RETORNAD@S

Trámites que el emigrante que decide volver debe realizar en el país de residencia antes de retornar

Hay que resolver cuestiones como la baja consular, la nacionalidad, los antecedentes laborales o la importación de bienes

El consejero de Trabajo en Uruguay, Vicente Pecino, con el director general de Migraciones, José Alarcón (quinto), y el personal de la Consejeria.

Antes de emigrar a España es necesario realizar distintos trámites en el país en que se reside. Entre ellos, algunos serán en el consulado, como la baja consular, la recuperación de la nacionalidad y pasaporte vigente, franquicias para la importación de mobiliario, efectos personales o automóviles. En tanto la Consejería de Trabajo ayudará en la acreditación de la actividad laboral, el tema sanitario y el estudiantil.

Así como todos los ciudadanos españoles que residen de forma permanente en el extranjero deben inscribirse en el Registro de Matrícula de residentes del consulado de la demarcación consular en que se encuentren, CERA, también deben dar la baja cuando retornan, para dar el alta en el padrón municipal correspondiente de su domicilio en España.

Esta baja facilita a los españoles que regresan ciertos trámites, como por ejemplo en relación con la entrada en aduanas de sus enseres, así como de otro tipo, por lo que es muy útil solicitarla antes de finalizar su estancia en el extranjero.

El ciudadano pudo haber perdido la nacionalidad española. Para recuperarla puede residir legalmente en España, aunque puede haber situaciones que tendrán que ser dispensadas por el ministro de Justicia. En el primero de los casos hay que declarar ante el encargado del registro civil del consulado su intención de recuperarla, inscribiéndose en donde conste la inscripción de su nacimiento.

Cabe destacar que no podrán recuperar o adquirir, en su caso, la nacionalidad española, sin previa habilitación concedida discrecionalmente por el Gobierno, los españoles que no lo sean de origen: que hubieran perdido la nacionalidad por haber utilizado exclusivamente durante un periodo de tres años la nacionalidad a la que declararon renunciar al adquirir la nacionalidad española; o que hubieran perdido la nacionalidad española por entrar voluntariamente al servicio de las armas o ejercer cargo político en un Estado extranjero contra la prohibición expresa del Gobierno; o cuando la sentencia firme declare que el interesado ha incurrido en falsedad, ocultación o fraude en la adquisición de la nacionalidad española.

En los supuestos en que la mujer española hubiese perdido su nacionalidad por haber contraído matrimonio con un extranjero con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 14/1975, podrá recuperarla cumpliendo con lo previsto en los apartados anteriores, para el supuesto de emigrantes e hijos de emigrantes.

Otro de los documentos importantes, luego de regularizar su situación de ciudanía, será la del pasaporte vigente, el que se gestiona en el consulado español.

Cuando los españoles residentes en el extranjero retornen a España, deberán renovar su DNI para que, en lugar del domicilio en el extranjero, conste el de su empadronamiento en nuestro país.

Antecedentes laborales

Para acceder a las diversas prestaciones básicas previstas por la legislación española en el ámbito laboral, los emigrantes y sus familiares españoles que se instalen en España deberán acreditar documentalmente que han realizado en el extranjero, desde su última salida de España, una actividad laboral por cuenta propia o ajena.

Lo más sencillo sería un certificado de afiliación y/o cotización al sistema de la Seguridad Social en el país desde el que se emigra, aunque en los casos en que se carezcan de él, pueden servir los contratos laborales o inclusive los certificados de empresas para las que prestaron trabajos.

Los documentos para los que fueron asalariados: contratos de trabajo o carta de contratación, hojas salariales o nóminas, certificados de afiliación y/o cotización al sistema de seguridad social, certificados de empresas para las que prestaron servicios en que figure el tiempo de los mismos, y permisos de trabajo y residencia del país donde se ha realizado la actividad.

Para quienes trabajaron por cuenta propia: documentación justificativa del período y naturaleza de la actividad, certificados de afiliación y/o cotización al régimen de seguridad social que proteja a los trabajadores autónomos, certificados de las autoridades que debieran aprobar la instalación o ejercicio de la actividad, certificados acreditativos del pago de impuestos por el ejercicio de la actividad y/o trabajo personal, permisos de trabajo y residencia del país donde se ha realizado la actividad.

Todos los documentos laborales o de la Seguridad Social deberán adverarse en cuanto a su contenido por consejerías de Empleo y Seguridad Social de las embajadas de España y, en caso de que en el país donde se haya realizado la actividad no haya consejerías, la documentación deberá legalizarse en las oficinas consulares, para comprobar su autenticidad.

Además, los trabajadores españoles en los países de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, Suiza y Australia, cuando el trabajador haya sido titular de autorización de residencia permanente en dicho país, deberán obtener, antes de su retorno, el correspondiente formulario del organismo de la Seguridad Social acreditativo de los ocho periodos de cotización, seguro o empleo y de las prestaciones por desempleo que, en su caso, hayan percibido en estos países.

Importación de bienes y efectos personales

Los bienes y efectos provenientes de países de la Unión Europea no están sujetos a despacho aduanero alguno. Sin embargo, los procedentes de países no comunitarios deben solicitar la importación con franquicia de derechos e impuestos ante la aduana española de entrada de dichos bienes, o ante la aduana más próxima a su domicilio, haciendo constar que solicitan dicha importación con franquicia de derechos de importación e impuestos (sobre el Valor Añadido, IVA) y, en el caso de los vehículos automóviles, exención del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte por traslado de residencia.

Se entienden por bienes personales los destinados al uso personal o a las necesidades del hogar del interesado y de los familiares que con él convivan (provisiones, ajuar doméstico, mobiliario, bicicletas, motocicletas, así como automóviles de uso privado y sus remolques, siempre que no sean vehículos comerciales o industriales), así como caravanas de camping, embarcaciones de recreo de uso privado y aviones de turismo de uso privado; los instrumentos portátiles necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio del retornado y los animales domésticos que convivan en el hogar. En ningún caso los bienes personales deben tener, por su naturaleza o su cantidad, ninguna pretensión de carácter comercial.

En el Uruguay es obligatoria la intervención de un “despachante de aduanas”, que está al tanto de toda la documentación a presentar.

Hay que destacar que los bienes que se pretendan importar con franquicia serán usados, es decir, afectos al uso del interesado durante un plazo no inferior a seis meses y deberán haber estado destinados en su lugar de procedencia a los mismos usos que los que se les pretenda dar en el nuevo domicilio.

La importación definitiva de bienes y enseres personales debe efectuarse dentro del plazo de doce meses contados a partir de la fecha en que el interesado haya establecido su residencia normal en el territorio aduanero de la Unión Europea o con el compromiso de instalarse en un plazo de seis meses, para lo que se requerirá una garantía.

La importación en las Islas Canarias de bienes y efectos personales por traslado definitivo desde cualquier país, perteneciente o no a la Unión Europea y previo cumplimiento de los requisitos y condiciones enumeradas anteriormente, está exenta del Impuesto General Indirecto Canario.

En el caso concreto del vehículo automóvil de la persona que traslada la residencia, debe haber sido adquirido en las condiciones normales de tributación del país de procedencia y haber estado afecto al uso del interesado durante un plazo no inferior a seis meses.

Homologación de títulos en el extranjero

Una de las grandes dificultades es la homologación de títulos, así como postgrados o masters extranjeros de educación superior, que no es ni más ni menos que el reconocimiento oficial de la formación superada, para la obtención de un título extranjero, como equivalente a la exigida para la obtención de un título español.

La homologación otorga en España validez oficial a los títulos de educación superior obtenidos en el extranjero. Un título extranjero homologado posee en todo el territorio nacional los mismos efectos (académicos o profesionales) del título o grado académico español al cual se homologa. Estos efectos se producen desde la fecha en que le sea concedida y se expida la correspondiente credencial.

Para ello, deberán venir munidos desde el país de origen de copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante, expedido por las autoridades competentes del país de origen o de procedencia o por las autoridades españolas competentes en materia de extranjería. En el caso de ciudadanos españoles, fotocopia compulsada del DNI o autorización para verificar los datos de identidad que obran en poder de la Administración.

También una copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición, y otra de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título, en la que consten la duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas Los documentos anteriores son imprescindibles para iniciar el procedimiento. Posteriormente podrá ser solicitada documentación adicional.

Hay que tener en cuenta que todos los documentos que se aporten a este procedimientos deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes, y compulsadas para quienes residen en el extranjero por las embajadas y consulados que correspondan al lugar de estudio.

No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o Suiza. En los demás casos, los documentos expedidos en el extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimientos deberán ser legalizados, por lo que se recomienda hacerlo antes de retornar.

La convalidación de estudios extranjeros por estudios universitarios españoles parciales corresponde a la universidad española en la que el interesado desee proseguir estudios. Las solicitudes se resolverán de acuerdo con los criterios que fije el Consejo de Coordinación Universitaria.

UN comentario en “Trámites que el emigrante que decide volver debe realizar en el país de residencia antes de retornar

  1. Hola, se podrían importar dos vehículos cumpliendo con los más de seis meses fuera de Europa? Para realizar el cambio de residencia se tiene un año desde la fecha de empadronamiento en España y para la exención del Impuesto sobre Determinados Medios de Transporte por traslado de residencia dos meses a partir de la llegada del vehículo a España. Es decir, se puede dar el caso de que el contenedor llegue en el último de esos 12 meses y en esa fecha empezarían a contar los dos meses para la exención del impuesto de matriculación, correcto? Gracias.Saludos, Cristóbal.

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