El extracto de la orden de convocatoria se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del martes 26 de abril. En dicha orden se indica que estas subvenciones se destinarán a gastos para la asistencia social, sanitaria o análoga a los españoles carenciados en el extranjero y, excepcionalmente, a gastos de mantenimiento ordinario de las instalaciones que los acogen, y de reparación o reposición de elementos imprescindibles para su asistencia realizados durante el año en el que se conceden las subvenciones.
La cuantía total de estas ayudas asciende a 499.000 euros y la cantidad de cada una de ellas no podrá exceder los 40.000 euros. Además, la suma de las cuantías de todas las subvenciones que se concedan a las instituciones asistenciales que operan en un mismo país no podrá exceder de 250.000 euros.
El importe de la subvención es compatible con cualquier tipo de ayudas y subvenciones, públicas o privadas, procedentes de cualquier administración, institución, entidad o persona física, ya sea nacional o internacional.
El plazo de presentación de las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de la orden de convocatoria en el BOE.
El órgano encargado de ordenar e instruir el procedimiento es la Subdirección General de Protección y Asistencia Consular de la Dirección General de Españoles en el Exterior y de Asuntos Consulares y Migratorios del Ministerio de Asuntos Exteriores y Cooperación.
En la valoración de las solicitudes se tendrá en cuenta el número de españoles carentes de recursos que hayan sido acogidos en régimen permanente o que hayan recibido atención médica en régimen tanto ambulatorio como hospitalario, o cualquier otro tipo de asistencia social durante los tres últimos años; la solvencia y eficacia demostradas por la entidad solicitante en el uso de los medios económicos, personales y de su infraestructura para garantizar la prestación de las actividades asistenciales para las que se solicita la ayuda; el hecho de haber sido beneficiaria de ayudas o subvenciones durante los tres últimos años y el uso eficiente de los recursos recibidos y la experiencia acreditada en la prestación de actividades asistenciales.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de las solicitudes será de seis meses a partir de la convocatoria. Los beneficiarios deberán presentar una memoria justificativa sobre la utilización de la subvención concedida -en la que consten las actividades realizadas, su coste y el detalle de los gastos en que haya incurrido- durante los tres meses siguientes a la finalización del plazo para la realización de la actividad subvencionada (que se extiende a todo el año).