Asuntos Exteriores destina 499.000 euros a las instituciones asistenciales que ayudan a españoles en situación de necesidad en el extranjero

A través del programa de subvenciones cuyo plazo de solicitud finaliza el 26 de mayo

El extracto de la orden de convocatoria se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del martes 26 de abril. En dicha orden se indica que estas subvenciones se destinarán a gastos para la asistencia social, sanitaria o análoga a los españoles carenciados en el extranjero y, excepcionalmente, a gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones que los acogen, y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para su asistencia realizados durante el año en el que se conceden las subvenciones.

La cuantía total de estas ayudas asciende a 499.000 euros y la cantidad de cada una de ellas no podrá exceder los 40.000 euros. Además, la suma de las cuantías de todas las subvenciones que se concedan a las instituciones asistenciales que operan en un mismo país no podrá exceder de 250.000 euros.

El importe de la subvención es compatible con cualquier tipo de ayudas y subvenciones, públicas o privadas, procedentes de cualquier administración, institución, entidad o persona física, ya sea nacional o internacional.

El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el BOE.

El órgano encargado de ordenar e instruir el procedimiento es la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.

En la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta el número de españoles carentes de recursos que hayan sido acogidos en régimen permanente o que hayan recibido atención médica en régimen tanto ambulatorio como hospitalario, o cualquier otro tipo de asistencia social durante los tres últimos años; la solvencia y eficacia demostradas por la entidad solicitante en el uso de los medios económicos, personales y de su infraestructura para garantizar la prestación de las actividades asistenciales para las que se solicita la ayuda; el hecho de haber sido beneficiaria de ayudas o subvenciones durante los tres últimos años y el uso eficiente de los recursos recibidos y la experiencia acreditada en la prestación de actividades asistenciales.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses a partir de la convocatoria. Los beneficiarios deberán presentar una memoria justificativa sobre la utilización de la subvención concedida -en la que consten las actividades realizadas, su coste y el detalle de los gastos en que haya incurrido- durante los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada (que se extiende a todo el año).