Los andaluces en el exterior tienen hasta el 3 de noviembre para pedir el voto en las autonómicas

La presidenta de la Junta, Susana Díaz, adelanta las elecciones andaluzas al 2 de diciembre

La presidenta de la Junta, Susana Díaz, firma el decreto de disolución del Parlamento andaluz y la convocatoria de elecciones autonómicas.

Pincha aquí para descargar el impreso oficial de solicitud del voto

La presidenta de la Junta de Andalucía, Susana Díaz, anunció el 8 de octubre la convocatoria de elecciones autonómicas para el domingo 2 de diciembre, casi cuatro meses antes de que finalice la actual legislatura. Será la tercera vez en la historia que los andaluces acudan a las urnas antes de lo previsto, la segunda por instrucción de Susana Díaz, que el mismo día 8, apurando los plazos, se reunió con su Consejo de Gobierno en una sesión extraordinaria en la que firmó el decreto de disolución del Parlamento y de convocatoria de elecciones. Ya en el 2015, la socialista puso fin al gobierno de coalición con IU con un año de antelación.

El anuncio del adelanto electoral se produce un mes después de que Ciudadanos diera por roto el pacto de investidura con el PSOE andaluz. Precisamente, Susana Díaz explicó que con la llamada a las urnas quiere dar estabilidad a la Comunidad, evitar una precampaña de entre 5 ó 6 meses hasta marzo de 2019 y lograr una campaña electoral y unas elecciones centradas en Andalucía, sin interferencia con las previstas para mayo en municipios, otras comunidades y para el Parlamento Europeo y alejadas de la política nacional o el conflicto en Cataluña.

Por su parte, Ciudadanos había justificado el divorcio apuntando a los “incumplimientos” de los socialistas en relación con los puntos relativos a regeneración democrática, donde se incluye la eliminación de los aforamientos en la Comunidad y la reforma de la Ley Electoral.

El próximo 2 de diciembre están llamados a las urnas los ciudadanos andaluces, incluidos los residentes en el extranjero. Según la Ley Electoral vigente, quienes viven fuera de España tienen que pedir el voto para poder participar y el censo que se toma como referencia es el del primer día del segundo mes anterior a la convocatoria: en este caso, el cerrado a 1 de agosto. El Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) de esa fecha incluye a 241.536 andaluces en el extranjero, a los que habrá que sumar aquellos que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de los comicios y las correcciones y revisiones del CERA. Por tanto, la cifra de ciudadanos en el exterior con derecho a voto podría rondar los 245.000.

Plazos de solicitud y voto

Y como dice la Ley, una vez realizada la convocatoria (el 9 de octubre en el Boletín Oficial de la Comunidad) los electores “deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria (artículo 75 Loreg)”, con lo cual los andaluces residentes en el extranjero tienen que solicitar su participación para votar hasta el 3 de noviembre. El impreso oficial para solicitar la documentación se puede descargar aquí.

Las solicitudes de voto pueden realizarse por internet o ser enviadas a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente por fax o correo postal. Para hacer uso de internet es necesario acceder a la sede electrónica del INE, (solicitud de voto de los electores del CERA) e identificarse con un certificado electrónico asociado al DNI del elector y reconocido por la Sede electrónica del INE o con la clave enviada en el impreso oficial.

El impreso de solicitud del voto se puede descargar y enviar por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción vigente para estas elecciones.

En todos los casos, excepto la solicitud por internet con certificado electrónico, al impreso de solicitud se acompañará uno de los siguientes documentos:

  • Fotocopia del DNI español
  • Fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas
  • Certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito)
  • Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).

Una vez recibidas las solicitudes, la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación. “Dicho envío debe realizarse por correo certificado y no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, y en las restantes, no más tarde del cuadragésimo segundo”, según la Loreg. Por tanto, el envío de la documentación a los andaluces en el exterior que hagan su solicitud debería realizarse no más tarde del 12 de noviembre en circunscripciones sin impugnaciones y no más tarde del 20 de noviembre en circunscripciones con impugnaciones.

Los electores podrán enviar el voto por correo certificado al Consulado hasta el 27 de noviembre (quinto día anterior al de la elección) o depositarlo en urna en el Consulado entre el 28 y el 30 de noviembre (entre el cuarto y el segundo día anterior al de la elección). Los electores temporalmente en el extranjero tienen hasta el 28 de noviembre para enviar el voto por correo certificado directamente a  la mesa electoral.

Los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el voto en cualquier oficina de Correos del 9 de octubre al 22 de noviembre. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 12 al 25 de noviembre la documentación necesaria para que puedan votar. Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 28 de noviembre.

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