Un total de 242.820 andaluces residentes en el exterior están llamados a votar en los comicios autonómicos

La mayor parte están inscritos en la provincia de Málaga (52.729) y residen en Argentina (54.378). Antes del 3 de noviembre deben solicitar la documentación para poder hacerlo

Un total de 242.820 andaluces residentes en el exterior están inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) y podrán ejercer su derecho al voto en las elecciones autonómicas que se celebrarán el próximo 2 de diciembre. Esta es la cifra hecha pública por la Oficina del Censo Electoral (OCE) que todavía es provisional, puesto que falta añadir los cambios que se puedan producir en el censo tras el periodo de reclamaciones.

La mayoría de los electores en el extranjero están inscritos en la provincia de Málaga (52.729), seguida por la de Granada (48.990), Almería (41.104), Sevilla (34.013), Cádiz (28.284), Córdoba (17.932), Jaén (12.434) y Huelva (7.334).

En cuanto al país de residencia, la mayor parte de los andaluces del exterior que podrán votar en los próximos comicios residen en Argentina (54.378), Francia (36.710), Alemania (28.337), Brasil (24.107), Reino Unido (14.015), Suiza (10.766) y Estados Unidos (10.651).

El número total de electores que podrán votar en estos comicios asciende a 6.541.722, de los cuales 6.298.902 son residentes en Andalucía y 242.820 en el extranjero.

Revisión del censo

Una vez que se publicó la convocatoria de elecciones en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) del pasado martes 9 de octubre se puso en marcha toda la maquinaria electoral y el procedimiento de voto de los andaluces residentes en el exterior.

Y las actuaciones comienzan con la exposición y consulta del censo electoral. Así, durante un plazo de ocho días, del 15 al 22 de octubre, los consulados dispondrán que las listas de electores residentes en el extranjero se puedan consultar.

En ese periodo de tiempo cualquier persona puede presentar reclamación sobre sus datos censales en los ayuntamientos, consulados o directamente en las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral.

Todas las reclamaciones presentadas se resuelven en los tres días siguientes y se notifican a los interesados. Quienes no estén conformes con la resolución adoptada, pueden interponer recurso ante el Juez de lo contencioso-administrativo en un plazo de cinco días a partir de su notificación.

Una vez resultas todas las reclamaciones, la OCE publica los datos definitivos del censo.

Solicitud del voto

La legislación electoral establece que los electores “deberán formular mediante impreso oficial la solicitud de voto dirigida a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del vigésimo quinto día posterior a la convocatoria (artículo 75 Loreg)”, con lo cual los andaluces residentes en el extranjero tienen de plazo hasta el próximo 3 de noviembre para solicitar su voto (lo que se conoce como rogar el voto). La Oficina del Censo Electoral ha enviado a todos los electores residentes en el extranjero con derecho de voto en las elecciones al Parlamento de Andalucía el impreso oficial de solicitud de voto, que incluye una clave que posibilita su formulación por internet. Pincha aquí para realizar el trámite por internet.

Además de tramitarlas a través de internet, las solicitudes de voto pueden ser enviadas a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente por fax o correo postal. Para hacer uso de internet es necesario acceder a la sede electrónica del INE, (solicitud de voto de los electores del CERA) e identificarse con un certificado electrónico asociado al DNI del elector y reconocido por la Sede electrónica del INE o con la clave enviada en el impreso oficial. El impreso oficial para solicitar la documentación se puede descargar aquí.

En todos los casos, excepto la solicitud por internet con certificado electrónico, al impreso de solicitud se acompañará uno de los siguientes documentos:

  • Fotocopia del DNI español
  • Fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas
  • Certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito)
  • Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).

En el siguiente enlace puede acceder a las direcciones de las delegaciones provinciales de la OCE.

Envío de documentación y voto

Una vez recibidas las solicitudes, la Oficina del Censo Electoral enviará la documentación. “Dicho envío debe realizarse por correo certificado y no más tarde del trigésimo cuarto día posterior a la convocatoria, en aquellas provincias donde no hubiese sido impugnada la proclamación de candidatos, y en las restantes, no más tarde del cuadragésimo segundo”, según la Loreg. Por tanto, el envío de la documentación a los andaluces en el exterior que hagan su solicitud debería realizarse no más tarde del 12 de noviembre en circunscripciones sin impugnaciones y no más tarde del 20 de noviembre en circunscripciones con impugnaciones.

Los electores podrán enviar el voto por correo certificado al Consulado hasta el 27 de noviembre (quinto día anterior al de la elección) o depositarlo en urna en el Consulado entre el 28 y el 30 de noviembre (entre el cuarto y el segundo día anterior al de la elección). Los electores temporalmente en el extranjero tienen hasta el 28 de noviembre para enviar el voto por correo certificado directamente a la mesa electoral.

Es importante recordar que los andaluces residentes en el extranjero no deben enviar el voto directamente a la Junta Electoral ya que serán considerados votos nulos los que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.

Andaluces en el exterior temporalmente en España

En cuanto a los andaluces residentes ausentes que viven en el extranjero, que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el voto en cualquier oficina de Correos del 9 de octubre al 22 de noviembre. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 12 al 25 de noviembre la documentación necesaria para que puedan votar. Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 28 de noviembre.

Electores temporalmente en el extranjero

Los electores residentes en Andalucía que se encuentren temporalmente en el extranjero, que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación y que deseen participar en las elecciones, deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 3 de noviembre. Dicha solicitud debe entregarse personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada (Consulado español más cercano a su residencia en el extranjero).

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 6 y el 12 de noviembre por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 20 de noviembre en el caso de haber impugnación de candidatos. Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 28 de noviembre.

Escrutinio

El escrutinio de los votos emitidos por los andaluces residentes en el extranjero se iniciará el miércoles 5 de diciembre, tres días después de la jornada de votación.

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