El PSOE insta al Gobierno a facilitar el acceso a la nacionalidad a quienes no pudieron hacerlo a través de la Ley de Memoria Histórica

El Partido Socialista ha presentado una Proposición no de Ley en el Congreso para amparar a quienes se quedaron fuera del proceso abierto por la Ley 52/2007

Los diputados Ramón Jaúregui y Carmela Silva, registraron el miércoles 11 de diciembre en el Congreso de los Diputados una Proposición no de Ley sobre el acceso a la nacionalidad para los descendientes de españoles y española. El PSOE considera que es de justicia reconocer la nacionalidad para todos los descendientes de españoles que entre los años 1936 y 1955 tuvieron que abandonar nuestro país acuciados por el miedo y el hambre, por lo que es necesario plantear una reforma legal que de manera inclusiva reconozca su derecho a aquellos que no pudieron optar por la nacionalidad española en su momento a través de la Disposición Adicional 7ª de la Ley de Memoria Histórica.

En la propuesta los socialistas reconocen que “si bien la medida fue muy bien acogida en su momento y la mayoría de afectados por esta nueva regulación han podido acceder a la nacionalidad española sin mayor complicación, se han producido algunos casos de imposibilidad de acceso porque aquella disposición adicional séptima dejo ciertos aspectos en el aire que, ante la falta de regulación concreta, impidieron de hecho el acceso a la nacionalidad españoles para algunos descendientes de españoles y, sobre todo, de españolas que abandonaron nuestro país en un momento de extrema gravedad y pobreza”.

Por este motivo desde el PSOE instan al Gobierno a “presentar en el plazo de seis meses las iniciativas parlamentarias oportunas que puedan recoger y regular el acceso a la nacionalidad para los descendientes de españoles y españolas a los que no se pudo aplicar la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007”.

Asimismo, se reclama que en la nueva normativa se preste especial atención a los siguientes supuestos:

Los descendientes de emigrantes españolas, ya que las mujeres españolas no trasmitían la nacionalidad que ostentaban hasta la entrada en vigor de la Constitución española de 1978, por lo que “nos encontramos ante una discriminación brutal por el mero hecho de ser descendientes de españolas en lugar de españoles”.

Los descendientes de varón que tuvieron que renunciar a la nacionalidad española antes del nacimiento de sus hijos. Algunos países receptores de nuestros exiliados exigieron a estos que renunciaran a la nacionalidad española y adoptaran la nacionalidad de su país de acogida para poder trabar y sobrevivir en él. Aquellos que firmaron esta renuncia cuando sus hijos ya habían nacido, no tuvieron inconveniente para trasmitir la nacionalidad. Sin embargo, cuando esta renuncia se produjo antes del nacimiento de sus descendientes, estos no pudieron optar a la nacionalidad española y, por ende, no se ha trasmitido a sus nietos a través de la disposición recogida en la Ley 52/2007.

Los hijos mayores de edad de quienes han adquirido la nacionalidad por la Ley de Memoria Histórica. Aquellos que han tramitado y obtenido la nacionalidad española acogiéndose a los supuestos que recogía la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, en principio trasmitían la nacionalidad a sus hijos siempre que estos fueran menores de edad. Nos encontramos pues que, aquellos mismos hijos que hubieran cumplido los 18 años en el momento en que su padre o madre haya sido considerado español, no han optado a poder obtener la nacionalidad española. Esto ha supuesto en muchas familias diferenciaciones entre unos hijos y otros.

Modificar la exigencia de ratificar la nacionalidad

Por último, la Proposición no de Ley del PSOE pide al Gobierno que, en cualquier caso, modifique la actual legislación para que no pierdan la nacionalidad aquellas personas que no la han ratificado al cumplir la mayoría de edad. Esta exigencia viene establecida por el artículo 24.3 del Código Civil en el que se indica que los españoles nacidos en el exterior, hijos de padre o madre españoles nacidos también en el exterior, perderán la nacionalidad española si en el plazo de tres años desde su emancipación o mayoría de edad no declaran su voluntad de conservar la nacionalidad española.