Con la ley en la mano

El acoso telefónico y la razón

Por Ricardo Martínez Barros

La gloria se alcanza a través de la razón. El poder no es más que un atajo que el ser humano utiliza para intentar controlar la razón. Por eso a veces resulta tan difícil compatibilizar razón y poder. Mientras la primera anida en los resortes de la mente, el poder se limita a excitar los sensores de nuestras inclinaciones más corpóreas para influir en la razón.

No son tiempos fáciles para la filosofía, porque no son tiempos de buscar respuestas. Tampoco es tiempo para pararse a discernir entre verdad y mentira, entre el derecho y el deber, entre lo excelso y lo grosero. Sólo hay tiempo para fustigar, para destruir, para perseguir, para olvidar y para asirse a ‘ídolos de barro’ que satisfagan momentáneamente nuestras ansias de poder. Por favor, Sr. Ministro de Educación, busque cuanto antes un acuerdo entre todas las fuerzas políticas para que no nos priven de algo esencial para nuestra supervivencia: La razón.

Y hago estas reflexiones mientras analizo el contenido del Auto dictado por un Juez de Instrucción de Valencia frente al ‘acoso telefónico’ denunciado por un abogado que estaba siendo objeto de esta conducta delictiva por la operadora Orange. En esa resolución judicial hay una gran dosis de razón frente al poder de los que pretenden ‘ordenar nuestro mundo’. El delito de acoso ilegítimo o stalking está tipificado en nuestro Código Penal (art. 172-ter) desde que lo introdujo la L.O 1/2015, de 30 de marzo. Por lo tanto, no es novedad, y tampoco lo es (como se ha dicho) que un juez haya tenido que instruir, por primera vez, sobre hechos similares. Baste recordar, entre otras, la sentencia dictada el 23 de marzo de 2016, del Juzgado de Instrucción de Tudela por la que se condena a un individuo por estar acosando telefónicamente a la víctima. El bien jurídico protegido es la libertad, pero también el honor, la intimidad, el derecho al sosiego: valores que, poco a poco, nos están hurtando sin que la sociedad sea consciente de ello y se ponga a agitar debidamente los instrumentos jurídicos que están a su disposición para remediar estos desequilibrios. Y ¿por qué sucede esto? Porque los agentes que deben tutelar su aplicación, en unos casos, han dejado de lado la ‘razón’ para abrazarse al ‘poder’ y, en otros, porque aún sigue primando el principio de oportunidad frente al de legalidad.

Sé que no es fácil para el legislador trazar una línea divisoria entre conductas delictivas y conductas molestas, como tampoco es fácil para el juez abstraerse de las ligaduras que le atan a una conciencia labrada ‘contra’ o ‘con’ el poder. Pero esa diatriba que nos acecha, sólo será posible eliminarla o, en su caso, reducirla, si aceptamos que la Justicia y la gloria sólo se alcanzan con la razón y no con la fuerza del poder.