Felipe VI firma el decreto de convocatoria de elecciones

Por primera vez un rey se ve obligado a disolver las Cortes por la falta de acuerdo de los partidos

El presidente del Congreso de los Diputados, Patxi López, refrenda el Real Decreto en presencia del Rey.
Real Decreto 184/2016, de 3 de mayo, de disolución del Congreso de los Diputados y del Senado y convocatoria de elecciones.
El Rey Felipe VI firma el Real Decreto de Disolución de las Cortes y convocatoria de Elecciones Generales para el 26 de junio, según el artículo 99.5 de la Constitución.

El presidente del Congreso, Patxi López, se desplazó al Palacio de la Zarzuela para entregarle en mano a Felipe VI el texto del decreto.
De este modo, cuatro meses después de las elecciones del 20D, se ha cumplido lo previsto en el artículo 99.5 de la Constitución, que se aplica por vez primera en democracia. Este establece que si, dos meses después de la primera votación de investidura, ningún candidato ha obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones con el refrendo del presidente del Congreso.
En circunstancias normales, es el presidente del Gobierno a quien corresponde la decisión de disolver las Cortes y convocar elecciones y el monarca, quien refrenda esa decisión.
El decreto, que cuenta con seis artículos, viene acompañado de un anexo que detalla el número de diputados que corresponde a cada circunscripción. Las únicas provincias en las que habrá cambios con respecto a los comicios del 20 de diciembre serán Valencia, que elegirá 16 diputados, uno más que en diciembre, mientras que León designará uno menos, pasando de cinco a cuatro.
El resto de circunscripciones elegirá el mismo número de miembros del Congreso que el pasado 20 de diciembre. Así, Madrid volverá a ser la que más elija, con 36, seguida de Barcelona, con 31.
Por lo que respecta a los senadores, en cada circunscripción provincial se eligen cuatro, salvo en Gran Canaria, Mallorca y Tenerife, que eligen tres, y uno en Ibiza-Formentera, Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
Con el decreto firmado por el Rey y ya publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), comienzan a correr los plazos legalmente previstos para la celebración de las elecciones. Además de la fecha de los comicios, en el decreto figura el 19 de julio como fecha para la constitución de las Cortes, a las 10 horas.
Desde el día de hoy, y una vez publicado el decreto de convocatoria de elecciones, podrá solicitarse el voto por correo; el 13 de mayo será la fecha límite para que los partidos que decidan presentarse en coalición lo comuniquen, y el 23 de mayo el último día para presentar candidaturas.
Siempre de acuerdo con los plazos legales que comienzan a contar a partir de hoy, la campaña electoral arrancará a las 00:00 horas del 10 de junio, que concluirá el 24; el 25 de junio será jornada de reflexión y la votación se celebrará el 26 de junio.