Los electores en el extranjero tienen hasta el 28 de mayo para solicitar la documentación para votar

Lo pueden realizar por internet -una vez reciban la clave enviada por la Oficina del Censo Electoral- o pueden descargarse el formulario oficial y enviarlo a la Delegación provincial de la OCE

Los electores residentes en el extranjero que deseen ejercer su derecho a votar en las elecciones a Cortes Generales del próximo 26 de junio de 2016 tienen hasta el próximo 28 de mayo para formular la solicitud de voto -lo que comúnmente se conoce como ‘rogar el voto’- mediante el impreso oficial que deben remitir a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia correspondiente a su municipio de inscripción.

La Oficina del Censo Electoral (OCE) envía a todos los electores residentes en el extranjero con derecho de voto dicho impreso oficial de solicitud de voto, que incluye una clave que posibilita su formulación por internet. En esta ocasión, según ha podido saber España Exterior, este envío se realizará con algunos días de retraso debido a las peculiares circunstancias que han rodeado a esta convocatoria electoral.

Las solicitudes de voto deben ser formuladas por los electores, por tanto, del 3 al 28 de mayo y pueden realizarse por internet o ser enviadas a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente por fax o correo postal.

Para hacer uso de internet es necesario acceder a la sede electrónica del INE, al apartado Solicitud de voto de los electores del CERA e identificarse con un certificado electrónico asociado al DNI del elector y reconocido por la Sede o con la clave enviada en el impreso oficial.

El impreso de solicitud del voto se puede descargar en castellano, catalán, euskera, gallego y valenciano y enviar por correo postal o fax a la Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente al municipio de inscripción del elector vigente para estas elecciones. Este formulario también estará disponible en diversas webs oficiales.

En todos los casos, excepto la solicitud por internet con certificado electrónico, al impreso de solicitud se acompañará uno de los siguientes documentos:

  • Fotocopia del DNI español
  • Fotocopia del pasaporte expedido por las autoridades españolas
  • Certificado de nacionalidad (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito)
  • Certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en la que esté inscrito).

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 31 de mayo al 6 de junio la documentación necesaria para votar. Este plazo puede ampliarse hasta el 14 de junio en aquellas circunscripciones donde haya impugnación de candidatos.

Los electores residentes en el extranjero pueden votar de dos formas:

En primer lugar, depositando personalmente el voto en la urna habilitada en el consulado o embajada en la que se encuentre inscrito los días 22, 23 y 24 de junio.

En segundo lugar, remitiendo el voto por correo certificado al citado consulado o embajada no más tarde del 21 de junio.

Es muy importante recordar que los votantes no deben enviar el voto directamente a la Junta Electoral Provincial ya que serán considerados votos nulos los que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.

El escrutinio del voto de los residentes en el extranjero inscritos en el CERA se realizará el miércoles 29 de junio.

Electores que se encuentren temporalmente en el extranjero

Los electores residentes en España que se encuentren temporalmente en el extranjero, una vez efectuada la convocatoria, que prevean permanecer en esa situación hasta el día de la votación y que deseen participar en las elecciones, deben figurar inscritos en el Registro de Matrícula Consular como no residentes y solicitar la documentación para ejercer su derecho de sufragio desde el extranjero a la correspondiente Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral, no más tarde del día 28 de mayo.

Hay que tener en cuenta que, tanto la inscripción en el Registro de Matrícula Consular como la entrega de la solicitud debe realizarse personalmente en la oficina consular de carrera o sección consular de embajada (consulado español más cercano a la residencia en el extranjero).

La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral correspondiente remite al elector al domicilio en el extranjero indicado en la solicitud, entre el 31 de mayo y el 6 de junio por correo certificado, la documentación necesaria para que pueda emitir su voto. Este plazo puede ampliarse hasta el 14 de junio en el caso de haber impugnación de candidatos.

Recibida la documentación, los electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 22 de junio.

Residentes en el extranjero que estén temporalmente en España

Los electores residentes ausentes que viven en el extranjero y que se encuentren temporalmente en España, pueden solicitar el voto en cualquier oficina de Correos del 3 al 16 de junio. La Delegación Provincial de la Oficina del Censo Electoral enviará del 6 al 19 de junio la documentación necesaria para que puedan votar.

Recibida la documentación, estos electores deben enviar su voto a la mesa electoral, por correo certificado, no más tarde del 22 de junio.