El Ministerio de Hacienda ha iniciado los trabajos para que los ciudadanos españoles que reciben una herencia puedan beneficiarse de las deducciones establecidas en la comunidad autónoma correspondiente al impuesto de sucesiones, independientemente de si residen en la Unión Europea o en un país de fuera de la UE. Según publicó el periódico La Voz de Galicia ya hay un comité técnico trabajando en las modificaciones que se harán en el marco de la reforma del sistema de financiación autonómica a través de una disposición adicional en la Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El cambio en la normativa del impuesto de sucesiones respecto a los españoles residentes en el extranjero se debe a tres motivos. En primer lugar, la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) de 3 de septiembre de 2014 estableció que la legislación española era contraria al derecho comunitario porque permitía diferencias en el trato fiscal si el afectado residía en España o en otro país de la UE.
En segundo lugar, el Tribunal Supremo ha establecido recientemente que dicha sentencia del TJUE afecta también a los residentes en países de fuera de la Unión Europea. Así lo dictamina en una sentencia del pasado 19 de febrero en la que da la razón a una ciudadana española residente en Canadá que recibe una herencia de un familiar residente en Cataluña. El Supremo acepta la argumentación de la demandante quien, basándose en sentencias del propio TJUE, defiende que el diferente trato fiscal a los residentes en países de fuera de la UE supone una restricción de la libre circulación de capitales.
Y el tercer motivo por el que Hacienda ha iniciado los trámites para modificar la normativa no es otro que las variadas sentencias emitidas también por el Tribunal Supremo en las que establece que el Estado debe abonar la diferencia entre lo que han pagado los afectados según la regulación del impuesto de sucesiones y donaciones anterior a la sentencia de septiembre de 2014 del TJUE, y lo que tendrían que haber pagado si se hubiesen podido acoger a la normativa autonómica correspondiente.
Ahora falta también que los españoles de fuera de la UE paguen también los mismos Impuestos que los residentes en la UE, por ejemplo por Alquiler de un inmueble aunque estés pagando hipoteca tienes que pagar del IRPF un 24 %, sin ninguna deducción, mientras que los españoles viviendo en España o los de la UE, pagan el 19 %, y también tienen deducciones, habría que igualar está diferencia entre españoles viviendo en un país u otro, no dejan de ser españoles lo mismo.
DESDE VENEZUELA , SI EXISTIERA UNA HERENCIA DESDE HACE 65 AÑOS Y POR MÚLTIPLES RAZONES , NO HA SIDO RECLAMADA , LA MISMA TIENE UN TIEMPO DE CADUCIDAD ? MUCHAS GRACIAS POR SU ATENCIÓN
Esa misma pregunta :hago la del señor Antonio de Venezuela agradezco responder , ¿cual es la página para registro de ayuda ?