.472, el 7,6% del total de electores de la provincia de Granada, que suman 786.040, y el 5,5% del total de la provincia de Málaga, 1.284.143. En Cádiz son el 3,3% de 1.038.171 electores, en Córdoba el 3,2% de 647.576, en Jaén el 2,8% de 515.378, en Sevilla el 2,7% de 1.598.181, y en Huelva el 2,2% de 407.900.

Argentina es el país en el que residen la mayoría de los electores andaluces en el exterior, un total de 68.782. Le siguen Francia, con 41.512, Alemania, 32.847, Brasil, 28.761, Reino Unido, 19.902, Estados Unidos, 15.885, Suiza, 13.523, y Bélgica, 10.204.

La OCE realizará de oficio el primer envío de la documentación para votar a los electores en el exterior entre el 11 y el 17 de abril. El segundo, que incluirá las papeletas, entre el 22 y el 26 de abril. En las circunscripciones donde haya habido impugnaciones de candidaturas el plazo se alargará hasta el 2 de mayo.

Cabe recordar que esta documentación también podrá obtenerse directamente en los centros de votación que establezca el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación del 9 al 14 de mayo –que son los días habilitados para el depósito del voto en urna–.

En cuanto al voto por correo, los votantes podrán enviarlo al consulado que les corresponda desde el 22 de abril hasta el 12 de mayo.

Residentes en el exterior que se encuentren en España

Los electores residentes ausentes que viven en el extranjero y se encuentren temporalmente en España podrán solicitar el voto por correo, por internet, a través de la página web de Correos o en cualquier oficina de Correos, desde el 24 de marzo hasta el 7 de mayo de 2026.

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, remitirá al elector, entre el 27 de abril y el 10 de mayo de 2026, por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto, una vez que disponga de las papeletas de todos los partidos que se presentan en su circunscripción. Para ello, es preciso esperar a que se resuelvan los posibles recursos de impugnación de candidatos, cuya última fecha de resolución es el 30 de abril de 2026.

Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la Junta Electoral Provincial, por correo certificado, no más tarde del día 13 de mayo de 2026.

Residentes en Andalucía que estén en el extranjero

Los electores residentes en Andalucía que, tras la convocatoria electoral, se encuentren temporalmente en el extranjero, si prevén permanecer en esa situación hasta el día de la votación y desean participar en las elecciones, deberán figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación electoral a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de su provincia no más tarde del día 18 de abril de 2026.

La solicitud deberá entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada (consulado español más cercano a su residencia temporal en el extranjero).

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral remitirá al elector la documentación necesaria para que pueda emitir su voto, por correo certificado, al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 21 y el 27 de abril de 2026.

Dicho plazo podrá ampliarse hasta el 5 de mayo de 2026, en caso de existir impugnaciones de candidatos.

Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 13 de mayo de 2026.

Dejar un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *