El Gobierno aprueba el reconocimiento del carnet de conducir de Panamá

Sólo falta la confirmación de las Cortes para que entre en vigor

El Consejo de Ministros aprobó la remisión a las Cortes del acuerdo entre España y Panamá sobre el reconocimiento recíproco y el canje de los permisos de conducción nacionales.

Por este acuerdo ambos países reconocen recíprocamente los permisos y licencias de conducción nacionales expedidos por sus respectivas autoridades a quienes tuvieran su residencia legal en las mismas, siempre que se encuentren en vigor.

El Acuerdo permite a los titulares de un permiso o licencia de conducción válido y en vigor, expedido por España o Panamá, conducir temporalmente en el territorio del otro país los vehículos a motor de las categorías para los cuales el permiso o licencia de conducción sean válidos, según su clase, durante el tiempo que determine la legislación nacional del Estado donde se pretenda hacer valer esa autorización.

Una vez transcurrido el período de tiempo indicado en el párrafo anterior, y establecida su residencia legal en el otro Estado, el titular de un permiso o licencia de conducción válido y en vigor, expedido por una de las partes, podrá obtener un permiso o licencia de conducción equivalente al del Estado de residencia.

Salvo las excepciones contempladas para los titulares de un permiso de conducción panameño que soliciten el canje por los equivalentes españoles de las clases C1, C, C+E, D1, D.