La Junta Electoral Central insiste en que se afronten los problemas técnicos y se articule un sistema telemático seguro que permita votar a los residentes en el exterior

Defiende esta medida como remedio excepcional únicamente para este colectivo / El Ministerio del Interior propone que la solicitud para votar tenga vigencia para más de un periodo electoral

Comparecencia del presidente de la Junta Electoral Central, Carlos Granados.

La Junta Electoral Central (JEC) es partidaria de que se haga frente a las complicaciones técnicas que conlleva articular un procedimiento telemático seguro que permita votar a los dos millones de ciudadanos españoles residentes en el extranjero que así lo deseen. Así lo manifestó su presidente, Carlos Granados, ante la Comisión Constitucional el pasado 18 de octubre.

Con su intervención se iniciaron las comparecencias previas a la elaboración de una propuesta para la reforma de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg) que incluirá la modificación del procedimiento del voto de los españoles residentes en el extranjero.

Granados señaló que la JEC es consciente de que un sistema telemático “nunca ofrecerá las mismas garantías de visibilidad, transparencia e implicación individual que aporta el voto personal y directo”, pero como “remedio excepcional”, ese inconveniente se ve ampliamente superado por la posibilidad de que los españoles residentes en el extranjero -permanentemente o de manera temporal- puedan ejercer plenamente su derecho al voto, algo que la actual regulación “solo lo permite en la práctica para un número limitado de electores”.

Recalcó Granados que la JEC no es ajena a las dificultades que tiene una reforma de este tipo y matizó que debe ser una “medida excepcional” establecida “únicamente para los electores en el extranjero. Asimismo, el procedimiento telemático debe ser una “opción alternativa”, añadida al procedimiento ordinario y sin olvidar la necesidad de perfeccionar y agilizar el ya existente. En tercer lugar, inició que para ponerlo en marcha “sería preciso una previsión legal expresa” acordada por un amplio consenso político.

En otro momento de su intervención indicó que un procedimiento así debería estar bajo el control público, bien de la JEC, bien de instituciones neutrales, independientes, que permitan, con los medios adecuados, saber que se está garantizando la seguridad. Añadió que “no puede abandonarse algo tan fundamental como el derecho a la participación política a través de las elecciones en entidades privadas”. “

Otra medida que propuso el presidente de la JEC para facilitar la participación electoral de los residentes en el extranjero fue que las oficinas consulares contacten con los españoles inscritos en cada demarcación para hacerles llegar, mediante comunicación electrónica, toda la información y documentación disponible desde el mismo momento de la convocatoria electoral.

Más medios para las oficinas consulares

También es preciso, señaló, dotar a las oficinas consulares de medios personales y materiales suficientes para desempeñar adecuadamente sus tareas electorales. En este punto indicó que “no puede ser que no dediquen ni los medios ni el personal idóneo a estos cometidos, que son esenciales, ni tampoco puede ocurrir que se pierdan los sobres o que se guarden y después se dejen olvidados en un armario. De manera que hay que hacer un serio esfuerzo para que funcionen las oficinas consulares, dándoles más medios, no más protagonismo”. Es más, en opinión del presidente de la JEC, “habría que quitarles protagonismo y buscar fórmulas para evitar el paso obligado que hay que hacer a través de las oficinas consulares”.

“Hay que agilizar las operaciones de recepción de la documentación y posterior remisión del voto” dijo Carlos Granados y para ello propuso que la Oficina del Censo Electoral remitiera a los electores una papeleta en blanco en la que deberían escribir el nombre de la candidatura. “Incluso sería posible prever que su remisión y la de las candidaturas proclamadas se hiciera por vía telemática”, añadió.

Sobre la ampliación de plazos

Respecto a la ampliación de los plazos previstos legalmente, indicó que “no es una alternativa fácil”. “Lo que hay que hacer es aprovechar el tiempo al máximo”, añadió Granados quien se mostró favorable a que no haya que esperar “a la proclamación de la candidatura hasta los treinta y cuatro días o hasta los cuarenta y dos cuando hay impugnaciones. Señores, hay que buscar una fórmula donde el votante pueda, por ejemplo, escribir los nombres inmediatamente y remitirlos de forma telemática, sin que sea necesario esperar un periodo tan largo que después limita las posibilidades de que esos votos puedan llegar a su destino para ser escrutados”.

Un borrador de real decreto

Tras la intervención del presidente de la Junta Electoral Central compareció ante la Comisión Constitucional el subsecretario del Ministerio del Interior, Luis Aguilera Ruiz, quien explicó que en la pasada legislatura desde la Dirección General de Política Interior, en colaboración con la Oficina del Censo Electoral (OCE) y el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, se elaboró un borrador de real decreto que trataba de mitigar en la medida de lo posible las “disfunciones” de la actual normativa sin modificarla.

Aguilera explicó que una de las cuestiones que se analizó fue la posibilidad de que la solicitud expresa de los electores de su voluntad para votar, es decir, lo que comúnmente se conoce como ‘el ruego del voto’, tuviese una duración de más de un periodo electoral.

Esta posibilidad, que fue muy bien acogida por el representante del Partido Popular, Francisco Martínez Vázquez, fue descartada inicialmente porque el Consejo de Estado indicó que una modificación así necesitaría previamente la de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (Loreg). Sin embargo, resaltó que el cambio que se probó de la Loreg para no hacer coincidir las elecciones generales de 2016 con las fechas navideñas introdujo la posibilidad de que la solicitud del voto fuese válida para diferentes elecciones. Cabe recordar que en dicha modificación se establecía que los inscritos en el CERA que hubiesen solicitado el voto en las elecciones generales inmediatamente anteriores no tenían la obligación de volver a hacerlo, siempre y cuando siguiesen inscritos en el CERA vigente para las nuevas elecciones.

Otra posibilidad, señaló Luis Aguilera, sería que los electores conservasen el código de tramitación telemática (CTT) que remite la OCE a los ciudadanos en su primera comunicación. Con este CTT se acredita la identidad del elector en el escrito de solicitud de la documentación para votar y podría tener un carácter permanente. Los electores conservarían la clave y podrían realizar la solicitud desde el mismo día de la convocatoria, se ganaría algo de tiempo.

Otras propuestas presentadas por el subsecretario fueron las siguientes:

-Que los electores pudiesen votar sin necesidad de esperar a recibir la documentación electoral mediante la descarga de la documentación necesaria de diversa forma, por ejemplo, el certificado de inscripción podría ser descargable desde la sede electrónica de la OCE.

-Permitir el envío de solicitudes de la documentación para votar no solamente por fax -como ya se viene haciendo y es aceptado por la JEC- sino también por correo electrónico cuando ello sea posible, así como utilizar las oficinas consulares para realizar estos envíos evitándose los envíos postales o al menos agilizándolos.

-Que el plazo de remisión de las solicitudes pudiera adelantarse al primer trimestre del año en que corresponda realizar el proceso electoral y en caso de adelanto electoral que dicho envío se realizase en cuanto se tuviese conocimiento de la fecha.

-Las papeletas también podrían descargarse desde una sede electrónica de la administración convocante, aunque en este caso el inconveniente de esta solución es que ello solo sería válido para aquellos electores que dispusieran de conexión a Internet, por tanto, sería necesario mantener el sistema actual y permitir al elector que pudiera optar por uno u otro.

-En cuanto a los envíos de documentación a España, los funcionarios consulares podrían preparar la documentación agrupada por Junta Electoral Provincial, lo que permitiría un traslado inmediato cuando esta se recibiera en España.

-Que no fuera necesario meter en la urna los votos recibidos por correo en los consulados, que es una medida que, teniendo en cuenta el enorme volumen de votos que se reciben por correo en oposición a los depositados en urna, permitiría también reducir el número de urnas necesarias.

-También que los electores temporalmente en el extranjero (ERTA)puedan solicitar el voto de manera no presencial.

El subsecretario explicó que “la complejidad de algunas de las soluciones propuestas que afectaban también a otros departamentos ministeriales dificultó su tramitación e impidió su aprobación antes de finalizar la legislatura”. Al iniciarse la actual legislatura se retomaron los trabajos, pero se detuvieron al constituirse la subcomisión del Congreso para la reforma electoral al entenderse que carece de sentido aprobar el desarrollo de un precepto que posiblemente pueda ser modificado en este mandato.

En cuanto al voto electrónico, Luis Aguilera se mostró cauto por los problemas de seguridad que este procedimiento puede tener.

Casi 110.000 euros devueltos

En cuanto al reintegro a los electores de los gastos de envío del voto, informó que con motivo de las elecciones generales de 2016 se tramitaron un total de 23.267 devoluciones por un total de 109.550 euros, lo cual supone una devolución de 4,7 euros de media por elector. En esas mismas elecciones se recibieron solamente 50 reclamaciones de ciudadanos que no han recibido el reembolso de los gastos.