El Gobierno no prevé ampliar los supuestos de acceso a la nacionalidad de descendientes de españoles

La secretaria de Emigración del PSOE, Carmela Silva, reprueba la “falta de responsabilidad del PP” e incide en que “se trata en muchos casos de una discriminación brutal”

El Gobierno ha confirmado que no prevé ampliar los supuestos de acceso a la nacionalidad de descendientes de españoles y que la reforma de nacionalidad que el Ejecutivo está preparando tampoco permitirá el acceso a la ciudadanía a aquellos descendientes de españoles que no pudieron acogerse a la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007.

En su respuesta, el Gobierno también señala que no están previstos cambios en la legislación que regula el accesoa la nacionalidad española y que establece la obligatoriedad de los descendientes menores de edad de ratificar la nacionalidad cuando llegan a la mayoría de edad.

Tras recibir la contestación a su pregunta parlamentaria, la diputada y secretaria de Emigración del PSOE, Carmela Silva, afirmó que «el PSOE seguirá luchando para que se reconozca la nacionalidad española a los casos excluidos de la Ley de Memoria Histórica» y reprobó la “falta de responsabilidad del PP” ya que “se trata en muchos casos de una discriminación brutal”.

“El Partido Socialista -afirma- considera que es de justicia que se reconozca la nacionalidad española también en estos casos”. Además, considera necesario modificar la legislación que establece la obligatoriedad de los descendientes menores de edad de ratificar la nacionalidad.

Silva había reclamado, a través de una batería de preguntas parlamentarias, “que el Gobierno plantee una reforma legal que reconozca la nacionalidad para todas y todos los descendientes de españoles que entre los años 1936 y 1955 tuvieron que abandonar nuestro país acuciados por el miedo y el hambre”. “El Partido Socialista considera que es de justicia ese reconocimiento” –sostiene.

Recuerda que “la Ley 52/2007, que amplió a través de su disposición adicional séptima la posibilidad de adquisición de la nacionalidad española a los descendientes hasta el primer grado de quienes hubiesen sido originariamente españoles, fue muy bien acogida en su momento y permitió a muchos afectados el acceso a la nacionalidad”.

Sin embargo, apunta que “aquella disposición adicional séptima dejó ciertos aspectos en el aire que impidieron de hecho el acceso a la nacionalidad a algunos descendientes de españoles y, sobre todo, de españolas que abandonaron nuestro país en un momento de extrema gravedad y pobreza”.

Entre aquellos que no pudieron acogerse a aquella disposición, explica, están los descencientes de mujeres emigrantes españolas dado que las mujeres españolas no transmitían la nacionalidad que ostentaban hasta que entró en vigor la Constitución española de 1978. “Es un caso de discriminación brutal por el mero hecho de ser descendientes de españolas en lugar de españoles” –reprueba.

Del mismo modo, no pudieron acceder a la nacionalidad por la regulación del 2007 los descendientes de varón que tuvo que renunciar a la nacionalidad española antes del nacimiento de sus hijos, así como tampoco los hijos mayores de edad de quienes han adquirido la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica.