Con la ley en la mano

Los padres no pueden ‘utilizar’ a sus hijos menores

Por Ricardo Martínez Barros

“Las madres pueden criar a sus hijos como quieran…”. Esta frase, que se ha repetido hasta la saciedad en estos días y en distintos medios, fue pronunciada por  una madre diputada que ha usado la imagen de su hijo de manera incorrecta (resulta difícil admitir lo contrario, a no ser que se presuma que un niño de 6 meses hubiese dado su consentimiento. Y aún así, tal conducta también sería infractora). Bueno, pues la frase y los hechos están ahí. Y nosotros solo pretendemos informar “con la ley en la mano”.

Ni las madres ni los padres pueden criar a sus hijos “como quieran”. Los menores, como seres indefensos, tienen una especial protección no sólo frente a terceros sino también frente a su propio entorno familiar. La Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, reformada por la Ley 26/2015, de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, de 26 de julio, establece, de forma muy clara y concisa en su artículo 4.1, 2 y 3 que:

“1.-Los menores tienen derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen…

2. La difusión de información o la utilización de imágenes o nombre de los menores en los medios de comunicación que puedan implicar una intromisión ilegítima en su intimidad …, o que sea contraria a sus intereses, determinará la intervención del Ministerio Fiscal.

3. Se considera intromisión ilegítima en…la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales”.

Como abogado, recientemente, he tenido la oportunidad de haber intervenido en un largo proceso en el que tanto el Juez de Primera Instancia como el Tribunal de Apelación no concedieron protección a un niño menor cuya imagen había sido publicada en un medio escrito (revista) en la que se decía lo fue con autorización de un familiar. El Tribunal Supremo, en fecha 30 de junio de 2015 ( STS 383/2015) dictó sentencia (de la que se hicieron eco distintos medios de comunicación nacionales) estimando el recurso de casación que habíamos planteado frente a una sentencia anterior de la Audiencia Provincial de Pontevedra que confirmaba otra del Juzgado de Primera Instancia de Vigo, y fijando unos criterios de protección que son los que se contienen en la legislación que citamos ¿Acaso una madre puede usar la imagen de una menor para introducirla en las redes comerciales? ¿Acaso una madre puede utilizar la imagen de su hijo para satisfacer unos intereses partidistas, aduciendo que lo hace para defender a las madres que trabajan? ¿En donde comienza el derecho a reivindicar un derecho loable y en donde el derecho a proteger al menor?

Los padres no pueden utilizar las imágenes de sus hijos como le venga en gana, y la crianza y educación de los hijos habrá de hacerse SIEMPRE atendiendo al interés y derecho del menor y no a las ocurrencias de sus progenitores que lo mejor que pueden hacer por sus hijos es enseñarles a ser educados, a ser tolerantes y respetuosos con los demás, a esforzarse por un futuro mejor y a que eviten ser corruptos o vivir a cuenta de  los demás.

“Los menores tienen derecho a buscar, recibir y a utilizar la información adecuada a su desarrollo…” (art. 5.1 de la LPJM ) Y no creo que someter a una criatura de 6 meses a la tortura de tener que aguantar las risas y ñoñerías de 350 diputados y, durante más de 6 horas, constituya una buena información para el adecuado desarrollo del menor. En consecuencia, los progenitores no pueden criar a sus hijos como les venga en gana.