Cuando la excepción se convierte en la norma, algo hay que cambiar

La Junta Electoral Central se ha convertido en el principal valedor de los derechos electorales de los españoles residentes en el extranjero. Y lo ha hecho a base de ampliar los plazos para el ejercicio del voto desde el exterior contemplados en el Artículo 75 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral General justificando dicha decisión de las maneras más diversas.

En las elecciones gallegas y vascas se amplió el plazo de envío de solicitudes de voto porque coincidía con las fechas veraniegas; y el de recepción y depósito de papeletas en los consulados porque se había ampliado el plazo de solicitudes. Algo similar ocurrió en las elecciones generales del 26 de junio y en las generales del 20 de diciembre, por retrasos en el reparto de la documentación. En las cuatro últimas convocatorias electorales, la JEC ha considerado que concurrían “circunstancias excepcionales” para proceder a una ampliación de plazos. Que el órgano encargado de dirimir la aplicación de la normativa electoral tome estas decisiones es una prueba más, y no una prueba cualquiera, de que es urgente modificar la Ley Electoral para que el ejercicio del voto por los ciudadanos españoles residentes en el extranjero se pueda realizar de manera normal. Cuando la excepción se convierte en la norma, está claro que se debe cambiar la norma. Este es el claro mensaje que lanza la Junta Electoral Central respecto al Artículo 75 de la Loreg.