Las delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral comienzan el envío de la documentación necesaria para votar

Una vez finalizado el plazo de solicitud del voto, las respectivas delegaciones provinciales de la Oficina del Censo Electoral enviarán del 24 al 30 de noviembre la documentación necesaria para que los españoles residentes en el extranjero puedan votar. Este plazo puede ampliarse hasta el 8 de diciembre en el caso de haber impugnación de candidatos. Una vez recibida la documentación, los electores residentes en el extranjero pueden votar de dos formas:

A. Depositando personalmente su voto en la urna habilitada en el Consulado o Embajada en la que se encuentre inscrito del 16 al 18 de diciembre.

B. Remitiendo su voto por correo certificado al citado Consulado o Embajada hasta el 15 de diciembre.

Es importante que los electores no envíen su voto directamente a la Junta Electoral ya que serán considerados votos nulos los que no hayan sido recibidos a través de los correspondientes consulados.

Los mismos plazos indicados para el envío de la documentación se aplican a los electores ERTA, aunque en su caso varía la forma de votar ya que éstos, una vez recibida la documentación, deben enviar el sufragio a la mesa electoral correspondiente, por correo certificado, no más tarde del 16 de diciembre.