Las solicitudes de voto de los catalanes en el extranjero para el próximo 21-D superarán ampliamente a las de 2015

El número de electores fuera de España asciende a 226.381 tras las reclamaciones al censo

Recuento de los sobres depositados en el Consulado de España en París en las elecciones autonómicas catalanas de septiembre de 2015.

Según ha podido saber España Exterior, las solicitudes de voto de los catalanes residentes en el extranjero presentadas ante la Oficina del Censo Electoral (OCE) para participar en los comicios autonómicos del próximo 21 de diciembre superarán ampliamente las recibidas en las últimas elecciones autonómicas de 2015. En aquella ocasión fueron un total de 22.725, de las cuales 21.771 fueron aceptadas y 954 rechazadas. La recepción de las solicitudes por parte de la OCE marcha a muy buen ritmo.

Hace dos años, solamente el 11% del total de catalanes censados en el CERA solicitó el voto y al final se entregaron en las juntas electorales provinciales 14.781 votos, que suponían el 7,5% de un censo que ascendía a 196.065 personas.

Reclamaciones

Por otro lado, una vez finalizado el periodo de reclamaciones, el número de electores catalanes inscritos en el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) para los comicios autonómicos asciende a 226.381, de los cuales 175.082 están registrados en la provincia de Barcelona, 18.151 en la de Girona, 17.095 en la de Tarragona y 16.053 en la de Lleida.

Del 3 al 10 de noviembre se expuso el censo en los consulados y había de plazo hasta el 13 de noviembre para presentar las reclamaciones y el día 14 se publicaron las resoluciones.

En total la Oficina del Censo Electoral (OCE) recibió 4.005 reclamaciones de electores residentes en el extranjero de las cuales fueron estimadas 3.818 que produjeron en el CERA 1.575 altas, 38 bajas y 2.239 modificaciones. Un total de 187 fueron desestimadas.

La inmensa mayoría se recibieron en Barcelona, 3.089, de las cuales fueron estimadas 2.924 y 165 se desestimaron. Hubo 1.190 altas, 35 bajas y 1.729 modificaciones. En Girona se presentaron 345 de las cuales se estimaron 331 que provocaron 156 altas, 3 bajas y 179 modificaciones. En Lleida fueron 252 las presentadas y 248 las estimadas con 162 modificaciones y 83 altas. Por último, en Tarragona se recibieron 319 reclamaciones y se aceptaron 315 de las cuales 169 fueron modificaciones y 146 altas.

El miércoles 22 de noviembre finaliza el plazo para que los catalanes residentes en el extranjero, tanto permanente como temporalmente, soliciten el voto.

Esta solicitud puede realizarse por internet o ser enviada a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente por fax o correo postal.

Para hacer uso de internet es necesario acceder a la sede electrónica del Instituto Nacional de Estadística (INE), Solicitud de voto de los electores del CERA, e identificarse con un certificado electrónico asociado al DNI del elector y reconocido o con la clave enviada en el impreso oficial.

El impreso de solicitud del voto se puede descargar en castellano, catalán y aranés y enviar por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente a su municipio de inscripción vigente para estas elecciones.

En todos los casos, excepto la solicitud por internet con certificado electrónico, el impreso de solicitud deberá ir acompañado de alguno de los siguientes documentos: fotocopia del DNI español; fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas; certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito); o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).

Los electores residentes en Cataluña que se encuentren temporalmente en el extranjero hasta el día de la votación, y que deseen participar en las elecciones, deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular y entregar la solicitud de voto personalmente en la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de Embajada (Consulado español más cercano a su residencia en el extranjero).

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 25 de noviembre al 1 de diciembre la documentación necesaria para que pueda votar. Este plazo puede ampliarse hasta el 9 de diciembre en el caso de haber impugnación de candidatos.

Los electores residentes en el extranjero pueden votar de dos formas. Por un lado, depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el Consulado o Embajada en la que se encuentre inscrito del 17 al 19 de diciembre. La otra opción es remitir el voto por correo certificado al citado Consulado o Embajada hasta el 16 de diciembre.

Es importante recordar que los votantes no deben enviar su voto directamente a la Junta Electoral ya que serán considerados votos nulos los que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.

Los electores residentes ausentes que viven en el extranjero, que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el voto en cualquier oficina de Correos del 28 de octubre al 11 de diciembre. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 1 al 14 de diciembre la documentación necesaria para que pueda votar. Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 17 de diciembre.

Por otro lado, a los residentes en Cataluña que se encuentren temporalmente en el extranjero y que hayan solicitado el voto, la Oficina del Censo Electoral les remitirá al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 25 de noviembre y el 1 de diciembre por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 9 de diciembre en el caso de haber impugnación de candidatos.

Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 17 de diciembre.