Alfredo Prada: “La tramitación del proyecto de ley por el que se concederá la nacionalidad española a los sefardíes avanza”

Se reunió con el Consejo General del Notariado y con el presidente de la Fundación D. Juan de Borbón España-Israel, Sadia Cohen

Alfredo Prada (tercero dcha.), a su derecha el presidente del Consejo General del Notariado, José Manuel García Collantes y Sadia Cohen a continuación.

El presidente de la Comisión de Justicia en el Congreso de los Diputados y diputado por León del Partido Popular, Alfredo Prada Presa, se ha reunido con el Consejo General del Notariado y con Sadia Cohen, presidente de la Fundación D. Juan de Borbón España-Israel para conocer el papel del Notariado en el Proyecto de Ley en materia de concesión de la nacionalidad española a los sefardíes originarios de España que justifiquen tal condición y su especial vinculación con España, por la que se modifica el artículo 23 del Código Civil y se establece una tasa para determinados procedimientos de adquisición de la nacionalidad española

Prada ha señalado que dicho Proyecto de Ley está en tramitación parlamentaria con competencia legislativa plena en la Comisión de Justicia y el plazo para la presentación de enmiendas se ha abierto hasta el próximo 10 de septiembre.

Con esta iniciativa culmina la reparación de «uno de los errores más importantes» en la historia de España como fue la expulsión de los judíos en 1492.

Prada, también ostenta la responsabilidad del Partido Popular en el Exterior y afirmó que era una antigua reivindicación, especialmente de los populares residentes en Israel.

Los ciudadanos sefardíes pueden adquirir en la actualidad la nacionalidad española por carta de naturaleza (a discreción del Gobierno) o después de llevar dos años residiendo en España, lo mismo que ocurre con los nacionales de Latinoamérica, Portugal y Filipinas.

Según el Ministerio de Justicia, la adquisición de la nacionalidad por carta de naturaleza quedaba al arbitrio de los respectivos ejecutivos y se valoraba las excepcionales circunstancias de su vinculación con España.

La reforma establece ahora unos criterios objetivos para acreditar esas circunstancias excepcionales que concurren de por sí en los sefardíes, aun cuando no tengan residencia legal en España.

Entre los medios para acreditar la condición de sefardí figura la posibilidad de presentar un certificado de la Federación de Comunidades Judías de España, del presidente de la comunidad judía donde resida o de la autoridad rabínica correspondiente.