Calendario de los residentes en el extranjero si el 3 de mayo se convocan las elecciones generales para el 26 de junio

Es muy posible que el próximo 3 de mayo se convoquen nuevas elecciones generales que se celebrarían el 26 de junio. Se iniciaría así un proceso electoral en el que de nuevo estarían llamados a participar los ciudadanos españoles residentes en el extranjero.

El censo electoral vigente para estos comicios será el Censo Electoral de Residentes Ausentes (CERA) cerrado a 1 de marzo de 2016 al que se incorporarán aquellas personas que alcanzarán la mayoría de edad hasta la jornada de votación.

Las listas del censo se expondrán públicamente en las oficinas consulares para su consulta entre el 9 y el 16 de mayo. En ese tiempo se podrán presentar las reclamaciones oportunas y el día 20 de mayo deberá publicarse el censo con las correcciones oportunas.

Lo ideal sería que la Oficina del Censo Electoral (OCE) empezase a enviar los impresos oficiales para solicitar la documentación para votar antes del 3 de mayo, como ha hecho en otras ocasiones, y ganar así todo el tiempo posible conocedora como es la OCE de que los plazos dispuestos en la Ley Electoral para el voto exterior son demasiado ajustados, por no decir que casi son incumplibles.

Sin embargo, en esta ocasión quizás haya que esperar a última hora, -hasta el mismo día 3 de mayo- no vaya a ser que un pacto ‘in extremis’ aborte la convocatoria electoral.

Este impreso también estará disponible vía telemática y los españoles en el extranjero tendrán de plazo hasta el 28 de mayo para solicitar las papeletas.

En las elecciones generales del pasado 20 de diciembre el envío de la solicitud también se pudo realizar de forma telemática, accediendo el interesado al procedimiento ‘Solicitud de voto CERA’ publicado en la Sede electrónica del INE y acreditando su identidad mediante un certificado electrónico reconocido, asociado a su DNI. Quienes no disponían de certificado electrónico, pudieron realizar el envío de la solicitud por esta misma vía, accediendo al procedimiento con la Clave de Tramitación Telemática (CTT) que figuraba preimpresa en la comunicación que recibieron y adjuntando copia de uno de los documentos identificativos prescritos -DNI, pasaporte, certificado de nacionalidad o certificado de inscripción en el Registro de Matrícula Consular (ambos de expedición gratuita por el Consulado o Embajada en que esté inscrito), pudiendo obtener un justificante del registro electrónico de la presentación de la solicitud.

Luego, la misma OCE enviará la documentación no más tarde del 6 de junio -en aquellas circunscripciones donde no haya habido impugnación de candidaturas- o no más tarde del 14 de junio -en donde haya habido impugnaciones-.

Una vez recibida la documentación, el elector residente en el extranjero inscrito en el CERA tendrá de plazo hasta el 21 de junio para enviar su voto por correo certificado al consulado correspondiente -nunca directamente a la junta electoral ya que se considerará voto nulo-.

Quienes deseen depositar el voto en las urnas instaladas en las oficinas consulares podrán hacerlo los días 22, 23 y 24 de junio.

El proceso terminará el miércoles 29 de junio con el escrutinio del voto exterior y el escrutinio general.

Los plazos y procedimientos de votación de los electores temporalmente residentes en el extranjero es igual que el establecido para los inscritos en el CERA y los plazos son los mismos salvo en una cosa: estos votantes tendrán que enviar el sobre de votación directamente a la mesa electoral correspondiente por certificado no más tarde del 22 de junio.