Empleo destinó en 2015 alrededor de 43,7 millones de euros a los más de 17.500 españoles en el exterior que percibieron alguna de las prestaciones por razón de necesidad

Un total de 15.464 fueron beneficiarios de la prestación por ancianidad; 287 de la prestación por incapacidad, 1.323 de la destinada a ‘niños de la guerra’ y 497 de la de retornados

Nada menos que 17.571 españoles residentes en el extranjero percibieron durante 2015 alguna de las prestaciones por razón de necesidad del Ministerio de Empleo y Seguridad Social y que gestiona la Dirección General de Migraciones. A esta finalidad se destinaron nada menos que 43,7 millones de euros.

En concreto, el total de beneficiarios de la prestación por ancianidad fue de 15.464, que percibieron casi 34,7 millones de euros. A los 287 beneficiarios de la prestación por incapacidad se destinaron casi 943 000 euros mientras que a las 1.323 personas que perciben la prestación para ‘niños de la guerra’ el montante superó los 6 millones de euros. Por último, se destinaron algo más de 2 millones de euros a las prestaciones a retornados.

El número de españoles residentes en el extranjero que percibieron de la prestación por razón de necesidad por ancianidad durante el año 2015 ascendió a 15.464. Supone un descenso de 2.051 beneficiarios, el 11,7% de los 17.515 que hubo en 2014, y del 22,2%, 4.429 menos, respecto a los 19.893 de 2013.

Desde el Ministerio de Empleo han venido atribuyendo esta reducción a la mejora de las condiciones de vida en los países de residencia de los beneficiarios que han supuesto una mejora en los sistemas de protección social y en las prestaciones que perciben los españoles allí residentes. También hay un factor de descenso natural, por fallecimientos, del número de beneficiarios.

En este sentido cabe destacar que la mayoría de los beneficiarios, 9.385, cuentan con 80 años o más; 3.121 tienen entre 75 y 79 años y 2.958 entre 65 y 74 años.

El importe medio de esta prestación, según los datos oficiales del Ministerio, ascendió a 186,98 euros mensuales. Las de mayor cuantía fueron en Venezuela (285,57 euros), Colombia (259,53 euros), Perú (243,25 euros) y Paraguay (238,87 euros). Cabe destacar que el importe medio de la pensión que reciben los varones es de 184,19 euros, ligeramente inferior al que perciben las mujeres, que asciende a 188,87 euros.

Del total de beneficiarios, 6.232 son varones y 9.232 mujeres. La mayor parte, 15.374, residen en países de América Central y del Sur. En concreto, el país donde hay más beneficiarios es Argentina, con 8.245, seguido de Venezuela, con 2.588, Uruguay, con 1.507, Brasil con 995 y Cuba con 879.

El número de beneficiarios de la prestación por razón de necesidad por incapacidad permanente ascendió en 2015 a 287, 137 varones y 150 mujeres. Respecto a 2014 se produjo un descenso del 19% al disminuir la cifra en 67 personas puesto que en aquel año los beneficiarios ascendieron a 354. En 2013 fueron 443, con lo que el descenso respecto al año pasado fue del 35,2%, 156 beneficiarios menos.

La cuantía media de esta prestación fue de 273,73 euros y prácticamente todos los beneficiarios residen en países de América Central y del Sur. El país con mayor número es Argentina, con 116, seguido de Uruguay, con 45, Venezuela con 35, Brasil con 22 y Cuba con 17. En cuanto a la edad, un total de 214 beneficiarios tienen menos de 64 años y 73 de 65 o más.

Características de la prestación por ancianidad y por incapacidad permanente

La prestación económica por ancianidad y la prestación económica por incapacidad absoluta para todo tipo de trabajo están dirigidas a los españoles de origen nacidos en territorio nacional que, por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron del país y establecieron su residencia en el extranjero. También a los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un periodo de residencia en nuestro país de 10 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese periodo la nacionalidad española.

Para acceder a estas prestaciones hay que reunir una serie de requisitos. En primer lugar haber cumplido 65 años en la fecha de la solicitud de la prestación económica por ancianidad y para la prestación económica de incapacidad, ser mayor de 16 años y menor de 65 años y padecer deficiencias, previsiblemente permanentes, de carácter físico o psíquico, congénitas o no, que les inhabiliten por completo para toda profesión u oficio en la fecha de la solicitud. Al cumplir la edad de 65 años, pasarán a ser beneficiarios de la prestación económica por ancianidad.

Otro requisito es residir legal y efectivamente en aquellos países donde la precariedad del sistema de protección social justifique la necesidad de esta prestación.

Además, hay que carecer de rentas o ingresos. En este sentido, se considerará que existen rentas o ingresos insuficientes, cuando las que disponga el interesado, en cómputo anual, sean inferiores a la cuantía anual de la base de cálculo que se establezca para el país de residencia. En  cualquier caso, la cuantía máxima de la prestación no superará la establecida en España en cada momento para la modalidad no contributiva de las pensiones de jubilación de la Seguridad Social.

Cuando el solicitante de esta pensión convive con otras personas en una misma unidad económica familiar, únicamente se entenderá cumplido dicho requisito cuando la suma de las rentas o ingresos computables a todos los integrantes de aquella, sea inferior a la cuantía de la base de cálculo en cómputo anual del país de residencia, más el resultado de multiplicar el 70% de dicha cifra por el número de convivientes menos uno.

La base de cálculo de las prestaciones económicas correspondiente a cada país de residencia se fija, partiendo de los fondos que anualmente se consignen en la correspondiente partida presupuestaria del Ministerio de Empleo y Seguridad Social, de acuerdo con los indicadores económicos y de protección social de cada país de residencia. La cuantía máxima no superará la establecida en España para la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva, cuyo importe anual es de 5.136,60 euros para el año 2015 y de 5.150,60 para el año 2016.

El beneficiario deberá  acreditar cada año, antes del 30 de noviembre, la condición de carencia de recursos suficientes, así como la fe de vida, para tener derecho a la pensión.

El pago de la prestación por razón de necesidad se efectúa con la periodicidad que determina la Dirección General de Migraciones, que en ningún caso será superior a la trimestral.

Prestación para los ‘niños de la guerra’

El número total de personas que perciben la prestación para los ‘niños de la guerra’ ascendió en 2015 a 1.323 (457 varones y 866 mujeres) cuando en 2014 fueron 1.443 por lo que ha habido un descenso de 120 personas, el 8,3%. En 2013 fueron 1.575 por lo que la disminución del número de beneficiarios respecto a 2015 fue del 16%.

La cuantía media de esta prestación ascendió en 2015 a 380,44 euros mensuales (368,32 para los varones y 386,22 euros para las mujeres). Oscila entre los 507,53 euros en Bolivia a los 231,43 en Panamá. La mayoría de los beneficiarios residen en México, 431; Argentina, 250; Chile, 140; Francia, 110, y Venezuela, 105.

En cuanto a la edad de los beneficiarios, obviamente, la mayoría tienen 80 o más años, 1.067, y 256 entre 75 y 79 años.

La prestación ‘niños de la guerra’ es la prestación económica que se reconoce a los ciudadanos de origen español desplazados al extranjero, durante su minoría de edad (menores de 23 años), como consecuencia de la Guerra Civil (periodo comprendido entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1939), y que desarrollaron la mayor parte de su vida fuera del territorio nacional.

Los beneficiarios de esta prestación de carácter extraordinario deben residir en el extranjero y ser beneficiarios de la prestación por razón de necesidad.

Si residen en territorio español, deben ser perceptores de la pensión de jubilación de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, de la pensión asistencial regulada por Ley 45/1960, de 21 de julio o de la prestación por razón de necesidad señalada en el punto anterior.

También pueden ser beneficiarias aquellas personas que, con independencia del país de residencia, sean perceptores de la pensión del extinguido Seguro Obligatorio de Vejez e Invalidez o reúnan los requisitos exigidos para su reconocimiento.

Y también aquellas que, con independencia del país de residencia, no tengan derecho a las dos primeras prestaciones citadas por disponer de rentas o ingresos superiores al límite establecido para acceder a las mismas, siempre que dichas rentas o ingresos sean de cuantía inferior a 7.165,38 euros anuales.

La cuantía de la prestación en los tres primeros apartados, ascenderá, en cómputo anual, a la diferencia entre 7.165,38 euros y el importe anual que perciba cada beneficiario por las pensiones señaladas en los mencionados apartados. En el último apartado la cuantía de la prestación económica ascenderá, en cómputo anual, a la diferencia entre 7.165,381 euros y las rentas o ingresos anuales que perciba cada beneficiario.

Prestación de españoles retornados

El año pasado fueron 497 los beneficiarios de las prestaciones por razón de necesidad que retornaron a España sin dejar de percibir esta prestación. El importe medio de recibido fue de 345,84 euros mensuales (356,08 euros los 213 varones beneficiarios y 340,20 las 284 mujeres).

Los españoles de origen residentes en los países donde la precariedad del sistema de protección social justifique la existencia de la prestación por razón de necesidad podrán ser beneficiarios de pensión asistencial por ancianidad cuando retornen a España.

Tendrán derecho a esta pensión asistencial por ancianidad los españoles de origen nacidos en territorio nacional que, por motivos económicos, laborales o de cualquier otra naturaleza, salieron del país y establecieron su residencia en el extranjero. También los españoles de origen no nacidos en España que acrediten un periodo de residencia en nuestro país de 8 años previo a la presentación de la solicitud de la prestación, siempre que ostentaran durante todo ese periodo la nacionalidad española.

El derecho se reconocerá siempre que acrediten los requisitos exigidos en el artículo 167 del Texto Refundido de la Ley de la Seguridad Social, para tener derecho a una pensión de jubilación en su modalidad no contributiva del sistema español de la Seguridad Social, salvo el referido a los periodos de residencia en territorio español.

La cuantía será la que se fije en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para la pensión de jubilación en su modalidad no contributiva del sistema de la Seguridad Social, en cómputo anual y referida a 12 mensualidades.

En este apartado se incluye también a los beneficiarios de la prestación “niños de la guerra” para españoles de origen retornado.